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Cosas Extras Historia Del Derecho Mexicano

Marihuanita177 de Noviembre de 2014

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Tribunal de la acordada, su finalidad era perseguir y castigar los delitos consentidos en despoblado

El consulado, tribunal de los comerciantes

Tribunales eclesiásticos (?) D:

Tribunal de Santo oficio de la Inquisición

Juzgado general de indios, sirvió para protección de los naturales

Tribunales militares o fueros fe la guerra

Tribunal de minería (?) D:

Tribunal de meseta, conocía los asuntos relacionados con ganaderos

Protomedicato, ejercía jurisdicción sobre losmédicos y botacatios

Tribunal de real Hacienda, encargados de los tributos y empréstitos

Tribunal de la real Pontificia Universidad de México.

INTRODUCCIÓN

Primeramente, y previo a dar un análisis de la Jurisdicción Indiana en la Historia del Derecho Mexicano, es correcto establecer conceptos básicos para desarrollar el presente tema.

Jurisdicción, por definición, es una atribución de los órganos del Estado para solucionar conflictos o litigios, por lo cual en ausencia de éstos, no puede hablarse, en sentido estricto, de jurisdicción.1

Etimológicamente, la palabra Jurisdicción, proviene de los vocablos latinos Iuris y Dictio, cuya definición respectivamente es Derecho y el que dice, uniendo ambos vocablos, se traduce que Jurisdicción es aquel que dice o dicta el derecho.

Ahora bien, y respecto de lo que es el Derecho Indiano, es el conjunto de reglas jurídicas, e instituciones aplicables en las Indias, o sea, los territorios de las Américas, Asia, y Oceanía, dominados por la corona española. En él se comprenden:

a) Normas creadas especialmente para estos territorios.

b) Derecho Castellano (utilizado supletoriamente por falta de regulaciones especiales).

c) Derecho Indígena (instituciones propias de los aborígenes, siempre y cuando no fuera contra el Derecho Natural, el catolicismo y la corona española).

Por otro lado, y a modo de complementar el campo del cual se delimitará el presente trabajo de investigación, se debe definir que es la Historia del Derecho Mexicano, observando en que consisten ambas ciencias, y finalmente que conforma la unión de ambos.

Primeramente la historia es la narración y exposición verdadera de acontecimientos pasados y cosas memorables. En un sentido absoluto, la Historia se toma por la relación de los sucesos públicos y políticos de los pueblos, pero también se le da ese nombre a la ciencia que estudia los hechos o manifestaciones de la actividad humana de cualquier aspecto del conocimiento humano.

Por otra parte, el derecho es un conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas.

Es por tanto que de ambas definiciones, podemos señalar que la historia del derecho mexicano, es el estudio verdadero de la evolución, extinción, modificación o creación de las normas jurídicas y los hechos históricos que le dieron creación o

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1 Ovalle Favela José, Derecho Procesal Civil, Harla 1995, p. 370

extinción a estas normas. Es un conjunto de exposiciones verdaderas de acontecimientos pasados relativos al conjunto de principios a que están sometidas las relaciones humanas.

En resumen, la historia del derecho es la ciencia que tiene por objeto el estudio del pasado jurídico. Sus orígenes, elementos formativos, y el desarrollo del sistema jurídico nacional.

Para efectos del presente trabajo de investigación, se iniciará desde el estudio del descubrimiento de América, ya que fue este hecho trascendental mediante el cual se dio inicio a una serie de instituciones, normas jurídicas y elementos que componen al Derecho Indiano.

EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA

En la península Ibérica, el ocaso de los valores medievales y abatimiento económico, dio origen a nuevas formas de organización política y social. La monarquía española tiene sus orígenes a la muerte del Rey Enrique IV de Castilla, que traería como consecuencia directa que su hermana Isabel de Castilla, en el año de 1479, obtuviera el reinado de dicho reino, haciendo de lado a la legítima heredera Juana “La Beltraneja” de Castilla; en ese mismo año, muere en Aragón el Rey Juan II, dando lugar a que su hijo, y legítimo heredero Fernando tomara la corona del reino de Aragón. Posteriormente ambos herederos contraerían nupcias y se les coronó como los Reyes Católicos.

Al darse esta unión matrimonial, las coronas de Aragón y Castilla, lograron una hegemonía regional, ya que el reino de Castilla dominaba Asturias, León, Galicia, Extremadura, Andalucía y Murcia, mientras que el reino de Aragón comprendía Sicilia, Cerdeña, Córcega, Islas Baleares y el ducado de Atenas.

