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Derecho Internacional

yessicaandrea2413 de Febrero de 2015

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1. Que es derecho internacional?

El nombre de derecho internacional es aquel que se aplica al conjunto de normas jurídicas y legales que tienen por objetivo primario contribuir a que las relaciones entre los diferentes estados nacionales sean lo más ordenadas y congruentes posibles de manera de colaborar con relaciones de solidaridad, paz y colaboración.

El derecho internacional es uno de los tipos de derecho más importantes ya que por su esencia es un tipo de derecho que excede a los límites de un estado nacional o región específica y que por tanto debe ser respetado por todos los diversos estados o entidades que quieran formar parte de la comunidad internacional. Mientras que cada estado o región cuenta con las prerrogativas de establecer su propio sistema de leyes y normas para las diferentes áreas de su existencia y de su idiosincracia, el derecho internacional supone un determinado nivel de aceptación y de subsunción a un conjunto de normas y regulaciones que son compartidas por todas las entidades internacionales.

2. Antecedentes del derecho internacional?

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS GRANDES CIVILIZACIONES DEL ANTIGUO ORIENTE

El tratado internacional más antiguo se concluyó en Mesopotamia. Pero el primero que nos ha llegado en sus términos originales fue concluido entre el rey de Elba y el soberano de Asiria. Establece las relaciones de amistad y comercio entre ambos y fija las sanciones que se deben aplicar a los delitos cometidos por sus súbditos respectivos.

En los tratados entre iguales son las dos partes las que prestan juramento, en tanto que en los tratados concluidos entre socios desiguales es sólo la parte provista de un estatuto inferior quien lo hace. En todo caso, es el juramento lo que convierte al acuerdo en definitivo y obligatorio.

En la antigua China, tras la primera unificación del país bajo la dinastía de los Chu y la época de los “reinos combatientes” que siguió a su desintegración, el rey de Tsin, al restablecer su unidad, proporcionó a China una estructura imperial que, sobreviviendo a todas sus crisis, ha perdurado hasta 1912. El Derecho internacional propiamente dicho en las relaciones exteriores de China no se desarrolló hasta finales del siglo XVII.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD GRECORROMANA

Una barrera psicológica separaba a los griegos de los que no lo eran (“bárbaros”), Se creían superiores, pero en la práctica no estorbó las relaciones en pie de igualdad con el Imperio persa, Cartago o Roma.

La Polis era independiente y a partir del del siglo IX a.C., surgió un Derecho internacional panhelénico, fundado sobre prácticas, tradiciones y convenios que suavizaron las durezas y violencias primitivas, encauzando, los conflictos entre ciudades. Instituciones como la hospitalidad preludian algunas modalidades más regulares en la protección de los extranjeros. Éstos fueron sometidos a la jurisdicción especial del magistrado encargado de la administración de la guerra, y sus intereses fueron puestos bajo la protección de un ciudadano influyente de la ciudad de residencia que designaba la ciudad de origen.

Las relaciones diplomáticas eran frecuentes entre las ciudades. Un fenómeno propio del Dº internacional helénico fue el de las ligas de ciudades. Las alianzas políticas presentan estructuras diversas.

El derecho de guerra fue muy duro. Todo estaba permitido contra el enemigo. La paz iba asociada a un pacto previo. Con el tiempo se establecieron normas destinadas a disciplinar la guerra y ésta se fue humanizando. Esta evolución favoreció la conclusión de tratados de arbitraje, pero en este momento, las ciudades griegas comenzaron a perder su independencia.

En lo que concierne a la doctrina, la contribución del pensamiento griego clásico al ámbito de la vida internacional no es comparable con su aportación a la filosofía del Dº.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL OCCIDENTE CRISTIANO MEDIEVAL

El Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. LaRespublica christiana era un cuerpo social jerarquizado y no constituía una unidad cerrada sobre sí misma. En su seno se desarrolló un derecho de gentes de fundamento religioso. Entre los rasgos de este derecho de gentes ha de mencionarse el esfuerzo de la Iglesia para atenuar y refrenar las luchas entre las vigorosas estirpes que ostentaban los nuevos poderes feudales .

Otro rasgo importante es el recurso frecuente al arbitraje, debiendo el árbitro atenerse a Derecho. El Papa asumía atribuciones jurídico-internacionales, como el reconocimiento de nuevos príncipes, el registro de los tratados, etc. En materia de derecho de los tratados éstos se refuerzan por juramentos, pero también con prendas o rehenes.

