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Derecho probatorio


Enviado por   •  18 de Julio de 2023  •  Síntesis  •  2.639 Palabras (11 Páginas)  •  33 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales

"Ezequiel Zamora" Extensión El Nula

El Nula - Estado Apure

DERECHO PROBATORIO

TUTORA.                                                                                  AUTORA.

Abg. Roa Arianny                                                                      Ramírez Diana

C.I: V-26.979.796

EL NULA, JUNIO 2.023

El sistema probatorio se refiere al conjunto de normas de acuerdo a las cuales se ajustan las pruebas en el enjuiciamiento y su forma de evaluarlas, es decir, a través de cada sistema probatorio, lograremos saber cuáles pruebas pueden guiar al proceso y qué valor demostrativo representan, del mismo modo es un tema muy importante porque tenemos que recordar un adagio que dice que no basta tener la razón, hay que demostrarla. El Derecho Probatorio son el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la actividad demostrativa en el proceso, todos sabemos que para acudir al proceso tenemos que tener pretensiones y hechos, así elaboramos demandas y contestaciones, pero también sabemos que tenemos que llegar tarde o temprano a demostrar esas afirmaciones que hicimos, por eso es que el derecho probatorio nos va a señalar ¿cómo se demuestra? ¿que se demuestra? ¿cuándo se demuestra? y para que se demuestre todo esto lo tenemos que tener muy claro para que podamos tener una eficacia en el proceso.

El Derecho Probatorio se desarrolla mediante la evolución histórica, ya que desde sus inicios hasta la actualidad se ha de discernir mejor el valor que se le da a la prueba. Consideran varios autores que la prueba tiene sus fases de evolución siendo estas cinco fases: la fase étnica o primitiva, la religiosa o mística, la fase legal, la fase moral o de intima convicción y la fase científica. En primer lugar, tenemos la fase étnica o primitiva, la cual corresponde a las sociedades primitivas o en formación en la que toda prueba se va rigiendo por el empirismo, es decir, era de índole fetichista cuya forma típica de procedimiento estaba constituido por el delito flagrante, pero que según Devís Echandía ese empirismo debió presentar características muy diferentes, además el proceso de evolución histórico de la prueba se ha desarrollado en el entorno de ciertas referencias ideológicas y de sentimiento, a veces individual y a veces colectivo, pero sujeto a las distintas manifestaciones y situaciones sociales de cada pueblo; lo que ha sido el principio  y fundamento de la moderna concepción probatoria.

Por una parte, en las sociedades Estados Griegas se presentaba la teoría de los signos, como las señales, huellas y vestigios que conformaban los indicios, no obstante, eran también pruebas los testimonios, los documentos y el juramento. Por otra parte, la evolución de la prueba en Roma aparece impregnada el aspecto lógico de la argumentación, por lo que el juzgador valora la prueba con fundamento en lo probable este se separaba en dos partes, una que se llamo “in iure” que se presentaba ante un órgano público, el magistrado; y otra denominada “in iudicio”, que se desarrollaba ante el Juez, estas se caracterizaban por ser de Justicia Ordinaria, en esta fase del proceso, entonces el Juez se limitaba a examinar los fundamentos de hecho, como lo son las pruebas presentadas y dictaba la sentencia. En el transcurso de los años se introducen innovaciones en relación a la prueba, entre las que se pueden mencionar: la facultad del juez de ordenar pruebas de oficio, la sustitución de los juicios orales por el procedimiento escrito, la obligación del juez de dar valor a determinados medios probatorios establecidos por el sistema de tarifa legal de pruebas, el surgimiento de las presunciones de derecho mediante las cuales se consideraban algunos supuestos como demostrados sin necesidad de prueba en contrario, ejemplo, determinado numero de testigos, la prueba escrita, entre otros.

Para darle continuidad con la segunda fase, podríamos iniciar diciendo que en ese momento predominaba el fanatismo religioso, implementando sistemas probatorios que se regían como verdaderas torturas, esta se conocía como los juicios de Dios, utilizándose el fuego, agua hirviendo, veneno, el juramento y el duelo judicial, así se le pedía a los dioses que intervinieran para revelar la verdad y protegiera al inocente. Es bajo esta concepción ideológica de la prueba que nace la práctica de los juicios de Dios, las ordalías y el juramento del acusado. La prueba se caracteriza, entonces, por la superstición mística o religiosa, y es que los pueblos al no poder explicarse de manera racional las causas de los fenómenos naturales así como los hechos humanos, tampoco podían explicarse el fenómeno humano del delito, de la delincuencia ni sus causas; y por la incapacidad de poder explicar estos fenómenos sobrevino la superstición, y bajo las influencias de las creencias místicas y religiosas, el hombre busca en ese escenario las respuestas que no encuentra en el razonamiento, y acepta que la solución le sea dada por poderes supremos y sobrenaturales.

En este sentido, los juicios de Dios se celebraban, casi siempre, con presencia de las partes o de sus representantes; excepcionalmente sin la presencia del supuesto culpable. Era el caso por ejemplo del juicio del ataúd, el cual se celebraba con la presencia del victimario, y en el que se obligaba a que el supuesto culpable se acercara al ataúd donde reposaba el cuerpo de la víctima para comprobar que del cuerpo del muerto manara sangre. Por su parte, la prueba del juramento se basaba en que el poder de Dios se manifestaba en forma indirecta, favoreciendo al inocente, porque según la creencia la persona no juraría en falso por temor al castigo de Dios.

Al pasar los años la justicia la administraba una asamblea judicial, constituida, en este período, por todos los hombres libres y un presidente, elegido por ellos; el procedimiento era de un formalismo rígido, aceptándose como un medio ordinario de prueba la declaración de testigos y como medio subsidiario, las ordalías o juicios de Dios; en tanto que la elaboración de la sentencia correspondía, exclusivamente, a los hombres libres, pero no adquiría el carácter de sentencia hasta que era proclamada solemnemente por el Presidente. Así sucesivamente, entre los medios de prueba comunes a este período se mencionan: la confesión judicial, el testimonio, se establecieron las diferentes categorías de testigos, sospechosos y su valor probatorio, los peritos, reconocimiento judicial, los documentos y la prueba indiciaria. El sistema de tarifa legal, trae consigo la supresión de las facultades inquisitorias y de la libre apreciación de la prueba por parte del juez, hasta las postrimerías del siglo XVIII.

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