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Conceptos de Derecho internacional privado. Contenido. Naturaleza. Ámbito. Objeto. Autonomía. Método. Finalidad.

leacar88Informe8 de Enero de 2018

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA INTEGRACION

1er clase. 3/08/2015

Temas:

  • Presentación de la materia.
  • Conceptos de Derecho internacional privado. Contenido. Naturaleza. Ámbito. Objeto. Autonomía. Método. Finalidad.
  • Normas de derecho internacional privado. Normas directas e indirectas. Puntos de conexión.

CONCEPTO

El derecho internacional privado es, la disciplina que se ocupa de las relaciones jurídicas en las cuales existe un elemente extranjero relevante y en la que además debe existir por lo menos un interés privado o el interés de una persona privada comprometida y respecto de las cuales normalmente corresponde resolver la cuestión de la jurisdicción, que derecho es aplicable y cual es el juez competente

¿Por que Internacional?

No es por la fuente, de las cuales se sirve el derecho para la resolución de su objeto, sino por la presencia de ese elemento extranjero en las relaciones jurídicas.

Debe ser Relevante: porque no todo elemento es relevante, y eso depende del ordenamiento jurídico, del sistema jurídico de donde se mide esa relación.

Ejemplos:

Si yo digo que en la Republica argentina se celebran un contrato un Español y un Ruso ambos domiciliados en la Republica Argentina y ese contrato tiene previsto su cumplimiento para realizarse en la Republica Argentina, ósea ¿que es lo que vincula ese contrato con la republica argentina? El domicilio de las partes, el lugar de celebración de ese contrato y el lugar donde se va a cumplir ese contrato. Esos son los elementos relevantes para nuestro país, no interesa la nacionalidad de las partes, es decir por mas que los sujetos sean de nacionalidad diversa, para la argentina visto del derecho argentino es un contrato local.

EJ: Una adopción de un sujeto Alemán que vive en la Republica Argentina, y su mujer también Alemana que vive en la argentina, pretenden adoptar, es una adopción local, no importa la nacionalidad del adoptante o del adoptado, si importa donde residen, cual es su domicilio o residencia, no es lo mismo.

Porque eventualmente ese instituto de protección que surge al amparo del derecho argentino, quizás pueda tener sus efectos fuera, y merece protección.

Esa adaptación puede tener un elemento de extranjería, ese elemento de extranjería no es relevante, para la argentina.

Ahora si miramos la misma situación en España, o en Italia, si, porque para ellos la nacionalidad como elemento de extranjería si es relevante.

Por eso esto del elemento extranjero que debe estar presente, debe ser relevante.  

Interés privado comprometido

Debe contener un interés privado comprometido.

No todos los intereses, por lo menos 1.

Si toda persona con interés comprometido es de carácter publico, eso pertenece al derecho internacional publico. Si un estado acuerdo con otro estado y lo plasmas por escrito en un acuerdo (tratado) hay elemento extranjero, hay una relación jurídica, pero no hay un interés privado comprometido, simplemente son intereses públicos. El interés de un estado o de los estados que comprometes su responsabilidad al cumplimiento del objeto y fin de ese tratado. Y eventualmente si algún incumple se reclamara responsabilidad por ese incumplimiento en el orden internacional pero bajo la orbita del derecho internacional publico.

Esto no quiere decir que la aplicación de esa norma eventualmente pueda comprometer el interés de un sujeto privado si el estado no cumple o algún particular incumple con ese tratado.

Ej: Caso de las papeleras con Uruguay.

Acá hay una doble orbita de análisis, desde el incumplimiento que se le puede realizar al estado por eventualmente haber infringido una norma de derecho internacional, Argentina le reclamo a Uruguay; y eventualmente el reclamo que puede hacer un particular que se vio afectado por la explotación quizás de el recurso que utilizo una empresa que esta domiciliada, radicada, en otro país.

Acá hay un particular afectado que le va a reclamar quizás al otro particular, que fue el que genero el daño o el que eventualmente aparece como presunto infractor, esto si es derecho internacional privado.  

También puede ser el caso que un particular le reclame a un estado.

Lo importante es que por lo menos haya un interés privado.

