EL DERECHO PROBATORIO
laurita quevedoEnsayo25 de Abril de 2022
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DERECHO PROBATORIO
UNIDAD I: EL DERECHO PROBATORIO.
Definición: Rama del derecho que regula la búsqueda de los medios que conlleven a la verdad de los hechos o circunstancias que se encuentren bajo un procedimiento o acción judicial.
Prueba: Conocido como todo aquello que permite y sirve para dar certeza de la verdad de un determinado hecho, el cual, debe ser empleado por las partes con la finalidad de demostrar el hecho convenido o discutido. Por su parte, la prueba permite demostrar la certeza de los alegatos de las partes y procura generar la convicción en la mente del juzgador acerca de la verdad procesal.
Prueba Judicial: Conjunto de reglas que regulan la emisión, producción y valoración de diversos medios de prueba que pueden llevar al juez sobre la convicción de los hechos que importan en el proceso.
En el caso de la materia penal, las pruebas son suministradas por el Ministerio Público, el cual, a través del uso del acto conclusivo determinado por el fiscal asignado, presentará todas las pruebas pertinentes al proceso y deberá consignarlo en un lapso de tiempo no mayor a 45 días una vez iniciado el proceso.
La verdad y la prueba: Ambas conocidas principalmente como aquello que se quiere demostrar y cómo se va a demostrar. En este sentido, la verdad representa a la verdad procesal o verdadera, es decir, aquello que se intenta buscar en un determinado proceso con la finalidad de demostrar el hecho que forma parte de un asunto judicial. Por su parte, la prueba hace referencia al medio que será empleado con la finalidad de demostrar dicha verdad, y en donde las partes podrán justificar sus alegatos.
Lógicamente, ambas van llevadas de la mano debido a que para poder obtener la verdad procesal, es necesaria la presencia de pruebas que hayan sido promovidas por las partes del proceso, y que estas generen la convicción en el operador de justicia (juez), sobre la materialización o no, del hecho que se discute en cuestión.
Certeza: Hace referencia a la seguridad y garantía que se tiene de un enunciado que permita determinar el grado de verdad o falsedad en cuanto al conocimiento de un determinado asunto. Por su parte, la certeza también puede presentarse como el grado de conocimiento que posee el juez y al que éste mismo llega luego de examinar las pruebas que han sido aportadas por las partes en el proceso, y con las que éste emitirá una decisión que permita resolver el asunto.
Naturaleza del Derecho Probatorio: Es una disciplina del derecho procesal o adjetivo, constituido por el conjunto de premisas jurídicas, dispuestas en normas de derecho positivo, reguladoras principalmente de las formas y mecanismos para la obtención y conformación de los indicios en la etapa procesal correspondiente hasta alcanzar el valor esencial de convicción de prueba.
Importancia del Derecho Probatorio: La importancia de la prueba y del derecho probatorio radica en el derecho y obligación que poseen las partes del proceso, para que se le dé acceso y control a todo aquello y control a todo aquello que esté basado en principios y consideraciones legales, y que les permita comprobar ante el órgano de justicia, la veracidad sobre los hechos que se discute en su determinado proceso.
UNIDAD II: LA PRUEBA JUDICIAL
Definición: Se conoce como prueba a todo instrumento que es empleado por las partes con la finalidad de demostrar la veracidad de sus alegatos en relación a los hechos que se plantean en un determinado proceso. Las pruebas, deben ser suministradas por las partes y deben ser entregadas ante el operador de justicia, con la finalidad de que éste pueda valorarla y admitirlas dentro del proceso. Todo esto con la finalidad de que las pruebas le permitan al juez crear la convicción necesaria y se pueda encaminar el proceso a una decisión que sea dictada por el operador de justicia.
MEDIOS DE PRUEBA: Son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso a la reconstrucción de los hechos acontecidos en la pequeña historia que es pertinente al proceso que se ventilan. Son aquellos que transportan los hechos al proceso.
ORGANO DE LA PRUEBA: es toda persona portadora o formadora de la información que sirve para establecer la veracidad o falsedad de los hechos del proceso. Ej: El testigo, el experto.
OBJETO DE PRUEBA: materia, sustancia, cuerpo, persona o cosa sobre la que se practica una prueba.
HECHOS NOTORIOS: son los ampliamente conocidos y que forman parte de la cultura propia de un determinado círculo social en el momento en que se produce la decisión. No necesitan pruebas.
