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Derecho Internacional


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  5.872 Palabras (24 Páginas)  •  114 Visitas

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UNIDAD V DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

El derecho procesal internacional, es un conjunto de normas jurídicas que regulan los conflictos de jurisdicciones, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la posiciónde los extranjeros en el proceso y la cooperación internacional en materia procesal, fundamentalmente. En el Derecho procesal internacional, cada uno de los Estados en que está dividido el mundo haelaborado su propio Derecho y ha establecido una determinada organización judicial; ante cada relación del tráfico privado conectada simultáneamente con más de un Estado, hay que preguntarse cuál es elDerecho, que rige esa relación y qué organización judicial estatal tendrá competencia para entender en los litigios que puedan surgir de tal relación.

El derecho que tienen todas las personas de acudir ante los Tribunales para solicitar justicia, como sabemos, está sometido a la regulación del Derecho Procesal,que comprende el conjunto de normas que regulan el proceso.

A pesar del carácter predominantemente territorial de las normas procesales, ello no excluye el estudio del Derecho Procesal delDerecho Internacional Privado, pues esta rama del derecho tiene en el Derecho Internacional Privado, un puesto de suma importancia, que se ve reflejado cuando en un conflicto de leyes que se plantea antelas autoridades judiciales, los cuales conllevan a un conflicto de jurisdicciones, el Derecho Internacional Privado ejerce su acción en el campo del Derecho Procesal.

El Derecho ProcesalInternacional comprende, básicamente, tres aspectos:

• Jurisdicción y Competencia: Referido a los límites que el mismo Estado se fija así mismo en el establecimiento de su jurisdicción y competencia,respetando la existencia de los demás estados.

• Actividad Procesal: El segundo aspecto se refiere a lo relativo a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y lacolaboración internacional en materia judicial; y

• Reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras.

El Derecho internacional procesal es formalmente Derecho internacional público, con todas las consecuencias implícitas en ese Derecho, pero que trata sobre materias de carácter jurisdiccional internacional, tanto de carácter procesal como orgánico. Así, el Derecho internacional procesal sería un rama de matiz jurídico-público, adscrita en el ámbito del Derecho internacional público y, de esta manera, mientras éste último, en tanto que "conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de intereses sociales colectivos o individuales"(1), está integrado por un conjunto de normas materiales, el Derecho internacional procesal es formal. Dicho de otro modo, debe advertirse que las normas del Derecho internacional público son mayoritariamente sustantivas y en cambio el Derecho internacional procesal es esencialmente formal o adjetivo: "cuando se habla de derecho procesal, suele éste, que se califica también de formal, contraponerse al derecho material. Con similar sentido, es frecuente referirse al Derecho procesal como Derecho adjetivo, frente al Derecho sustantivo"(2).

Las normas contenidas en el Derecho internacional público no pueden ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales internacionales de un modo arbitrario, sino conforme a otros preceptos o reglas que determinan la forma de aplicación de este Derecho(3). Por ello, con el Derecho internacional público el Derecho internacional procesal se encuentra en una relación de instrumentalidad que vincula a este Derecho con el derecho material. El Derecho internacional procesal tiene un carácter instrumental respecto del Derecho internacional público, pues es el encargado de instrumentar la efectividad jurisdiccional de las normas jurídico internacionales y, como señala ALMAGRO NOSETE(4), ello salta a la vista porque ninguna pretensión exclusivamente procesal tiene sentido sino en cuanto, directa o indirectamente, tiende a lograr la aplicación de una norma jurídica a los efectos derivados del reconocimiento de derechos o del establecimiento de obligaciones que trascienden al proceso, como medio de conseguir la efectividad de las normas no procesales. Estas normas constituyen el derecho material por contraposición al procesal(5).

La norma jurídico-internacional establece las consecuencias jurídicas que resultan de la producción de unos eventos, actos o abstenciones, considerados de forma general y de modo hipotético. Una vez acontecido el hecho o la conducta descrita in genere por la norma jurídica, los sujetos internacionales pueden dar cumplimiento voluntario a lo ordenado por la norma(6) o, por el contrario, puede ser incumplida, ocasionando los perjuicios consiguientes a la satisfacción de los derechos subjetivos e intereses. En este último caso cabe la intervención de los órganos judiciales internacionales para la aplicación jurisdiccional del Derecho y, en este sentido, tal aplicación será regulada por el Derecho internacional procesal.

Desde un punto de vista meramente funcional, en tanto que el Derecho internacional procesal regula la actividad jurisdiccional, puede sostenerse que este Derecho ocupa un lugar particular y singular en la esfera del ordenamiento jurídico internacional, pues es el garante de la aplicación y efectividad del Derecho internacional público y, por vía analógica respecto de los Derechos procesales internos, cabe sostener que el Derecho internacional procesal es un Derecho para el Derecho.

2. EL DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL: CONTENIDO Y NOCIÓN CONCEPTUAL

Cuando se quiere averiguar el contenido del Derecho internacional procesal cabe la posibilidad de optar por la vía nominalista o la empírica. En el primer caso, el Derecho internacional procesal se configura como derecho del proceso internacional y en el segundo, como parte de la realidad internacional concreta.(7)

No es lugar oportuno para teorizar al respecto y, por ello, asumiendo el riesgo de simplificar excesivamente la cuestión, puede sostenerse que es un error intentar reconducir toda la idea del Derecho internacional procesal al proceso internacional, pues el contenido de esta disciplina, como se podrá apreciar a lo largo de las páginas que conforman éste trabajo, no se limita única y exclusivamente a éste, si bien es la piedra angular sobre la que debe de construirse el concepto de Derecho procesal en general(8) y de Derecho internacional procesal en particular. El proceso internacional no es el único concepto importante

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