DERECHO HEREDITARIO. El derecho hereditario ocupa un lugar importante y determinado en el derecho y el sistema jurídico
dulciamejiaEnsayo10 de Noviembre de 2016
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INDICE | |
INTRODUCCION…………………………………………………………………………………. | 3 |
ORIGEN……………………………………………………………………………………………… | 3 |
SUCESION………………………………………………………………………………………….. | 5 |
SUCESION HEREDITARIA……………………………………………………………………. | 5 |
SUCESION TESTAMENTARIA………………………………………………………………. | 8 |
CAPACIDAD PARA TESTAR…………………………………………………………………. | 9 |
CAPACIDAD PARA HEREDAR……………………………………………………………… | 9 |
CONDICIONES QUE PUEDE DISPONER EL TESTADOR PARA TRASMITIR SUS BIENES……………………………………………………………………………………….. | 11 |
LA INSTITUCION DE HEREDERO…………………………………………………………. | 12 |
SISTITUCION DE HEREDERO………………………………………………………………. | 13 |
NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS……….... | 14 |
LOS LEGADOS……………………………………………………………………………………. | 15 |
CONCLUSION | 18 |
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………. | 19 |
DERECHO HEREDITARIO
INTRODUCCION
En cualquier lugar y época, en la antigüedad como en el mundo contemporáneo, se ha considerado indiscutible el derecho a heredar, así haya legislaciones donde la facultad no esta no está consignada constitucionalmente; en el Estado de Jalisco el Derecho a Heredar está regulado por el Código Civil del Estado en el libro sexto “de las sucesiones”, en su artículo 2676 menciona que tienen la capacidad para heredar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe el ejercicio de este derecho[1].
Los principales fundamentos del derecho hereditario radican en la institución universalmente llamada familia, así como en la propiedad privada y en la autonomía de la voluntad. La intervención del Estado frente a la regulación de dicho derecho únicamente ha servido para expandir la normatividad que lo encause.
El derecho hereditario ocupa un lugar importante y determinado en el derecho y el sistema jurídico, regula los distintos supuestos que permiten la distribución de los bienes de una persona a causa de su fallecimiento y posibilita encausar el destino que ha de darse a los mismos en el futuro, establece el orden de los presuntos herederos, señala conceptos fundamentales, regula los tipos de testamento, la existencia del legado, posibilitando la distribución a los herederos de aquellos bienes adquiridos durante su vida.
ORIGEN
Sucesión proviene de suceder, palabra que significa entrar a una persona o cosa en lugar de otra o seguirse a ella[2]. Conforme a un significado gramatical y etimológico, sucesión (del verbo sucederé) es el hecho de colocarse a una persona el lugar de otra en relación con bienes terrenales sustituyendo a dicha persona. Desde el punto de vista jurídico, sucesión es el cambio meramente subjetivo en una relación de derecho trasmisible.
En Roma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongación mediante la continuidad de su persona por el heredero. Este y aquel son una misma persona, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor.
Los germanos decían que la sucesión era una suerte de posesión combinada con dominio que a la muerte del jefe de familia era continuada por sus herederos de sangre. El heredero adquiría los bienes en merito a esa copropiedad preexistente es que este resultaba un sucesor en los bienes, sin necesidad de acudir al artificio de la continuación de la persona. El patrimonio trasmitido no se confunde con los bienes personales del heredero, y por tanto, él no está obligado personalmente por el pasivo hereditario; su responsabilidad se reduce a responder exclusivamente con lo que ha recibido.
Se define al Derecho Hereditario como el conjunto de normas que regulan la trasmisión de bienes del difunto a la persona que le sucede, halla su fundamento racional en la necesidad de que la muerte no rompa las relaciones de quien cesa de existir, ya que la interrupción de tales relaciones repercutiría perjudicialmente en la economía general.
Para el jurista moderno el Derecho Hereditario es el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando esta muere, y rige también la creación de relaciones jurídicas nuevas cuyo surgir estaba supeditado a la muerte de dicha persona.
En la teología del Derecho Hereditario están claramente presentes los fines del Derecho; la justicia y la seguridad jurídica. Si a la muerte de la persona se extinguieran los derechos sobre las cosas y se extinguieras las obligaciones del deudor, las consecuencias serían desastrosas, graves e injustas.
Para satisfacer la exigencia de la continuidad de las relaciones jurídicas dice Antonio Cieu, el poder que se le reconoce al individuo para disponer de sus propios bienes después de la muerte no es suficiente, porque no siempre dispone, o si dispone, puede no disponer de todo, además de que respecto de las obligaciones no tiene tal facultad, por lo que es necesario que exista una persona llamada por la ley o por el difunto para que se sustituya en la posesión de los bienes y en la titularidad de las relaciones jurídicas[3].
SUCESION.
La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.
A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus[4], a lo que se denomina herencia o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.
SUCESION HEREDITARIA.
En el derecho, la sucesión hereditaria implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario, su patrimonio. Estos últimos serán fundamentalmente sus familiares, transfiriéndoles la titularidad de bienes derechos y obligaciones. También puede hacerlo a personas sin parentesco e inclusive a instituciones públicas o privadas.
Entendemos por sucesión testamentaria aquella que surge de un testamento valido y eficaz y que se funda en la voluntad del causante expresada en el testamento y en la ley, a la que debe someterse el testador para que este instrumento pueda surtir los efectos que está llamado a producir[5].
La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte[6]. La herencia de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar:
- Vacante: A la muerte del de cujus, pero antes de saberse quienes son los herederos o legatarios[7], o bien cuando identificado o identificados no la acepta.
- Yacente: Es el estado en que se encuentra desde la muerte del cujus hasta la adjudicación de los bienes a los herederos o legatarios.
- Aceptada: Cuando los herederos o legatarios expresa o tácitamente la aceptan.
- Divisa: Cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de los herederos y legatarios y es posible hacer la adjudicación tanto del todo como de las partes que integran la masa hereditaria a cada uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.
“Articulo 2653 CC de Jalisco.- La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima o intesta mentaría”.
El testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en parte a título particular.
El heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma[8].
El legatario adquiere a título particular y solo puede tener las cargas que el testador le imponga. Puede ser que toda la herencia se distribuya en legados, en este caso a los legatarios se les considera herederos[9].
A la muerte del testador los herederos adquieren derecho al conjunto de bienes que integran la herencia o masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la partición. El heredero no puede disponer ni enajenar de las cosas que formas la sucesión hereditaria sino hasta la muerte del testador y siempre que se haya hecho la partición y la adjudicación de los bienes.
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