Previamente, a partir del reinado de Alfonso XI, se puede hablar de la existencia de un ordenamiento jurídico castellano en los territorios castellanos, como lo fue la promulgación del Ordenamiento de Alcalá en 1348, donde se intentó ordenar los distintos derechos; inicialmente se aplicaría este ordenamiento, y cualquier otro emanado por los reyes que tuvieran este ordenamiento, en segundo lugar en defecto de derecho real, se aplicaban los fueros municipales, siempre y cuando no fueran contra Dios y la corona, la razón o las leyes previamente dictadas por el Rey, y en tercer lugar las partidas.

El derecho común quedó excluido, salvo el contenido de las Partidas. Esta última ley fue importante porque sus fuentes son muy amplias, pues recogen el Derecho bajo medieval; obras religiosas, filosóficas y culturales. A este conjunto se le llama Derecho Secular.

Fue el año de 1492 un año de trascendental importancia en la historia de España, toda vez que en el mes de enero, se culminó la reconquista de Granada, por parte de los reyes católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, al sacar del poder al último poder islámico; así mismo Cristóbal Colón, mediante un viaje auspiciado por la corona castellana, descubre un nuevo continente (12 de octubre), quien llevaba consigo mismo las Capitulaciones de Santa Fe, por el cual la corona castellana le concedía los títulos de almirante, virrey, y gobernador general, de las tierras que se descubriesen en su camino a la India, quedando estas incorporadas a la Corona de Castilla.

El descubrimiento de este continente, presupone una serie de cuestiones jurídicas muy importantes, que le dieron origen al Derecho Indiano.2

El Papa Alejandro VI, mediante las bulas papales, justificó y otorgó a los reyes católicos Las Indias y el Mar Océano, sin más limitaciones que evangelizar a sus habitantes. El Derecho Castellano se implementó en las Indias, y los sucesores del trono gobernaron de manera absoluta. Las bulas que fueron primeramente expedidas, datan del 3 y 4 de mayo de 1493, y fueron llamadas Inter Caetera I e Inter Caetera II, las cuales señalan:

• Se hace donación a los Reyes católicos de las islas y tierras que se descubrieron navegando hacia occidente y que no tuvieran el poder de otro príncipe cristiano.

• Se fija una línea de demarcación de las tierras que podían ser descubiertas por los reyes de Castilla y Portugal.

• Se concede a los primeros los mismos privilegios que los segundos tenían en las suyas.

Por medio de las Bulas Inter Caetera I y II, el papa Alejandro VI otorgó a favor de la Corona de Castilla soberanía, jurisdicción y dominio de las Indias. El hecho de que estas bulas tengan el mismo nombre, fue en razón de que los reyes católicos y Cristóbal Colón no quedaron satisfechos con la primera redacción. Weckmann dice que “la minuta de la Inter Caetera I fue probablemente redactada en Lérida, por el mismo Cristóbal Colón, ya que la mayor parte de las modificaciones introducidas respecto del texto anterior responden a preocupaciones del almirante.3 La Inter Caetera II, es la que incluye a la famosa línea Alejandrina que delimita las posesiones de Portugal y España respecto de las islas descubiertas y por descubrir, correspondiendo al dominio Lusitano las del oriente y al hispano las del occidente.

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2 De la Torre Rangel, Jesús Antonio, Lecciones de Historia del Derecho Mexicano, Porrúa 2010, P. 71

3 Weckmann, Luis. Las Bulas Alejandrinas de 1493 y la Teoría Política del Papado Medieval. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, 1949, p 254.

A continuación, y a modo de profundizar en definiciones respecto de los documentos e instituciones que dieron justificación a los descubrimientos y conquistas, se expondrán brevemente en qué consistía cada una, iniciando con la siguiente:

• Capitulación: Es una forma de convenio, de origen medieval, mediante la cual los soberanos de Castilla acordaban con los particulares una serie de concesiones a cambio de especiales servicios a la Corona.4 Su objeto primordial fueron los descubrimientos y conquistas, aunque también hubo otras finalidades menores.

• Casa de Contratación de Sevilla: Creada en el año de1503, mediante una Cédula Real dada en Alcalá de Henares por los Reyes Católicos. En ella se dispuso que se integraría con tres funcionarios: un factor, un tesorero, y un escribano contador. Se dispuso que esta casa tuviera su asiento en Sevilla al ser un puerto mediante el cual solían embarcarse hacia las indias.

• Hueste: Institución de origen medieval, de naturaleza castrense, mediante la cual un señor o un consejero municipal, con sus propios medios, formaban un ejército para realizar, a nombre del rey, un hecho de armas a cambio de ciertos privilegios particularmente sobre el territorio que se ganase. 5

• Instrucción: Documento por el cual la autoridad indiana,

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