Las relaciones entre la Cristiandad y el Islam durante la Edad Media se extendieron al comercio, como lo demuestran los numerosos tratados concluidos por las repúblicas marítimas italianas y los reinos de Sicilia y de Aragón con los potentados de Levante y del norte de África. De estas relaciones y de las costumbres marítimas, recibió el Derecho mercantil un gran impulso.

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BIZANCIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

Un rasgo peculiar del Derecho internacional bizantino fue la importancia concedida a la diplomacia. El Derecho de los tratados conoció un desarrollo hecho a la medida de los nuevos medios de negociación y de relaciones exteriores de Bizancio. Éstas fueron particularmente intensas en el terreno comercial.

Por lo que concierne al Derecho de guerra no se advierte en Bizancio una doctrina de la “guerra justa” comparable a la que se desarrolló en la Cristiandad occidental, sino que fue duro y cruel. El espíritu de Bizancio no murió con la caída final de Constantinopla ante los turcos otomanos en 1453.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ISLAM MEDIEVAL

El mundo del Islam se presenta, política y jurídicamente, como un imperio universal teocrático. A su cabeza está el Califa en calidad de “príncipe de los creyentes”, que reúne el poder temporal y el espiritual. Su misión principal consiste en guardar la ley de Dios y hacer que se respete y se difunda en el mundo entero. El motor de las conquistas que se llevaron a cabo fue el precepto de la “guerra santa” en tanto que deber religioso. Una hostilidad perpetua hacia los infieles no ofrece otra alternativa más que su conversión o destrucción, exceptuando los “pueblos del libro”, judíos y cristianos cuya religión se apoya también, como la musulmana, en la Biblia.

Después de los sucesores inmediatos de Mahoma, el califato perdió poder hasta quedar reducido a un título religioso. El poder efectivo pasó a jefes no califales pertenecientes a dinastías locales de diversas procedencias. Pero el Derecho musulmán, en la teoría continuó apegado al principio de la unidad musulmana, que no impedía la existencia de relaciones internacionales constitutivas de un Derecho panislámico.

En lo que concierne a la doctrina islámica del Derecho de gentes, la estructura teocrático-imperial del Islam explica el hecho de que el problema de las relaciones con los infieles ocupe el lugar central, sobre todo, en tiempos de guerra. En el terreno filosófico, varios grandes pensadores se ocuparon de este fenómeno, pero también de la vida internacional en general.

LA GÉNESIS DEL MUNDO INTERESTATAL EUROPEO MODERNO Y EL DERECHO DE GENTES

Los siglos XIV y XV estuvieron marcados, en el plano político, por la crisis de la Cristiandad occidental y de sus dos instancias supremas debilitadas por un enfrentamiento pertinaz: el Imperio, que víctima de la anarquía no volvería a encontrar el prestigio, y el Papado, que sufrió la prueba del Cisma de Occidente y en el propio seno de la Iglesia debió defender su autoridad ante los concilios.

Tales concilios adquirieron por un tiempo un carácter nuevo, derivado del hecho de que el Papa perdió en parte el control y de que, considerando la crisis de la Iglesia y sus consecuencias para el conjunto de la sociedad, los príncipes y sus consejeros tuvieron en ellos una presencia notable. Así ocurrió en el Concilio de Constanza, convocado para resolver el cisma. El Concilio se había convertido en un auténtico congreso de la Cristiandad occidental y allí se abordaron problemas de Derecho internacional. Algo después, el Concilio de Basilea vio enfrentarse los argumentos opuestos de los reyes de Castilla y Portugal por el asunto de sus reivindicaciones respectivas sobre las Islas Canarias.

LOS FUNDADORES DE LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

El desarrollo alcanzado en la Baja Edad Media cristiana por las doctrinas de los romanistas, canonistas y teólogos acerca del jus gentium, elbellum justum y el jus humanae societatis, nos parece idóneo para considerar más relativa la atribución de un papel fundacional a los clásicos españoles del Derecho de gentes. Conviene rehuir posturas tajantes para afirmar la importancia histórica que les corresponde, y hablar de los “fundadores” de esta disciplina en los siglos XVI y XVII.

Por lo que concierne a España, la reflexión teológica y jurídica amplió su perspectiva, desembocando en una teoría de la comunidad internacional y de su orden jurídico, referido tanto a la paz como a la guerra.

Los “clásicos españoles de Derecho de gentes” sometieron los problemas de la sociedad internacional a un riguroso análisis. La mayoría pertenecía a diversas órdenes religiosas. Pueden clasificarse según tres corrientes principales. Dos están asociadas respectivamente a la Orden dominica, donde destacan Francisco

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