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Derecho Probatorio


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2022  •  Tesis  •  1.850 Palabras (8 Páginas)  •  37 Visitas

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Derecho Probatorio

  1. Derecho Probatorio:  Forma parte del Derecho Procesal, en nuestro caso regulan lo concerniente a las jurisdicciones de familia, agraria, contencioso administrativo y laboral. También ocupa de regular lo que tiene que ver con las pruebas del proceso.
  1. Pruebas: Importancia del Derecho Probatorio: Su finalidad es servir de instrumento necesario para la concreción y efectividad de las normas sustanciales.
  1. Prueba: Son los hechos fijados o llevados a un proceso o los elementos de convicción que se aportan al proceso judicial con el fin de demostrar su existencia y de crearle al juez la certeza de su ocurrencia.

Son los hechos que de acuerdo con el particular y concreto carácter del respectivo pro0ceso es necesario acreditar para llevar certeza al funcionario judicial. Noción que a su vez es la base para desarrollar los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba

  1. Objeto de la Prueba: Los hechos que ofrecen las múltiples posibilidades en donde se ubica la conducta humana (positivas u omisivas), independientemente de si son voluntarias o no. También se refiere a los hechos puramente naturales.

Son las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular.

  1. Fin la Prueba: Tiene como finalidad llevar certeza al funcionario judicial, usualmente el juez, acerca de los hechos base de las solicitudes pertinentes; llámense pretensiones, excepciones perentorias o cualquier otra. En suma, se persigue con ella convencerlo de la ocurrencia de terminadas circunstancias de hecho.

  1. Hecho Notorio: Es aquel que dadas las características que generaron su ocurrencia, se supone conocido por la generalidad de los asociados, cualquiera que sea su grado de cultura y conocimiento, dentro de un territorio y en cierta época. La notoriedad puede ser mundial, continental, regional o municipal y está referida a un determinado lapso, de modo que lo que en un concreto proceso podría erigirse como un hecho notorio, en otro no necesariamente tiene esa connotación.
  1. Medios de Prueba: Se entiende por tales aquellos instrumentos jurídicos de los que se vale la ley para demostrar hechos, y que se hayan enunciados de manera no taxativa en el Art. 165 del CGP. Son medios de prueba; la declaración de partes, el testimonio de terceros, la confesión, el juramento, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez.
  2. Solicitud de la Prueba: Hace referencia a la solicitud que los sujetos de derecho, autorizados para que, dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, soliciten al funcionario judicial que practique o admita la aportación de un medio de prueba.
  3. Decreto de la Prueba: Es la disposición judicial contenida en la providencia donde se ordena la práctica o se admite la aportación de la correspondiente prueba por considerar el funcionario que ésta es conducente, pertinente y útil. Puede darse el mismo para resolver la petición de parte o de oficio.
  4. Práctica de la Prueba: Se predica únicamente de la prueba documental, la cual existe de antemano, pero es necesario involucrarla al proceso. Lo que tan solo ocurre cuando el juez autoriza su incorporación. El concepto de aportación de la prueba documental no conlleva únicamente su incorporación física al proceso, sino que es necesario que el juez la admita si se presento dentro de algunas de las múltiples oportunidades que existen.
  5. Principios del Derecho Probatorio: Los principios informadores del derecho probatorio, como parte procesal son:
  1. Eventualidad
  2. Publicidad
  3. Igualdad
  4. Economía Procesal
  5. Imparcialidad
  1. Reglas Técnicas del Derecho Probatorio: El juez debe practicar personalmente las pruebas. S no pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas, podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción.
  1. Contradicción: Para ser estimadas por el juez en sus decisiones de fondo, las pruebas deben, previamente, haber sido controvertidas por los sujetos que intervienen en el proceso, o al menos a ver existido la posibilidad de realizar dicha prueba,  discutirlas cuando se dispone su aporte.
  2. Carga de la Prueba: La carga de la prueba recae sobre los sujetos de dere3cho que intervienen en el proceso, quienes deben procurar que estas se practiquen o aporten.
  3. Necesidad de la Prueba: Esta regla establece que las decisiones judiciales deben estar soportadas en pruebas, porque no se admite el conocimiento privado del juez para definir, puesta esta posibilidad privaría a las partes de la ocasión de controvertirlas.

El Art.164 del CGP advierte que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación al debido proceso son declaradas nulas en pleno derecho.

  1.  Comunidad de la Prueba: Se explica que sin que importe cual es el origen de la prueba, es decir, si se aportó o practicó por iniciativa alguna de las partes o de oficio por el juez, una vez incorporada entra a formar parte del expediente y no le es posible a quienes intervienen dentro del mismo, incluyendo incluso al juez, prescindir de ella
  2. Unidad de la Prueba: Se refiere a las pruebas deben ser analizadas en su conjunto, buscando precisar lo que de su análisis integral puede extraerse para llevar la certeza sobre los hechos cuya comprobación se pretende. Art. 167 CGP
  3. Inmediación: La regla de la inmediación busca que el juez de manera personal y directa, sin intermediarios, practique las pruebas, mientras que la mediación permite que el recaudo de la prueba pueda darse por personas diferentes al funcionario que debe tomar la decisión.

En nuestro país se adoptas; en teoría, la regla de la inmediación pero sin repudiar la mediación; vigente para casos excepcionales.

La inmediación pretende que en todo proceso exista una comunicación directa entre las partes y el juez.

El Art.167 del CGP, se orienta por las dos reglas técnicas; se le da preponderancia a la inmediación cuando se señala que el juez practicará personalmente todas las pruebas, pero si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas, podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y  contradicción.

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