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DERECHO INTERNACIONAL

jasintorobledo27 de Mayo de 2015

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional Es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, nos encontramos en presencia de la costumbre.

Las fuentes del Derecho Internacional Público, pueden dividirse en: Fuentes Principales, Directas o Autónomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Público, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

Las fuentes del derecho se dividen en:

1) Costumbre internacional

2) Tratados internacionales

3) Principios generales del derecho

4) Decisiones Judiciales y Doctrinas

5) Ius Cogens como nueva fuente del Derecho Internacional Publico

6) Los Actos Unilaterales

7) Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como fuente del Derecho Internacional Publico

1.-Costumbre Internacional:

Son normas que debido a su reiterada aplicación por muchos Estados ha sido aceptada por la mayoría de ellos.

La Carta de la Naciones Unidas, establece que la Costumbre internacional debe ser sistematizada y codificada para que muchos estados no puedan justificar sus violaciones a las normas del Derecho internacional, aduciendo el uso de la Costumbre Internacional.

La gran mayoría de la legislación Diplomática y Derecho Marítimo tienen sus orígenes en la Costumbre Internacional.

• Es fuente principal, crea normas y verifica la norma creada

• Elementos:

 Material (objetivo): práctica común, emanada de sujetos DIP concordante con otros Estados, y reiterada en el tiempo

 Psicológico (subjetivo): aceptación de la práctica como derecho, convicción de obligatoriedad

Clases: bilateral, regional, general (erga omnes)

2.-Tratados Internacionales:

Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país cuando se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Tipos de tratados internacionales

• Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

• Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.

• Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.

• Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.

• Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.

• Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.

3.-Principios generales del derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.

Funciones de los principios

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.

• La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos.

• La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

• La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

4.- Decisiones Judiciales y Doctrinas

Jurisprudencia

• Medio auxiliar para determinar reglas de derecho (art. 38.1.d), solo para las partes en litigio (art. 59, relatividad de la cosa juzgada, imposibilidad de constituir “precedentes” creadores de normas jurídicas internacionales)

• Cuando la CIJ menciona casos anteriores, no les da jerarquía de fuentes creadoras de normas, sino las invoca como medios auxiliares para verificar la existencia de normas jurídicas internacionales

• Influye en la nueva interpretación del derecho, del alcance de la norma

Equidad

• Medio para atemperar, completar y suplir el derecho (art. 38.2 base compromisoria).

• Completa el derecho

• Atempera el formalismo jurídico

• Se relaciona con el concepto de justicia

• Se aplicó para decidir en casos arbitrales, pero la CIJ nunca fue llamada a decidir ex aequo et bono

• Es una posibilidad conferida al Tribunal para decidir creando norma individual de derecho a aplicar al caso

Sobre la base compromisoria para la CIJ es fuente principal, caso contrario es auxiliar. Para el sistema anglosajón es fuente principal.

Acepciones:

• Equity

• Medio de interpretación o criterio interpretativo

• . jurisdicción especial

La Equidad puede ser considerada como fuente de producción jurídica, pero “solamente en la hipótesis en que un acuerdo de las partes haya entendido designar con tal norma un procedimiento para la producción de normas jurídicas instituido por el acuerdo mismo entre las partes contratantes”.

Doctrina

• Medio auxiliar para determinar reglas de derecho (art. 38.1.d)

• La doctrina de los publicistas no crean derecho, sino que lo interpretan y sistematizan para clarificar el alcance y contenido de normas jurídicas internacionales existentes

5.- Ius Cogens como nueva fuente del Derecho Internacional Publico

Es una locución latina empleada en el ámbito del Derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento.

Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto, la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua.

6.- Los Actos Unilaterales

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