DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. En mi opinión es la actividad que desempeña una persona a cargo de su patrón para benefició de esté con la garantía de una retribución.
josea123456Tarea11 de Noviembre de 2016
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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
- CONCEPTO DE LA PALABRA TRABAJO
En mi opinión es la actividad que desempeña una persona a cargo de su patrón para benefició de esté con la garantía de una retribución.
Aun que para ser más preciso el concepto:
En el Diccionario de la Real Academia Española se conceptúa al trabajo como “el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza”.
En la Ley Federal del Trabajo, articulo 8°, segundo párrafo, trabajo: “se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.[1]
- DEFINICION DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Trueba Urbina concibe al derecho del trabajo como “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.[2]
Para Mario de la Cueva “el derecho del trabajo en su acepción más amplia, se entiende como una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana”.[3]
Néstor de Buen dice que “derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y reenumerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”.[4]
Por mi parte considero al derecho del trabajo como un conjunto de normas que tienen por objeto regular las relaciones de trabajo entre patrón y trabajador en un ambiente acto para el trabajador y beneficios de ambos.
- PROBLEMA DE SU DENOMINACION.
En virtud de su enorme fuerza expansiva, surge el problema de su denominación por eso es la necesidad de resolver cual es el termino apropiado para su denominación.
Han sido muchas las denominaciones que se han propuesto, entre las más significativas están:
- LEGISLACION INDUSTRIAL.
Este fue el primer nombre que se le atribuyo a la materia; este es su principal atributo; su origen se explica por la época en que surgió, ya que en ella empezó a nacer el poder de las industrias y el consecuente malestar obrero. Pero ha sido descartada porque, resulta demasiado restringida ya que solo contempla un aspecto de la disciplina, a las normas emanadas del proceso legislativo, desatendiendo a las provenientes de otras fuentes.
- DERECHO OBRERO.
Se rechaza esta dominación porque sus alcances son muy limitados ya que únicamente hacen referencia al trabajo desarrollado por el trabajador de las fábricas, comúnmente llamado obrero.
- DERECHO SOCIAL.
Sánchez Alvarado “…es una denominación demasiada amplia, abstracta, redundante e imprecisa, ya que el vocablo “social” es demasiado amplio, todo derecho es social, no obstante, existe una corriente moderna que considera al Derecho Social como una rama independiente del Derecho Público y del Derecho Privado, siendo el Derecho Social el género y el Derecho del Trabajo la especie…”[5]
- DERECHO LABORAL.
Esta denominación ha tenido una amplia aceptación, inclusive se llegan a utilizar como sinónimos “Derecho Laboral” y “Derecho del Trabajo”, ya que ambos conllevan el mismo significado.
- DERECHO DEL TRABAJO.
Sánchez Alvarado señala que “aunque se ha criticado la denominación anterior diciendo que es demasiado amplia, en virtud de que no todo trabajador se encuentra bajo el ámbito de nuestra disciplina, es aceptada, sin embargo, por el grueso de la corriente internacional, debido a que tiende a ampliar constante mente su ámbito de acción… en efecto, el derecho del trabajo tiende a regular toda prestación de servicios, dado su carácter expansivo, según señala el artículo 123, en su apartado A, de la constitución: “…el congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
“A. -Entre otros los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
“y –continua Sánchez Alvarado- de donde se llega a la conclusión de que el Derecho del Trabajo rige sobre cualquier prestación de servicios, cuando se preste mediante un contrato de trabajo”.[6]
- ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO.
La historia del derecho del trabajo y del movimiento obrero de esa historia puso que los mejores momentos para los trabajadores fueron en donde se logro la unidad tanto a nivel empresarial o industrial como nacional o internacional. La fuerza del obrero que se enfrenta solo al poder económico y psicológico del patrón para lograr derechos de los trabajadores logro grandes beneficios.
El ser humano durante las diversas épocas que ha pasado ha tenido que luchar de muchas formas para hacer valer los derechos que como individuo le corresponden, y desde tiempos históricos tuvo que luchar contra el que se denominaba él más fuerte, así pasa a la época donde era esclavo y los tratos eran de lo más cruel, donde su pago no era apto como para poder tener una vida modesta.
