DERECHO MERCANTIL.
edu9019Documentos de Investigación4 de Enero de 2016
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DESARROLLO DISEÑO MICROCURRICULAR
DERECHO MERCANTIL
PROFESOR:
Dr. MSc. JORGE ANIBAL PAREDES ROJAS
ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL
QUINTO SEMESTRE
SEPTIEMBRE 2.015 – FEBRERO 2.016
1.- PARTE GENERAL DEL DERECHO MERCANTIL
1.1.- CONCEPTOS PRELIMINARES FUNDAMENTALES DEL DERECHO MERCANTIL, CON EJEMPLOS DE LOS USOS COMERCIALES FRECUENTES.
Derecho Mercantil.- La autonomía de la voluntad constituye actualmente un principio básico en el Derecho Privado, por lo que es importante ver como juega el papel de la autonomía de la voluntad en el Derecho Mercantil como el derecho de la rescisión de un contrato con base en el desacuerdo con el objeto. El Derecho Mercantil es un derecho de los mercados y el comercio, también lo es del empresario en el ejercicio del comercio, y por cierto, de los usuarios y consumidores. El Derecho Mercantil es una herramienta jurídica que facilita la circulación y adquisición de bienes y servicios para la vida de las personas naturales y de las organizaciones sociales, reglamentando los actos.
Derecho:- La palabra derecho tiene varias acepciones, viene de la voz latina DIRECTUS que quiere decir directo y DIRIGERE, que quiere decir enderezar o aliviar, por lo que al derecho se le puede considerar como la facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de violencia de otro, de la imposibilidad física y de la prohibición legal. También podemos decir que Derecho, es la colección de principios, preceptos o reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil para vivir conforme a justicia y paz; y, a cuya observancia pueden ser compelidos las personas por la fuerza. Derecho es la expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia, la regulación equitativa en las relaciones humanas. Es corriente que el complejo de la justicia actual nos induzca a creer que el derecho, es el conjunto de normas que rige la conducta de los hombres en una colectividad, es una creación reciente.
Dos características esenciales deben rodear al derecho:
1.- La aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de disposiciones que obliguen a todos; y,
2.- El surgimiento y existencia de un poder sancionador que dispone de la facultad de coacción sobre aquellas personas que las transgreden.- La existencia de una norma o regla preestablecida es lo que da soporte jurídico a todos los hechos y de este modo nos pone en contacto con el Derecho, el cual nos ayuda a lograr nuestros deseos, a desarrollar nuestra propiedad, como podemos otorgar un testamento, como podemos formar una familia legalmente, como podemos obtener el título de Abogado de los Tribunales de Justicia, en este caso la palabra Derecho la reconocemos en expresiones del pueblo como “ tener derecho a hacer tal cosa”.
LEY.- LEX Según manifiesta nuestro Código Civil, Art. 1.- “Ley es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.- La Ley, obliga desde su promulgación por el Presidente de la República y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella en los diferentes lugares del Ecuador. La promulgación de las leyes y decretos se lo hace en el Registro Oficial, que constituye el periódico oficial del gobierno, donde se realiza la publicación.
El ilustre Maestro Alfredo Pérez Guerrero, definía a la Ley como “la norma jurídica general elaborada concientemente por el organismo correspondiente de un Estado”.
Es también la regla de conducta obligatoria dictada, por el Poder Legislativo o Ejecutivo cuanto lo sustituye o se arroga atribuciones. Ampliamente la Ley, es todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones.
Hay que indicar que toda Ley, debe ser dictada por autoridad competente y debe ser justa para su cumplimiento no sea forzado, impuesto por la violencia o por la coacción; debe ser general ya que las leyes que contienen privilegios y excepciones provocan desconciertos, indignación, debe ser obligatoria, pues debe ser una ley dictada para cumplirse.
