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El Derecho Internacional Privado – Concepto, Objeto, Métodos, Pluralismo Metodológico, Autonomía


Enviado por   •  14 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  37.774 Palabras (152 Páginas)  •  70 Visitas

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Derecho Internacional Privado

Najurieta-Rodriguez

Resumen 1er Parcial

El Derecho Internacional Privado – Concepto, Objeto, Métodos, Pluralismo Metodológico, Autonomía

Como primera Aproximación podemos decir que en esta rama del ordenamiento la base son relaciones jurídicas que ponen en contacto distintos ordenamientos jurídicos y las preguntas que se plantea son: ¿Quién es el juez competente?; ¿Qué derecho se aplica?; ¿Es necesario reconocer efectos extraterritoriales a distintas situaciones?

Esos interrogantes generaron distintas definiciones sobre el Concepto de la Materia:

Boggiano: “El derecho internacional privado es parte del derecho de relaciones entre los ordenamientos juiridicos que tiene por fin armonizar los ordenamientos para lograr una relación justa uniforme de los casos que trascienden un ordenamiento”

Biocca: “El derecho internacional privado es aquel que comprende y regula las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, no importa el carácter civil, comercial o penal, es suficiente que uno de los intereses comprometidos sea una persona privada”.

Najurieta: “Es la rama del derecho que debe tender a una solución justa de la situación privada internacional, favoreciendo el acceso a la justicia y garantizando la dignidad de las personas”.

Rodriguez: “Es la Rama del derecho que estudia el sistema jurídico subjetivo u objetivo que tiene un elemento de relevancia internacional, que puede ser de interés para resolver el caso, el llamamiento de una norma material de 2 o mas estados diferentes”.

En base a las definiciones dadas y como también se expuso en el Anteproyecto del CCyCN: Las normas del derecho internacional privado constituyen un sistema destinado a favorecer la coordinación entre el ordenamiento argentino y los sistemas jurídicos de los demás estados con los cuales se vinculan las situaciones privadas internacionales”

Basz, sostiene:

"Es la rama del Derecho Privado que tiene por objeto el régimen de las relaciones jurídicas en las que existe uno o varios elementos extraños al Derecho local" (Vico)

En cambio, la autora sostiene que no sujetara al DIPR en un esquema cerrado. Por lo expuesto Basz sostiene:

el Derecho Internacional Privado es aquel que comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que ella sea de carácter civil, comercial o penal; es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente.

En esta rama, los Elementos Extraños de la relación jurídica son lo que determinan un conflicto entre 2 o más soberanías legislativas.

La Autora, sostiene que las Relación es internacional cuando no tiene todos sus elementos nacionales y afecta a uno o mas estados, generando así un elemento extraño al derecho local el cual puede ser ostensible o encubierto.

El elemento extraño es Ostensible cuando aparece en la relación jurídica y es verificable sin necesidad de indagar, ejemplo: Lugar de ejecución de un contrato distinto al lugar de celebración.

Elementos Comunes de las Definiciones:

1.      Relaciones privadas

2.      Elementos de extranjería o foráneos en relación con el derecho local

·         Personales: Relativo a personas (Nacimientos, Domicilio)

·         Reales: Relativo a los bienes (Situación de un bien inmueble o lugar de registración).

·         Conductivos, Voluntarios o Mixtos: Relativos a actos para cumplimiento de un Cto, celebración de un Matrimonio, etc)

3.      Relaciones entre 2 o más ordenamientos jurídicos

Factores determinantes de la Nueva Concepción

Factor Político

El surgimiento de los estados y la disminución del monopolio y predominio europeo y el crecimiento de los Estados Unidos, la aparición de organismos internacionales y no gubernamentales, determinaron la necesidad de revisar criterios de la vida internacional.

Factor Económico

El surgimiento de procesos de integración económica, influyo e incremento la necesidad de armonizar y unificar el derecho.

Factor Jurídico

Con la segunda guerra mundial, se determinó el surgimiento de la energía nuclear y dicho hecho impulso la necesidad de reglamentar dicho uso, entre otros.

Este hecho y otros, genero un proceso de modificación del derecho internacional privado y las consecuencias de mantenerse en situación estática.

Naturaleza Jurídica

El Derecho Internacional Privado es la rama que determina y reconoce la Aplicación del Derecho en materia de Familias, Sucesiones, Crímenes, Procesos, Impuestos, etc., sin considerar si las cuestiones entran o no en la dicotomía Derecho Público o Privado.

Respecto a donde ubicamos en el sistema jurídico a esta rama del derecho, es decir si es Internacional o Interna, las teorías actuales sostienen que el mismo estos compuestos por normas de carácter internacional (Tratado de Montevideo, Acuerdo de Cartagena) y por normas internas de naturaleza pública o privada.

Objeto y Contenido

Depende el Concepto que adoptemos, algunos restringen mas que otros el objeto de esta rama, algunos se quedan solo con la determinación de la ley aplicable u otros ponen el problema de la jurisdicción.

Teoría Normativista: La misma circunscribe el objeto de la materia al Conflicto de Leyes y s/n un seguidor de la misma, el objeto se configura por medio de una constatación empírica, según al existir un tipo de norma diferenciada del resto que están destinadas a solucionar conflictos entre las leyes de los distintos estados.

Por ello, para los Normativistas la función exclusiva del DIPr es resolver el Conflicto mediante la elección de una de las leyes implicadas, de modo tal que se reduzca el conflicto de leyes y la norma de la rama.

Hoy en día, como dice Scotti, debemos al menos aludir a 3 sectores diferenciados en el DIPr:

  • La jurisdicción competente: La misma prodcura determinar en que condiciones y bajo que principios los órganos que ejercen la función jurisdiccional tienen competencia para conocer y proceder a dar soluciones.
  • La ley o el derecho aplicable: El mismo alude al Conflicto de leyes y demás a la determinación del régimen jurídico aplicable a una situación iusprivatista internacional.
  • El reconocimiento y ejecución de decisiones y actos extranjeros y cuestiones comprendidas en la cooperación internacional y extrajudicial internacional: El mismo permite garantizar la continuidad de los dechos mas allá de la frontera del estado del cual aquellos proceden.

En este orden de Ideas, Basz nos dice:

El contenido de la materia comprende, las materias que conciernen a los derechos de la personas considerada en sí misma, familia, sucesiones, bienes y contratos, actos de comercio, sociedades, quiebras, letras de cambio, cheques, transporte terrestre, marítimo y aéreo, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, extradición, delitos, impuestos, derechos intelectuales, propiedad industrial, patentes y marcas, régimen de inversiones, seguros, importación y exportación, comunicaciones radio teleinformáticas, etc., sin considerar si tales cuestiones entran en la dicotomía de derecho público y privado.

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