DERECHO MERCANTIL
niky2124 de Octubre de 2012
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COMERCIO
El término comercio proviene del concepto latino commercium y hace referencia a la transacción que se lleva cabo con el objetivo de comprar o vender un producto.
Se denomina comercio a la actividad socioeconómica en la de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, para su uso, venta o transformación.
Al igual se utiliza la palabra comercio para hacer referencia al lugar o establecimiento comercial o tienda
COMERCIANTE
Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.
El vocablo comercio tiene un origen latino, y de él deriva el de comerciante.
Proviene de conmutativo (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda, que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque.
Los comerciantes son los que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.
ACTOS DE COMERCIO
Los actos de los comerciantes se reputan comerciales y están sujetos a una legislación especial, que es el código de Comercio.
Se requiere además poseer capacidad legal para realizar contratos (tener al menos 18 años y no hallarse inhabilitado, remitiéndonos al tema general de la capacidad jurídica) y ejercer estos actos comerciales por cuenta propia, ya que de lo contrario serían empleados de comercio.
Palomar de Miguel define a los actos de comercio como **los que se rigen por el Código de Comercio y sus complementarias, aun que no sean comerciantes quienes los realicen**
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio.
El código civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicables sus preceptos a otros institutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.).
El código de comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.
De acuerdo con dicha definición surgen los caracteres de este contrato:
BILATERAL: Cuando existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes; el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.
CONSENSUAL: Debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiestan.
ONEROSO: Cuando la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).
CONMUTATIVO: Las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de casa-pago del precio).
Código Civil
El código civil define la compraventa como un contrato en virtud del cual una parte se compromete a entregar una cosa determinada, y la otra a pagar por ella un precio cierto expresado en dinero (o signo que lo represente).
Es necesario que para ser considerado contrato, la contraprestación sea en dinero, pues si es una cosa por otra estamos ante de lo que denomina permuta.
Código Mercantil
Desde el punto de vista mercantil el Código de Comercio establece en su artículo 325: Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa.
Ateniéndonos a esta definición podemos concluir que la ley exige que se trate de bienes muebles, aunque la doctrina jurídica admite como contrato mercantil la venta de bienes inmuebles en algunos supuestos.
También este artículo exige que la compra se realice para revender y que se haga con ánimo de lucro.
Aunque exista ánimo de lucro no se considera como mercantil las ventas (operaciones que están recogidas en el Art. 326) siguientes:
Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
Las ventas que hicieron los propietarios y los labradores ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
Las ventas que, de los objetos construidos fabricados por los artesanos hicieran estos en sus talleres.
La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
CONTRATO DE PERMUTA
De acuerdo con el artículo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.
Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.
El contrato de permuta es muy similar al de compra-venta, puesto que, en ambos, se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho; la diferencia radica en que la contraprestación que se otorga en el primero es el de dominio de otro bien, en tanto que, en el último, es un precio cierto y en dinero. Tal semejanza hace que ambos contratos participen de los mismos criterios de clasificación
La permuta es un contrato bilateral, ya que las dos partes se obligan recíprocamente. Es decir, la operación hace surgir derechos y obligaciones para ambos permutantes
Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
Principal.
Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
Conmutativo (generalmente)
Aleatorio por excepción.
Instantáneo o de tracto sucesivo.
Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las cosas, ambas partes tienen idénticas obligaciones. Estas son las que corresponden al vendedor, puesto que en la permuta también se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho. Dichas obligaciones son las siguientes:
• Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
• Entregar la cosa (posesión).
• Responder por los vicios ocultos.
• Garantizar una posesión pacífica.
• Responder de la evicción.
• Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
• Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y COMPRAVENTA
Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 2250 dispone:
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.
Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cuál de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.
EJEMPLO: CONTRATO DE PERMUTA
En la ciudad de ____________del día ___mes _______año_______ se extiende este contrato de permuta que con fundamento en lo dispuesto en el artículo _______del Código Civil para el Estado de________ y con los testigos instrumentales que al final se expresarán, comparecieron por una parte, por sus propios derechos, los señores__________ mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero, de_____ años de edad, industrial, originario de esta ciudad, con domicilio en calle __________Núm. __________sin adeudos fiscales y de la otra parte el C._______ mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero de _________años de edad, comerciante, originario de esta ciudad y con domicilio en la calle________núm _________de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; personas consideradas con capacidad legal para contratar y obligarse sin que conste nada en contrario y que dijeron vienen a celebrar el contrato mencionado al principio de este escrito, y al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
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