EL DOMINIO ESPACIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL.
lalitro0220 de Septiembre de 2011
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UNIDAD VII
EL DOMINIO ESPACIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL.
7.1 Las Fronteras.
Definimos fronteras como los límites del territorio de un Estado, determinados por líneas establecidas por los países.
La doctrina ha identificado a las fronteras en dos: las naturales y las artificiales.
7.1.1 Fronteras Naturales.
Son aquellas que delimitan los territorios de los Estados por medio de obstáculos naturales como son ríos, lagos, estrechos, lagunas o montañas.
La delimitación por medio de obstáculos naturales pueden ser mediante varios puntos, por ejemplo, en un lago, río, estrecho o laguna, podemos hablar de que la frontera puede una ladera, la otra ladera, la mitad del obstáculo o bien el Thalweg, que es la parte más profunda del río y no siempre coincide con el medio. En una montaña también puede delimitarse por cada una de las laderas, la mitad o la cima.
En el caso de cordilleras o un conjunto de montañas, puede fijarse la frontera por medio de las intersecciones entre ellas.
7.1.2 Fronteras Artificiales.
Cuando no hay obstáculos naturales para determinar la frontera es necesario que los Estados de limiten sus fronteras mediante señales como muros, bardas, postes, mallas, trincheras, boyas u otras señales.
Sin embargo este tipo de señales son las características de las zonas fronterizas, en donde existe la posibilidad que ciudades de dos Estados compartan los mismos problemas, debido a la falta de un régimen jurídico poco definido, como es el caso de las zonas fronterizas del norte de nuestro país.
También es posible la figura del enclave, la cual se constituye cuando comunidades aisladas de un Estado quedan separadas del resto del territorio y rodeadas enteramente del territorio del vecino, el cual debe conceder el derecho de paso entre el enclave y el territorio principal.
7.2 Medios de Adquisición del Territorio.
Respecto a este punto, la doctrina se basa en dos medios: los originales y los derivados.
7.2.1 Medios Originales.
Como medios originales de adquirir territorios tenemos los siguientes:
7.2.1.1 La Ocupación.
Este se da cuando un Estado ejerce poder efectivo sobre un territorio que no tiene dueño.
Su importancia puede considerarse histórica puesto que prácticamente no existen territorios sin dueño en el planeta y las pocas zonas donde se puede ejercer esta figura, ya están siendo reguladas por el propio Derecho internacional, como es el caso de espacio ultraterrestre o los fondos oceánicos.
Sobre su regulación tenemos la Conferencia de Berlín de 1885, derogada por la Convención de Saint Germain de 1919, donde se requerían dos elementos: el primero, una notificación de descubrimiento y una prueba de ello, como podría ser la construcción de un monumento; y la segunda, la presencia del Estado aplicando su soberanía.
7.2.1.2 Las Teorías de la Continuidad y la Contigüidad.
En el caso de la teoría de la continuidad, se dice que cuando un Estado ejerce un poder efectivo sobre ciertos puntos de un territorio, se supone que las regiones vecinas estarán también sometidas a dicho Estado.
Esta teoría es aplicable en el caso de Estados que mantenían establecimientos costeros, pues se suponía que por continuidad las tierras interiores también se encontraban bajo la soberanía del mismo Estado.
La teoría de la contigüidad, es similar, pero se basa en el dominio sobre las islas. Cuando un Estado ejerce soberanía sobre una isla se entiende que las islas vecinas también están sometidas a ese Estado.
La teoría no es absoluta pues se supone que debe existir cercanía entre las islas, pero no hay un criterio exacto o rígido sobre la distancia, por lo que dichos criterios en caso de conflicto, quedan al arbitrio del juez o arbitro que resuelva.
7.2.1.3 La Conquista.
Es la anexión total de un territorio de un Estado vencido en la guerra o de un territorio y una población que no tienen la forma estatal, dando origen a la desaparición del estado vencido o a la formación de una colonia.
Es obvio decir que estos argumentos ya están fuera de contexto hoy día, pero fueron importantes durante los siglos del XV al XIX.
