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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  32.869 Palabras (132 Páginas)  •  262 Visitas

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COMERCIO

El término comercio proviene del concepto latino commercium y hace referencia a la transacción que se lleva cabo con el objetivo de comprar o vender un producto.

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica en la de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, para su uso, venta o transformación.

Al igual se utiliza la palabra comercio para hacer referencia al lugar o establecimiento comercial o tienda

COMERCIANTE

Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.

El vocablo comercio tiene un origen latino, y de él deriva el de comerciante.

Proviene de conmutativo (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda, que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque.

Los comerciantes son los que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.

ACTOS DE COMERCIO

Los actos de los comerciantes se reputan comerciales y están sujetos a una legislación especial, que es el código de Comercio.

Se requiere además poseer capacidad legal para realizar contratos (tener al menos 18 años y no hallarse inhabilitado, remitiéndonos al tema general de la capacidad jurídica) y ejercer estos actos comerciales por cuenta propia, ya que de lo contrario serían empleados de comercio.

Palomar de Miguel define a los actos de comercio como **los que se rigen por el Código de Comercio y sus complementarias, aun que no sean comerciantes quienes los realicen**

CONTRATO DE COMPRA VENTA

Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio.

El código civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicables sus preceptos a otros institutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.).

El código de comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.

De acuerdo con dicha definición surgen los caracteres de este contrato:

 BILATERAL: Cuando existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes; el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.

 CONSENSUAL: Debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiestan.

 ONEROSO: Cuando la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).

 CONMUTATIVO: Las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de casa-pago del precio).

Código Civil

El código civil define la compraventa como un contrato en virtud del cual una parte se compromete a entregar una cosa determinada, y la otra a pagar por ella un precio cierto expresado en dinero (o signo que lo represente).

Es necesario que para ser considerado contrato, la contraprestación sea en dinero, pues si es una cosa por otra estamos ante de lo que denomina permuta.

Código Mercantil

Desde el punto de vista mercantil el Código de Comercio establece en su artículo 325: Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa.

Ateniéndonos a esta definición podemos concluir que la ley exige que se trate de bienes muebles, aunque la doctrina jurídica admite como contrato mercantil la venta de bienes inmuebles en algunos supuestos.

También este artículo exige que la compra se realice para revender y que se haga con ánimo de lucro.

Aunque exista ánimo de lucro no se considera como mercantil las ventas (operaciones que están recogidas en el Art. 326) siguientes:

 Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.

 Las ventas que hicieron los propietarios y los labradores ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.

 Las ventas que, de los objetos construidos fabricados por los artesanos hicieran estos en sus talleres.

 La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

CONTRATO DE PERMUTA

De acuerdo con el artículo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.

Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.

El contrato de permuta es muy similar al de compra-venta, puesto que, en ambos, se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho; la diferencia radica en que la contraprestación que se otorga en el primero es el de dominio de otro bien, en tanto que, en el último, es un precio cierto y en dinero. Tal semejanza hace que ambos contratos participen de los mismos criterios de clasificación

 La permuta es un contrato bilateral, ya que las dos partes se obligan recíprocamente. Es decir, la operación hace surgir derechos y obligaciones para ambos permutantes

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