- LA COLONIA
En la cuidad de Roma el trabajo se podría comparar con las figuras del arrendamiento y compraventa en el Derecho Civil; su objeto eran los esclavos, las bestias.
Ante el aumento de la población y con mas esclavos libres, los hombres se vieron en la necesidad de ofrecer sus servicios prestándole su energía o fuerza a sus arrendatarios
- LA EDAD MEDIA.
En la edad media, cobró gran importancia el artesanado y aparecen los gremios que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio; en sus funciones eran el de determinar las tareas o funciones que deberían de desempeñar los agremiados.
Los gremios estaban formados por maestros (dueños de los medios de producción), oficiales (los patrones) y compañeros (trabajadores).
Debido a las condiciones de los gremios, como las diferencias en clases con el tiempo desaparecieron con la la Ley Chapellier en 1791.
- LA EPOCA MODERNA.
Con la declaración francesa (1789) se disuelve el régimen corporativo y surge una organización individualista para respaldar los principios de libertad, prohíbe las asociaciones particulares y deja al hombre luchando por sí mismo.
Entonces aparecen los inventos y descubrimientos del hombre que abren nuevos horizontes a la prestación de servicios que los hombres necesitan. La nueva etapa requiere de grandes capitales para construir las maquinas, para comprarlas, para instalarlas y con ayuda de los individuos obedeciendo sus ordenes formar fuerzas para los servicios de cada negociación.
Aparece ahí la primera relación obrero-patronal y los problemas que logran surgir tendrán que ser resueltos por las leyes vigentes y por tribunales encargados. Este nuevo régimen desarrollo tres documentos fundamentales: la Ley Chapellier que fue un instrumento eficaz para contener las exigencias de los trabajadores en beneficio de mejores condiciones de trabajo. El Código Penal se encargo de castigar actos donde los trabajadores pudieran obtener salarios justos. El Código Civil regulaba la contribución de los trabajadores bajo el contrato de arrendamiento imponiendo condiciones laborales inhumanas
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MEXICO.
Empecemos hablando de la época de la colonia donde se expandieron las conocidas “Leyes de Indias”, de 1561 a 1769, uno de los antecedentes de está es la controversia o junta de Valladolid, donde se subsisto una pelea entre el obispo Bartolomé de las Casas Y Juan Ginés de Sepúlveda, el primero quien defendía los derechos de los indígenas queriéndoles dar más igualdad ante la población española y el segundo con ideas brutales de que los indígenas eran animales y tenían que ser tratados como tal.
A principios del siglo XX dos huelgas de extraordinaria importancia, marcaron la historia del régimen movimiento obrero mexicano.
Durante la Dictadura Porfirista se prohibió a trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier revuelta o manifestación para defender sus derechos laborales, castigándose con multas e inclusive prisión, a quienes desobedecieran.
No obstante esta prohibición en junio de 1906, en el estado de sonora, México, trabajadores de las minas de Cananea hicieron una huelga por salarios más altos y trato igualitario para trabajadores mexicanos, que en comparación con empleados norteamericanos padecían discriminación.
Pese a esta situación, el año siguiente surgió otra importante huelga. En enero de 1907, en la región de Orizaba, en el estado de Veracruz, trabajadores de las fabricas textiles de rio blanco, se pusieron en huelga por las malas condiciones de trabajo a que eran sometidos; entre las que se contaban jornadas de 12 horas, salarios sometidos a multas, y control sobre las actividades que realizaban los trabajadores, el resultado fue un importante número de heridos y muertos.
La revolución de 1910 surgió como movimiento político. Se peleo contra la reelección del presidente Díaz; y contra el grupo que lo rodeaba. Después de 1910 surge un movimiento en el sentido de derecho obrero, principalmente en la provincia; pues en Veracruz, Yucatán, Coahuila aparecen leyes o proyectos para la regulación de los derechos laborales ya en el país.
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