7.2.1.4 La Prescripción o Usucapión.
Es la adquisición de territorio mediante el ejercicio continuado y pacífico de la soberanía durante largo tiempo. (1)
Al igual que el caso anterior, el término de prescripción queda al arbitrio del reconocimiento de los Estados o del árbitro o juez internacionales, pues lo que a nivel interno se cuenta como periodo de usucapión, que es normalmente diez años, es muy poco en el ámbito internacional y por lo tanto no es suficiente para lograr este derecho.
Como se anotó en el caso anterior, entonces la determinación del término de prescripción o usucapión es a criterio del árbitro o juez internacional.
7.2.1.5 La Accesión.
La accesión es un aumento de territorio por causa geofísica, ya sea por acumulación de aluviones o por avulsión, o bien por el surgimiento de una isla.
La distinción entre el aluvión y la avulsión es que en el primer caso el traslado del territorio se da paulatinamente, es decir poco a poco en tanto que la avulsión ocasiona el crecimiento de manera repentina.
Por obvias razones, el aluvión permite que el Estado beneficiado vaya adquiriendo la soberanía sobre los territorios adquiridos pero en la avulsión, no. Ejemplo de lo anterior fue el del Chamizal, entre Estados Unidos de América y México, desde finales del siglo XIX y que fue resuelto por fin, en los años sesenta del siglo XX.
Como los otros medios de adquisición, la accesión también es discutible en el medio internacional, por lo que debe existir cierta precaución en su interpretación.
7.2.2 Medios Derivados.
El más importante es la cesión de territorio, que consiste en la transferencia de territorio efectuada entre dos Estados soberanos, mediante la realización de un tratado, cualquiera que sea su causa o bien, por medio de una sentencia o laudo arbitral.
7.3 El Derecho del Mar.
Hablar del derecho del mar, no es reciente, pues como todo el derecho referente a este espacio, tiene muchos antecedentes, por lo que a continuación hablaremos de la historia sobre la libertad de los mares.
7.3.1 Historia de la Libertad de los Mares.
La navegación ha sido una parte importante de la actividad humana. La migración natural y la extensión de la raza humana por el planeta, no hubiera sido posible sin la navegación.
Las culturas antiguas no dejaron suficientes vestigios de sus avances jurídicos en esta actividad, sin embargo, los egipcios, los babilónicos, los fenicios y los griegos, si lo hicieron, pues por ejemplo, el Código de Hammurabi ya tiene indicios de actos relacionados con la navegación; los griegos dejan escritas reglas de navegación como la Lex rodia de jactum o el Phoenus nauticum. (2)
La naturaleza jurídica del mar, según los jurisconsultos romanos fue de algo que no se encontraba en el comercio, pues era un bien común para todos los hombres. Tan es así que consideraban que era un bien de la naturaleza para el uso común y no eran propiedad de nadie. Las propias Institutas decía: “Y según el derecho natural son cosas comunes a todos: el aire, el agua corriente, el mar y sus costas. A ninguno, pues, le está prohibido acercarse a las costas del mar, pero con tal que se abstenga de ofender a las aldeas, monumentos y edificios, porque no son, como el mar, del derecho de gentes.”(3)
El mar por su naturaleza debía estar abierto a todos “mare quod natura ómnibus patet” decía Ulpiano. Equiparándolo al aire, es una cosa común a toda la humanidad “mare comunes usum omnibus hominibus ut aeris” comentaba Celso. (4)
Si bien es cierto que los romanos dominaban el mediterráneo con una gran flota, era porque eran atacados por piratas, los cuales pusieron en aprietos a los romanos, pues durante un tiempo hubo escasez en la urbe por este delito.
También es cierto que le llamaban al mismo mediterráneo “mare nostrum” pero en la concepción romana, era porque el mar pertenecía a Roma y a todos los pueblos que dominaba.
7.3.2 La Edad Media.
En la Edad Media, debemos recordar que durante la segunda mitad de la misma se manifestaron grandes discrepancias respecto al régimen del mar.
Debemos recordar que durante el periodo de los post glosadores fue Bartolo de Sassoferrato quien comentó que el régimen romano del mar se contraponía con los criterios de protección de los soberanos, tal vez en afán protector de las políticas de ciertos países.
En este sentido, no es noticia para nadie que los venecianos reclamaban propiedad exclusiva sobre el mar Adriático y cada año, el día de la Ascensión el Dux de Venecia se embarcaba
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