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DERECHO INTERNAIONAL PRIVADO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  350 Visitas

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Fuentes Internacionales.

Venezuela se ha suscrito a muchos tratados internacionales, entre ellos, el Acuerdo sobre Ejecución de Actos Extranjeros, el cual contiene algunas disposiciones de Derecho Procesal Internacional (Congreso Boliviano). También ha sido significativa la participación de Venezuela en las discusiones del Código Bustamante, ratificado por Venezuela en 1932, con 44 reservas especiales, las cuales se refieren en su mayoría, a la materia de Familia, de las sociedades mercantiles y de la ejecución de sentencias extranjeras.

Al ser derecho positivo vigente en Venezuela, debe ser aplicado a los casos con elementos extraños que susciten en relación con los ordenamientos jurídicos de los Estados parte, excepto en aquellas materias que, taxativamente, fueron objeto de reserva.

Fuentes.

1) Directas

• La ley nacional

• Los tratados internacionales

• La convención entre los particulares

2) Indirectas:

• La costumbre

• La jurisprudencia nacional e internacional

• La doctrina

• Los principios generales del Derecho Internacional Privado.

Fuentes directas:

1.1. La Ley nacional:

Es una de las principales fuentes. El DIPriv se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. Por ejemplo, en Venezuela, se tienen las siguientes fuentes del DIPriv:

• Código Civil(CC): Art. 8, 9 10, 11, 26, 104, 105, 106 y 108; 879, 880, 881 y 993.

• Código de Procedimiento Civil(CPC): Art. 8; Art. 850 al 855.

• Código de Comercio (CCo): Art. 116 y 483

1.2. Los Tratados internacionales:

Estos tratados, junto con la ley, constituyen la primera fuente del DIPriv. Se dividen en dos clases:

• Tratados públicos: en los cuales está interesado la soberanía o aparato político del Estado, los cuales constituyen actos políticos.

• Tratados - leyes: los que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares en oposición completa a los primeros (públicos).

La característica principal de estos tratados es que contienen reglas de solución para los casos de DIPriv que allí están contemplados y se inspiran en el principio de la “lex domicilii” (Savigny).

1.3. La convención particular:

Esta convención puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, “a fortiori”, deberá aplicarse el mencionado principio cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.

Fuentes indirectas:

2.1. La costumbre:

El DIPriv, más que ningún otro, ha sido en su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde su comienzo y principios tales como el “lex rei sitae”, antes de pasar a ser disposiciones positivas de dicho derecho. Es de advertir que esta costumbre debe ser jurídica, no un simple uso o hábito, donde se encuentren elementos tales como el elemento material, la “consuetudo” y la opinión jurídica de su necesidad, “opinio iuris sive necessitatis”.

2.2. La jurisprudencia nacional e internacional.

Los diversos principios establecidos por los tribunales, los cuales son producto de la interpretación que esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme, y constituyen una fuente porque en un caso análogo o parecido, el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y muchas veces un punto clave para resolver un problema jurídico para lo cual no existía una norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Igualmente pasa con la jurisprudencia internacional, es aquélla dictada por los tribunales extranjeros. Es claro que esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia.

2.3. La doctrina:

Constituye una fuente muy importante del DIPriv, porque estando nuestra disciplina sometida a unas pocas y determinadas normas, incorporadas en el derecho material de cada Estado, la doctrina viene en refuerzo de esta escasez legislativa, a llenar ese vacío legislativo.

La doctrina y la jurisprudencia han sido reconocidas en todos los sistemas jurídicos como una de las fuentes de las que se ha enriquecido el DIriv. La doctrina constituye un amplio campo en el desarrollo científico del derecho y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica y contradictoria.

2.4. Principios Generales del Derecho Internacional Privado (DIPriv).

Estos también son fuentes de nuestro derecho porque primitivamente formaron parte del derecho consuetudinario y, luego, penetraron en el convencional y legislativo de los Estados.

• Lex rei sitae: el que rige legalmente a los bienes muebles o inmuebles por la ley donde ellos están ubicados.

• Locus regit actum: el que permite un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado, en lo que se refiere a formalidades y solemnidades.

• El de personalidad de las leyes: mediante el cual las referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas, donde ellas establezcan su residencia o domicilio.

• El de autonomía de la voluntad: en materia contractual.

• El efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en su caso, de la “lex fori”.

• (Antes de la vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, 1998)

• Art. 8 CPC: “En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los tratados

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