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DERECHO INTERMNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  3.763 Palabras (16 Páginas)  •  71 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA A DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL NACIONAL RÓMULO GALLEGOS

SAN JUAN DE LOS MORROS

EDO GUÁRICO

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

SEGUNDO AÑO SECCIÓN “2“

TEMA 1 DERECHO INTERMNACIONAL PÚBLICO

PROFESOR:                                                                                    INTEGRANTES:

JOSE GREGORIO                                                                        Gabriela Lugo 28.284.726

 GUEVARA                                                                                    Luis Montilla  28.187.486

                                                                                                          Leandro Tamayo 28.050.158

                                                                                                          Josmar Gómez 25.887.284

                                                                                                         

CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece  los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO VENEZOLANO

Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  1. Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.
  2. No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.

        LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

        LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS

A) La escuela hispana del derecho de gentes

        Francisco de Vitoria creó la teoría jusnaturalista internacional, Francisco Suárez la sistematizó y Grocio la vulgarizó. Vitoria fundó la escuela hispánica del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. Fernando Vázquez sistematizó la libertad de los mares, agregó que el mar es libre, establece el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse. Baltazar de Ayala, crea el derecho militar y de los ejércitos en campaña. Francisco Suárez, filósofo del derecho de gentes y del derecho natural. Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, idea de comunidad internacional, existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales

LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS

  • Alberico Gentili, separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos.
  • Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.

LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS

Richard Zouch, abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de jus feciale. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales. 

LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS

Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos.

Andrés Bello y Francisco Suárez son dos pensadores alejados en la historia, pertenecientes a distintos países, con distintas ocupaciones y con vidas diferentes. Sin embargo pienso que coincidieron en algunas de sus convicciones. En el ámbito humano, ambos fueron hombres de paz, prudentes, innovadores, reflexivos, humanistas y católicos (Rosenblat, 1966: 9) 51.A ambos les tocó vivir momentos complicados en la historia, y ambos propiciaron importantes cambios que a día de hoy prevalecen.

En el ámbito jurídico creo que ambos coincidían en el sentido universal del derecho, en la búsqueda de una legislación propia y original para sus respectivos pueblos, en un fuerte sentido de latino-americanidad, en su afán de reforma, en mantener siempre su independencia de criterio y en el estilo pulcro y moderado de su comunicación escrita y verbal, así particular como oficial.

También coincidían en su preocupación por la justicia entendiendo que el derecho positivo para ser justo debía tener en cuenta las leyes naturales. Y por último los dos coincidieron en la visión de un derecho internacional que iba más allá del derecho de gentes y que suponía la defensa de una comunidad de comunidades, una sociedad de naciones que respetando la libertad de todos los pueblos, buscase el bien común de la humanidad.

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