Justicia.- Los romanos con Justiniano a la cabeza lo designaban con la palabra IUS que equivale a la ciencia de lo justo y de lo injusto. Es el supremo ideal, que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que es suyo. La palabra Justicia se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del derecho. Más por otra parte JUSTICIA, ha sido empleada para derrotar la virtud universal comprensiva de todas las demás virtudes.Es la ciencia de lo justo, es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que es suyo o lo que le pertenece.-
Comercio.- Equivale a compraventa y es así que en Roma se negaba la calificación de comerciante al que compra no para vender la misma cosa íntegra e inalterada, sino para trabajar la materia, sea para sí o para otro, transformándola, se le consideraba como artífice, como hoy es el artesano.- Jurídicamente se considera COMERCIO, al conjunto de actos jurídicos que el Legislador de cada país ha elevado a la categoría de mercantiles por haberlos consignado expresamente en normas especiales diversas o las del Derecho Civil, es decir que siempre hay sentido positivo que se manifiesta en la letra de la Ley de cada país y eventualmente en el contexto de acuerdo a tratados internacionales. Si una norma no reconoce a ciertos actos como mercantiles, simplemente no lo son desde el punto de vista jurídico.
En definitiva, diremos que COMERCIO es la comunicación y trato de unas gentes o pueblos con otros, al conjunto o a la clase de los comerciantes o a los lugares en que se concentran las tiendas, almacenes o establecimientos.
Código.- Viene del latín CODEX, que tiene varios significados entre ellos una jurídica contemporánea que dice; “que es la colección sistemática de leyes”, por lo tanto podríamos manifestar diciendo que CODIGO, es la ley única que con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho Positivo, tratase de una recopilación de normas no hechas como quiera, sino como queda dicho con planificación de manera sistemática, ordenada y metódica. Un Código es una ley única, general, completa y exclusiva que disciplina la materia de una rama del Derecho, por ello cuando nos referimos al Código Comercio o al Código Civil, entendemos sendos libros que contienen los preceptos legales relativos a la tipificación y sanción de las infracciones a los derechos y obligaciones patrimoniales y de la familia respectivamente.-
Es así SIBURO, dice: Código es la colección de leyes relativas a una rama del Derecho, ordenadas sistemáticamente”.- CODIGO, así mismo es cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia aún sin ser estrictamente jurídica; así por ejemplo el Código de Señales de la Marina.-
Código de Comercio. Es la recopilación de normas jurídicas escritas en una forma ordenada, sistemática y metódica, que rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean realizados por los no comerciantes- Art. 1º Código de Comercio.
Comerciante. Es aquella persona que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, persiguiendo siempre como finalidad el lucro, la ganancia o utilidad.- (Arts. 2 y 6 Código de Comercio).- No pueden ejercer el comercio los incapaces absolutos, por lo que COMERCIANTE, es aquel que se lucra vendiendo lo que compra o enajenando lo que para ello se le confía. Diremos en definitiva, que comerciante es el que compra y hace fabricar mercadería para vender por mayor o menor, son también comerciantes los libreros, tenderos de toda clase, que venden mercaderías que no han fabricado, deduciendo que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente y con capacidad legal para ello es comerciante o comerciar en su sentido primario significa la compra de artículos para la venta, debiendo comprar barato para vender caro, obteniendo quien realiza tales transacciones una ganancia, es decir hay un ánimo de especulación y lucro. Ejemplo: establecimiento comercial, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil.
A la idea de cambio de una cosa y su acercamiento entre productor y consumidor, se añade la presencia de una persona que facilita el cambio y que es el intermediario, persona que se dedica de manera habitual a estas labores de acercar bienes de sus productores a los consumidores, obteniendo siempre una ganancia, un lucro por su labor. Actualmente el concepto de comerciante hay que cambiarle por el de empresario, es decir es aquel que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual, además son intermediarios entre el productor y consumidor, comprando barato, para vender caro, siempre persiguiendo como objetivo principal la utilidad la ganancia.
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