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Concepto derecho internacional privado


Enviado por   •  22 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  4.393 Palabras (18 Páginas)  •  143 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Sector del ordenamiento jurídico de cada estado que trata de resolver situaciones privadas internacionales. Situación privada con elemento de situación internacional (extranjero).

El Derecho Internacional Privado es una rama del ordenamiento jurídico de cada Estado (es un Derecho Estatal) que trata de atender para su resolución las situaciones privadas (entre particulares) de tráfico jurídico externo. Situaciones privadas internacionales.

• • Cada ordenamiento tiene su propio derecho internacional privado (al igual que un derecho penal propio, un derecho fiscal propio, un derecho laboral propio...etc;

• • El objeto son las situaciones privadas pero internacionales «de tráfico externo entre particulares».

Así, el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Privado, rama en la que los sujetos intervinientes en la relación están situados en situación de horizontalidad en contraposición a la del Derecho Público en la cual los sujetos están verticalmente relacionados, siendo uno de los mismos el Estado revestido de su potestad.

“Es el sector del ordenamiento jurídico de cada Estado que trata de resolver las situaciones privadas internacionales” - ESTATAL - SITUACIONES PRIVADAS - INTERNACIONALES

Hay que distinguir tres aspectos:

1. es una rama del ordenamiento jurídico de cada Estado;

2. de tráfico externo entre particulares.

3. se definen por oposición a las situaciones de tráfico interno, mediante la presencia de un elemento extranjero o internacional.

CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: RAMAS DEL DIP:

No todos los ordenamientos jurídicos, ni siquiera los más cercanos al español (el francés por ejemplo) acuerdan cuál debe ser el contenido de esta disciplina.

A partir del Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, la disciplina del Derecho Internacional Privado Español debe atender al estudio de tres grandes aspectos obligatorios o ramas:

1. la competencia judicial internacional (conflicto de jurisdicciones),

2. el derecho aplicable (ley aplicable o conflicto de leyes) y

3. la validez extraterritorial de las decisiones.

La discusión del estudio de la nacionalidad y extranjería no forman parte por tanto del grueso contenido en el Decreto.

DONDE ESTAN CONTENIDAS LAS NORMAS DEL DIPr: CUERPOS NORMATIVOS O CUERPOS QUE CONTIENEN LAS NORMAS DE DIPr.

1) COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: CUERPOS NORMATIVOS

(Concepto) La CJI es la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado, considerados en su conjunto, para conocer de las controversias suscitadas por las situaciones privadas internacionales, ya pertenezcan a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria. En este sentido, la CJI es de carácter previo, limitada, única y unilateral.

• ÁMBITO INTERNACIONAL: No hay Tratados multilaterales o bilaterales sobre competencia judicial internacional. Sí existen Convenios sobre materias especiales (p.e. transporte aéreo)

• ÁMBITO DE PRODUCCIÓN COMUNITARIA: Los reglamentos.

1. Reglamento (CE) n° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre del 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Aplicación total desde enero de 2015.

2. Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Aplicación desde 17 de agosto del 2015.

3. Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y Convenio de Lugano de 1988-2007 y otros reglamentos procesales.

• ÁMBITO DE PRODUCCIÓN INTERNA: Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 21 a 25)

No se debe confundir Competencia Judicial Internacional con la ley aplicable. Lo que se intenta en primer lugar es saber si es ese el tribunal, foro, competente para conocer de ese litigio y con posterioridad una vez situado, se le aplicará la ley aplicable.

2) DERECHO O LEY APLICABLE: CUERPOS NORMATIVOS

- ÁMBITO INTERNACIONAL: Numerosos Tratados por lo que habrá de estarse a la materia y al Estado al efecto de encontrar la normativa que ha de resolver el fondo del asunto.

- ÁMBITO DE PRODUCCIÓN COMUNITARIA: Reglamentos (contratos, sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales, sobre alimentos, etc.)

- ÁMBITO DE PRODUCCIÓN INTERNA: Código Civil (artículos 8 a 12), 107, Ley y Reglamentos Civil e Hipotecario; Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas, de Responsabilidades...etc

3) VALIDEZ EXTRATERRITORIAL DE DECISIONES O RESOLUCIONES JUDICIALES: CUERPOS NORMATIVOS

- ÁMBITO INTERNACIONAL: No existen Tratados multilaterales.

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