CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
burbuja_19_191 de Diciembre de 2012
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se dedica a regular relaciones entre particulares, que por los elementos reales, personales o referidos a los actos estan relacionados con diveros sistemas jurídicos. La problemática a la que se enfrenta el derecho internacional privado surge por que las personas y los capitales, no estan estaticos si no en constante movimiento lo que genera problemas de indole jurídico, ante esto el primer problema a resolver es el derecho aplicable.
Francois Rigaux, señala que este problema es denominado pluralismo jurídico y se reduce a que "las mismas personas están sometidas a diversos órdenes jurídicos independientes entre sí" (1).
En otras palabras el pluralismo jurídico se presenta cuando las mismas personas por circunstancias, sociales, patrimoniales o económicas, se hallan conectadas a sistemas jurídicos distintos, emanados de diversos estados soberanos.
Así una persona puede encontrarse casada por la ley de un Estado "X", mientras tiene propiedades inmuebles regidas por el Estado "Y", y tener inversiones en una empresa afectas por el sistema jurídico del país "Z".
1.1.1. Concepto de Derecho Internacional Privado
Francisco Contreras Vaca define este concepto en los siguientes términos:
“El Derecho Internacional Privado en su parte medular se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de Derecho Público, que tienen por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional, mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto, o la utilización de norma que específicamente dará una solución directa a la controversia, en caso de que existan derechos de más de un Estado que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta” (2).
Para Carlos Arellano García: “El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta” (3).
Por su parte, Niboyet lo define en los siguientes términos: “El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos referentes al nacimiento o a la (extinción) de los derechos y asegurar, por último, el respeto de éstos derechos” (4).
La clasificacion del derecho tradicionalmente conocida es la de dividir al derecho publico y privado. El primero se caracteriza por regular a los organos de gobierno de un estado, las relaciones entre ellos y para con los particulares. Mientras que el derecho privado se dedica la regulación de las relaciones entre particulares.
Las normas de Derecho Internacional Privado no regulan relaciones entre órganos de gobierno, ni de éstos con los particulares, sino que se caracterizan por regular las relaciones privadas internacionales, estamos entonces en presencia de normas de Derecho Privado.
El Derecho Internacional Público lo define el Maestro César Sepúlveda de la siguiente manera: “Como el Conjunto de Normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí. O es aquel que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional” (5).
Ahora bien el Derecho Internacional Privado contiene también normas de Derecho Público.
Niboyet define a la nacionalidad como: “el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con el Estado”. También se le define como “la condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación” (1)
Debemos distinguir el concepto de nación, de varios vocablos con los que frecuentemente se le identifica como son: patria, pueblo, población, país y estado.
1.2.1. Patria
Proviene del termino latin patria. Suele significar tierra de los padres o tierra deorigen. El concepto de patria incluye cuanto existe de material y espiritual en el pasado, en el presente y en el futuro de un pueblo.
azzini dice que: “La patria no es el territorio; éste no es más que la base; la patria, la idea que brota sobre aquél, es el pensamiento de amor, el sentimiento de comunidad que estrecha en uno a todos los hijos de aquél territorio”(1)
1.2.2. Pueblo
Es un concepto sociológico y proviene del latín populus, lo integraban los patricios y sus clientes, excluyéndose los plebeyos que conformaban la plebs. Las normas emanadas de los concilios de la plebe se llamaban plebiscitos, en cambio eran leyes las emanadas del populus, o sea de los ciudadanos reunidos en comicios por curias, centurias o tribus, según la época.
En la actualidad se utiliza este concepto de pueblo como el de ciudadanía, y es una de las acepciones del concepto.
Jacques martín filoso frances:
El concepto moderno de pueblo se origina de una gran diversidad de significados que se mezclan entre si. Pero desde el punto de vista político, la palabra pueblo según este autor: Es la multitud de personas, unidas bajo leyes justas, por la mutua amistad y para el bien comun.
1. 3. Artículo 30 Constitucional
Del Artículo 30 constitucional de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden los criterios o formas para adquirir la nacionalidad mexicana; y a la letra dice:
Ver Artículo 30
De la lectura de este Artículo se desprende que para demarcar la nacionalidad, la Constitución del Estado mexicano suele adoptar varios criterios, siendo los principales: jus sanguinis, jus soli y jus domicili. Dichos criterios se explicarán a continuación.
1.3.1. Nacionalidad mexicana por nacimiento
jus soli:
Expresión latin que significa derecho de suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Bajo este principio la nacionalidad determina por el lugar del nacimiento y es nacional de un estado quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionaliad de sus padres.
En el caso de México, las fracciones I y IV del apartado A del Artículo 30 constitucional, a la letra dicen:
ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION.
A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES;
IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES.
Como puede apreciarse, se toma como base el elemento territorial, y conforme al mismo, son mexicanos por nacimiento: los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de los padres.
En esta hipótesis la nacionalidad mexicana se atribuye a alguna persona dependiendo del sitio donde nació, independientemente de la nacionalidad de sus progenitores, es decir basta el lugar de nacimiento para adquirir la nacionalidad mexicana. Se prescinde del factor referido a la filiación y se toma como vínculo específico el lugar de nacimiento, para otorgar a quien se ubique en el supuesto la categoría de mexicano por nacimiento (3).
· Jus sanguinis
Significa derecho de sangre. Bajo este criterio la nacionalidad se atribuye jurídicamente a un individuo en atención a la misma nacionalidad de sus padres, con independencia del lugar de nacimiento.
Son mexicanos por nacimiento:
II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL;
Esta hipótesis se estableció mediante la reforma de 1934, pues anteriormente se consideraba que eran mexicanos por nacimiento, en base al principio de “jus sanguinis” los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último caso los padres fuesen mexicanos por nacimiento (4).
· Jus domicilii
Expresión latina que significa derecho de domicilio. Bajo este principio la nacionalidad depende del tiempo de residencia del sujero extranjero en el territorio de un determinado estado. Es mas conocida popularmente como naturalización y sera tema de estudio en el siguiente tema.
LA DOBLE NACIONALIDAD
El Artículo 30, apartado A, fracción II de nuestra Constitución, dispone quién tiene la nacionalidad mexicana por nacimiento sin que necesariamente hayan nacido en el territorio nacional y a la letra indica:
Son mexicanos por nacimiento:
a) II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL;
El criterio que se aplica en esta fracción del Artículo 30 constitucional es el de jus sanguinis. La aplicación de este principio origina el problema de la doble nacionalidad, cuando conforme al derecho extranjero aplicable a los hijos de padres extranjeros se considera que los hijos de éstos tienen la nacionalidad del progenitor, con lo cual se provoca un conflicto de leyes (1).
Las convenciones internacionales constituyen el medio más idóneo para resolver los conflictos de leyes originados por la doble nacionalidad.
A partir de las reformas a los articulos 30, 32 y 37 constitucionales, publicadas el 20 de marzo de 1997, se admitio la opcion de la doble nacionalidad. Este
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