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DERECHO MERCANTIL. Regulan el comportamiento de la sociedad


Enviado por   •  12 de Febrero de 2023  •  Resúmenes  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

Regulan el comportamiento de la sociedad.

Carácter coactivo, en caso de incumplimiento existe una sanción.

Concepto de emprendedor

Un emprendedor es una persona que crea un nuevo negocio, asume la mayoría de los riesgos y disfruta de la mayoría de los beneficios. Suele ser visto como un innovador, una fuente de nuevos planes, bienes, servicios y negocios o procedimientos. Los emprendedores juegan un papel fundamental en cualquier economía. Estas son las personas que tienen las habilidades y el impulso necesarios para anticipar las necesidades actuales y futuras y traer buenos planes o ideas al mercado. Los empresarios que demuestran ser afortunados al asumir los riesgos de una nueva empresa son recompensados ​​con ganancias, fama y oportunidades de crecimiento continuo.

Concepto de empresario (comerciante)

Es aquella persona que se encarga de la dirección y gestión de una compañía, negocio o industria. Su finalidad es la obtención de beneficios económicos.

Es la persona que realiza la actividad mercantil. (Se denomina actividad mercantil a la realizada por las personas que participan en el mercado para ofrecer bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro.)

Hay dos tipos de empresarios:

Persona física: empresario individual (autónomo)

Persona jurídica: sociedad mercantil como S.L o S.A.

Diferencias:

La principal diferencia entre el empresario y el emprendedor es que un empresario es una persona que dirige el negocio y emprende una idea de negocio poco original. Y, un Emprendedor es alguien que primero inicia un producto o idea de negocio y, por lo tanto, es el líder de ese en el mercado.

Regulación

Las ventajas de constituir una sociedad.

Sociedades civiles

Sociedad mercantiles: Hay dos grandes grupos, personalistas y capitalistas.

Personalistas:

Pueden ser la sociedad colectiva, es la primera que se regula en nuestra derecho, regulada en código de comercio de 1889. El elemento principal es la persona del socio. No hay capital social, solo hay socios. Es una sociedad cerrada, la entrada y salida de los socios requiere la unanimidad de todos. La sociedad colectiva la limitación de la personalidad no es absoluta.

No hay órganos sociales. Son los socios quienes representan a la sociedad. Propiedad y gestión coinciden.

Si una sociedad colectiva quiere firmar un contrato

Las sociedades colectivas son mercantiles por su objeto y actividad.

Capitalistas:

El elemento fundamental es el capital social. Propietario del capital social. Es una cifra jurídica que se recoge en los Estatutos de la sociedad, cifra jurídica estable y que permanece mientras no se modifique. Se contrapone al patrimonio. Su finalidad es garantizar a las terceras partes una mínima solvencia, una garantía económica frente a terceros. Cumple esa finalidad coordinando con el patrimonio.

Ley de las sociedades

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