HECHOS PRESUMIDOS: ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático que considera que un determinado hecho o un determinado acontecimiento se entiendo probado simplemente por darse los presupuestos para ello. Ej: quien tiene la posición de un bien mueble se presume propietario.
Clasificación de las pruebas:
PRUEBA ANTICIPADA: es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar ya sea por razones de urgencia o de necesidad de aseguramiento se sus resultados.
PRUEBA PRECONSTITUIDA: es aquella que se forma con anterioridad al proceso y que tiene por finalidad precisamente asegurar a las partes de una relación jurídica cualquiera, el probar sus derechos y las obligaciones de los otros en esa relación si el asunto se tornare peligroso y ese eventual proceso se llegare a producir.
TRASLADO DE PRUEBAS O PRUERBAS TRASLADAS: es el procedimiento mediante el cual se intenta hacer valer en un proceso determinado una prueba que ha sido practicada en otro proceso.
UNIDAD III: LA CARGA DE LA PRUEBA
Definición: Se conoce como la obligación que posee cada una de las partes de probar lo que se está alegando. Por lo tanto, la carga de la prueba deriva en la obligación que debe tener tanto el sujeto pasivo como activo, de probar sus alegatos mediante el uso de medios que puedan generarle al juez la convicción sobre la materialización o no de un determinado hecho.
Naturaleza jurídica: La carga de la prueba cumple con la naturaleza de ser una obligación, ya que dicha obligación recae sobre el interés de las partes para promoverlas y así encaminar el proceso en una vía.
Inversión de la carga de la prueba: Conocida como una infracción o excepción del principio general de la carga probatoria, debido a que la misma indica que aquella parte que alega hechos o sostiene una determinada pretensión, y en virtud del principio de facilidad probatoria, establece que la obligación de la carga probatoria se puede trasladar hacia la otra parte, para que sea ésta quien promueva dichas pruebas.
Hechos Constitutivos: Se llaman hechos jurídicos constitutivos a aquellos que tienen como consecuencia la adquisición de un derecho subjetivo. Por ejemplo, es un hecho constitutivo el acuerdo de voluntades que da nacimiento a un contrato.
Hechos Extintivos: Hechos jurídicos extintivos son aquellos que ponen fin a una relación jurídica. Por ejemplo, el pago de una obligación; la revocación de un poder.
Hechos Invalidativos o Convalidativos: Los hechos jurídicos invalidativos son aquellos que, como su nombre lo dice, impiden la eficacia de los hechos jurídicos constitutivos. Su existencia impide que el hecho constitutivo produzca sus efectos. Por ejemplo, la existencia de un vicio de nulidad, la incapacidad de una de las partes o el objeto ilícito. Por su parte, los hechos convalidativos reafirman un determinado hecho, siendo así el opuesto de los hechos invalidativos.
UNIDAD IV: SUJETOS DE PRUEBA
Definición: Los sujetos de prueba representan a todas aquellas personas que desempeñan alguna actividad del proceso. Tienen como principal función realizar actos de promoción, evacuación o discusión de las pruebas para que las mismas sean valoradas por el juez. Por lo tanto, los sujetos de prueba engloba a las partes del proceso, ya que en ellas recae la carga de la prueba.
*Órgano de Prueba: Conocida como toda aquella figura que cumple con la tarea de llevar al juez el conocimiento objetivo necesario para que éste pueda fundar su decisión. En este sentido, el órgano de prueba puede ser todo aspecto o elemento que pueda ser utilizado para demostrar la veracidad de un hecho. Sin embargo, dejan de ser órganos de prueba aquellas que no intervienen en el desarrollo directo de una provanza, siendo el caso de las confesiones de los acusados.
Por su parte, son considerados órganos de prueba tanto los testigos como los peritos o expertos, y en donde su órgano de prueba recae en la declaración que ellos mismos emanan, es decir, a la información y conclusiones que ellos transmiten de forma oral.
Sistema de aportación/admisión de las pruebas: Refleja la acción que debe realizar el juez de considerar tanto la licitud como la obtención de la prueba, es decir, la prueba además de ser lícita e ir acorde de los parámetros de la Ley, debió ser obtenida de una forma legal y que su obtención no haya violentado lo plasmado en la Ley. En este sentido, una prueba puede ser ilícita si se violentaron aspectos referidos a la forma legal de obtenerla, por lo que el juez está en toda la facultad de inadmitirla.
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