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Derecho Internacional


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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Universidad Abierta Para Adultos

Escuela de ciencias jurídicas y políticas

Licenciatura en derecho.

Derecho internacional público y privado

Manuel Aurelio Gómez Hernández

Melvin Aquino

11-4114

29 marzo 2013

Elaboración de informe sobre tema Las fuentes del Derecho Internacional Público Derechos de los Tratados y las Organizaciones Internacionales, resaltando:

A. Marco de jerarquía sobre las Fuentes del Derecho Internacional Público.

- Los convenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

- La Costumbre Internacional, como prueba de una practica general aceptada como derecho.

- Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.

- Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas Mas calificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59".

B. Tipificación de los tratados internacionales, los procesos de celebración y Elaboración de los Tratados.

Bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de Estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos).

Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.

Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.

Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.

Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.

Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

1. Negociación. Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las clausulas del tratado, esta fase no se encuentra regulada de forma autónoma por la CV

2. Adopción del texto. Una vez negociado el tratado, se adopta como definitivo; tradicionalmente los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. En la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales según lo dispongan los estados parte, y a falta de acuerdo, por las 2 terceras partes presentes y votantes.

3. autenticación del texto. Es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica el texto correspondiente quedara establecido como autentico y definitivo:

a) mediante el procedimiento que se prescriba en el o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración.

b) a falta de procedimiento, mediante la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de su Estado en el texto de tratado o en el acto final de la conferencia que figure el texto.

4. manifestación del consentimiento. Es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Las formas de manifestación del consentimiento son

a)La Firma

b) el canje de instrumentos que constituyen un tratado

c) la ratificación

d) la aceptación

e) la aprobación

f) la adhesión

ORGANOS ESTATALES COMPETENTES PARA LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS

El artículo 7 de la CV reconoce competencia para la realización de determinados actos en el proceso de celebración de los tratados a:

a) los jefes de Estado y ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución

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