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DERECHO INT. PUBLICO


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  4.430 Palabras (18 Páginas)  •  240 Visitas

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ESTATUTO DE LA CORTE

INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida por la Carta de las

Naciones Unidas, como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará

constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto.

CAPITULO I

ORGANIZACION DE LA CORTE

Artículo 2

La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su

nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reunan las

condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus

respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de

derecho internacional.

Artículo 3

1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que

sean nacionales del mismo Estado.

2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por

nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza

ordinariamente sus derechos civiles y políticos.

Artículo 4

1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de

Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la

Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes.

2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la

Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales

que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las

estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de

la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias

internacionales.

3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del

Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los

miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro

de las Naciones Unidas.

Artículo 5

1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las

Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente de

Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miembros de los

grupos nacionales designados según el párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de un

plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que

estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte.

2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más de dos

serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un grupo no

será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por llenar.

Artículo 6

Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte

con su mas alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias

nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio

del derecho.

Artículo 7

1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético

de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del

Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.

2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de

Seguridad.

Artículo 8

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la

elección de los miembros de la Corte.

Artículo 9

En toda elección, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de

elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el

conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas

jurídicos del mundo.

Artículo 10

1. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos

en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.

2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para

designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción

alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de

Seguridad.

3. En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría

absoluta

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