Acá vamos a encontrarnos con corrientes de opiniones distintas;

  • Hay quienes que consideran que solo debe tratarse de exclusivamente de intereses privados, con lo cual circunscriben en derecho internacional privado, a lo que nosotros conocemos como aquellas DICIPLINAS DEL DERECHO PRIVADO, esencialmente en el derecho civil y en el derecho comercial. En la medida de que existe un interés publico comprometido, por mas pequeño que fuera, ya deja de pertenecer al ámbito del derecho internacional privado; con lo cual todo lo que tiene que ver quizás con aspectos procesales, o de la jurisdicción o del derecho penal, tributario que son esencialmente públicos, quedarían fuera. Goldschmidt, piensa de esta manera.  (no es nuestra forma de concebir al derecho internacional privado).

Con esto queremos decir que no importa, no interesa si la cuestión perteneces a la rama del derecho publico o a la rama del derecho privado, puede estar vinculada con cualquier materia,  pero en la medida que exista un interés privado comprometido pertenece al derecho internacional privado. Capta el objeto del derecho internacional privado.

Esto tiene que ver con la NATURALEZA, y por que esa palabra PRIVADO.

PRIVADO: no quiere decir que se asocie exclusivamente con las relaciones de derecho privado sino con el interés privado que debe existir por lo menos en esa relación jurídica, en la cual además deben haber un elemento extranjero.

Esas son las relaciones jurídicas de las cuales nos vamos a ocupar.

Si no hay elemento de extranjería, si todo los elementos relevantes de esa relación jurídica conectan, vincula a esa relación con un Estado, esa relación es local, y muy probablemente se aplique el derecho de ese Estado y listo, la solución de fondo de ese estado.

Ahora, si en la relación que estamos analizando, hay elementos de extranjería relevante, y en las cuales hay un interés privado, esa relación jurídica comprende, capta, el objeto del derecho internacional privado.

¿Y que corresponde resolver?

El derecho internacional privado es la disciplina que se ocupa de las relaciones jurídicas con elementos extranjeros relevantes en las cuales exista un interés privado o una persona de interés privado comprometida y respecto de las cuales normalmente corresponde resolver, la cuestión de la jurisdicción, que derecho es el  aplicable y cual es el juez competente.

Cuando hablamos de jurisdicción, nos tenemos que preguntar de esta forma; ¿los jueces de que país pueden intervenir?

Cuando nosotros nos preguntamos respecto de esta cuestión de la jurisdicción, nos referimos a una regla que establece competencia desde un punto de vista territorial entre Estados.

Por eso que esto es CUESTION FEDERAL, o es materia que se encuentra regulado, en los códigos de fondo, y esta tratado en el nuevo código.

En la materia se puede utilizar indistintamente el termino jurisdicción y competencia, a nivel internacional vamos a referirnos si el juez argentino es internacionalmente competente o si el juez argentino tiene jurisdicción, es lo mismo. ¿Los jueces de que Estado o estados (puede ser concurrente) son o tiene la atribución para resolver esta cuestión con elementos extranjeros, esto es la jurisdicción.

¿Que derecho es el aplicable?

Solución que me la puede dar el mismo tratado o la fuente interna.

Objeto del derecho internacional privado (concepción amplia, moderna)

Esto fue cambiando en el tiempo, pero hoy por hoy, el objeto como lo consideramos nosotros, como una amplitud que comprende; no solamente;

  • la jurisdicción y
  • el derecho aplicable sino también toda cuestión vinculada a lo que se ah denominado la
  • cooperación procesal o las instancias de cooperación procesal internacional.

Se divide en distintos grados: 3 grados de cooperación: (la cooperación procesal)

  1. Tramite y prueba.
  2. Medidas cautelares.
  3. Reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera.

(Esta sentencia puede ser dictada por una autoridad extranjera; autoridad se refiere; a un juez o arbitro) en determinadas materias, las que son arbitrales, muchas veces se someten (lo que se denomina la prorroga de jurisdicción. Ej: materia contractual) las empresas pactan en caso de algún diferendo sea resuelto no por la vía jurisdiccional sino por la instancia de métodos alternativos de resolución de conflictos, como es el arbitraje internacional.

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