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DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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Sistema Venezolano De Derecho Internacional

Bases de interpretación

Son acuerdos o convenios celebrados entre Estados o entre éstos y Organismos Internacionales, que tienen especial importancia y responden a los fines de los mismos en función de normas que rigen la relación de los países entre sí, y también los de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados tienen personalidad internacional; en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses de los pueblo en materia de derecho, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturas, políticos, etc siempre que hayan sido ratificada por representaciones de los países y específicamente en Venezuela deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional

Proyecto de Arcaya

En el año 1912, el conocido jurista venezolano, Pedro Manuel Arcaya, elabora el Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado “…a fin de que los jueces sepan cómo deben proceder en los asuntos que envuelvan cuestiones de esta índole…”. El Proyecto fue objeto de elogios por parte de la doctrina venezolana, pero nunca se convirtió en ley vigente. Sólo en el año 1958 se retoma la idea de promulgar una ley especial, año en el cual el Ministerio de Justicia se convierte en el promotor de una nueva legislación en esta materia. Efectivamente, se designa una comisión para elaborar el proyecto de Ley sobre Derecho Internacional Privado, el cual fue finalizado en el año 1963, y modificado ligeramente en 1965. El destino del proyecto, alabado por la doctrina extranjera, pero con escasa transcendencia en Venezuela, a pesar de comentarios positivos de Juan María Rouvier, José Luis Bonnemaison, Benito Sansó, Gonzalo Parra-Aranguren y Tatiana B. de Maekelt, fue similar al elaborado por Arcaya.

Fuentes internacionales

Fuentes Principales, Directas o Autónomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.

Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida

Los Tratados Internacionales.

Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.

Las Costumbres Internacionales.

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Los Principios Generales del Derecho.

Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos

Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales

Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

La Doctrina.

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.

La Equidad

La equidad como criterio dulcificador de las disposiciones del derecho, permite al juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo considera como una indudable fuente del derecho.

Las decisiones de los Organizaciones Internacionales.

De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Interna de Justicia las relaciones de las organizaciones internacionales no se consideran fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la doctrina admite que las resoluciones que contenga declaraciones que desarrollan principios jurídicos expresamente reconocidos en la Carta de la Organización de la Organización de las Naciones Unidas, y las resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos principios jurídicos internacionales o Principios de naturaleza ideológica que tenga la voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho Internacional

Actos Unilaterales entre los Estados.

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado. Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.

Orden

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