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DERECHO PROBATORIO


Enviado por   •  18 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  113 Visitas

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YAZMIN YAJANA CARRILLO ROMERO

ANGIE KATERINE CORDERO

CESAR DAVID ARIZA

ACTIVIDAD: El trabajo consiste en determinar cuál es el sistema de regulación de la prueba y cuál es el sistema de valoración de la prueba que se acoge tanto en el Código General del Proceso como en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Deben explicarse, de manera sintética, las razones de cada respuesta. Para el efecto pueden aplicar la lectura de Hernando Devis Echandía o cualquiera otra que les sea útil. 

SISTEMAS DE REGULACIÓN DE LA PRUEBA EN COLOMBIA CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y CODÍGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

En el proceso civil colombiano, el principio dispositivo constituye un pilar fundamental, en virtud del cual se entiende que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses solo puede iniciarse a petición de parte, sin embargo “el sistema inquisitivo, es un mecanismo jurídico importante para el ejercicio de la administración de justicia, pues por medio de su utilización y práctica es posible garantizar los derechos de las partes y de los particulares dentro del proceso, posibilitando de este modo que a la comunidad en general se le efectivice su derecho al acceso a la justicia”. (HINCAPIÉ, 2013)

En palabras de (Rocco, 2002) Actualmente, el derecho procesal se inclina hacia el sistema publicista, con gran predominio del principio inquisitivo; así, el juez director del proceso tiene facultades inherentes a la preparación del material de la causa, así como también a la instrucción de la causa, para la verificación de la verdad de los hechos a que las partes vinculan el nacimiento, la modificación o la extinción de las relaciones jurídicas discutidas.

El proceso civil colombiano establecido en el Código de 1931 era puramente dispositivo, como lo afirmara Antonio Rocha para quien en dicho sistema “el juez desempeñaba un papel pasivo, pues le correspondía a las partes y no a él la carga exclusiva de la prueba, es decir, pedirlas y activar su ejecución”.  Hoy en día, siguiendo la tendencia contemporánea, nuestro proceso civil se ha orientado hacia un sistema mixto.

El proceso civil moderno se considera de interés público y se orienta en el sentido de otorgar facultades al juez para decretar pruebas de oficio y para impulsar el proceso, tiende hacia la verdad real y a la igualdad de las partes y establece la libre valoración de la prueba. No obstante, exige demanda del interesado, prohíbe al juez resolver sobre puntos no planteados en la demanda o excepciones y acepta que las partes pueden disponer del proceso por desistimiento, transacción o arbitramento. (Sentencia, 2003).

La mejor muestra de la tendencia hacia el abandono del sistema dispositivo puro y de la incorporación de facultades inquisitivas del juez, que permiten calificar de mixto, hoy en día, al proceso civil colombiano, la constituye el artículo 8° del Código general del proceso, que reza:

 

“Artículo 8º: Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.

 

“Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.”

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