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INFORME DERECHO PROBATORIO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2021  •  Tareas  •  3.485 Palabras (14 Páginas)  •  93 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Enlace Latinoamericano de Universidades ENLAUNIV

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”

San Cristóbal-Estado Táchira[pic 1][pic 2]

LA PRUEBA EN AUDIENCIA. EXPERIENCIAS

NACIONALES E INTERNACIONALES

Realizado Por:

  • Saylen Maestre Martínez
  • C. I. 27.422.196
  • Carrera: Derecho
  • Sección: “A”
  • Prof.: Abg. Georgy Sánchez
  • Sexto Trimestre

San Cristóbal, Marzo 2021

  • SINTESIS DE LA PRESENTACION:    

      Discute la teoría general de procesos relacionados con el Código Orgánico General de Procesos COGEP, enfatiza la importancia de las pruebas y su trascendencia en ejecución, así como el sistema de prueba básico, y determinar la especificación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se rige por el principio del equipo.

      Los principios generales de las pruebas se discuten continuamente, entre los cuales El principio de probar la unidad y probar la comunidad; enfatizando el juez debe saber revisar toda la prueba del principio de uniformidad de prueba. Formar una unidad, es decir, la prueba debe beneficiar a todas las partes que contribuyen a ella. Como oponente del el mismo modo, el principio de la profesión de prueba también enfatiza La prueba es un proceso, es decir, no puede renunciar a la prueba real.

     A continuación, se discuten los principios de lealtad y autenticidad, lo que demuestra que el juez no puede aceptar pruebas destinadas a retrasar el proceso, pero debe entenderse que no tiene Se pueden aceptar pruebas que oculten la verdad y conduzcan al engaño.

     En total, también se discuten los principios de formato de prueba y legalidad. Señale que el juez debe estar en la audiencia preliminar o En la etapa preliminar, cumplir con los requisitos de relevancia, practicidad y conductividad y Dar grandes beneficios al principio de solidaridad, como el principio de inmediatez y Concentraciones y sus respectivas interpretaciones.

     Luego, explicamos los sujetos de prueba y los hechos son todo lo que el comportamiento humano puede representar: hechos, Eventos, acciones o eventos humanos, hechos naturales; bienes, cosas, expediente. Al mismo tiempo, hubo una discusión: este es otro tema que debe probarse. Esta Lo que responde a la pregunta: ¿qué se debe probar en un proceso en particular? hecho Hechos declarados por la parte que debe crear la excepción, pero no es el caso Requerir prueba de acuerdo con COGEP y principios, lo haremos Elaboración del informe.

     Al mismo tiempo, también explica las cinco etapas de la actividad probatoria en función de la actividad probatoria. COGEP incluye: Oportunidades de prueba, anuncios y demostraciones, Puntuación Admisibilidad (no como prueba), Ordenar medidas relacionadas con las pruebas, práctica y Evaluación Atentamente, las dos teorías anteriores explican el propósito de la prueba. Al explicar el propósito del proceso, la primera teoría es la teoría que explica el propósito del proceso. El proceso es resolver conflictos. La segunda teoría establece que el propósito del proceso es La verdad sobre el programa. Casualmente, la evidencia esperada se explicó en la audiencia. Del mismo modo, según COGEP y Siga la doctrina de la siguiente teoría: Aclare los hechos. Por supuesto que se puede solucionar mejor. Enumera los poderes del juez y todo el tratado.

     Determinar y desarrollar categorías de prueba a través de la interpretación específica de la prueba, evidencia verdadera o material y personal, después de este punto, la carga queda expuesta,  procedimientos y obligaciones procesales. Con todo, el énfasis está en los medios de prueba, y la prueba se enfatiza nuevamente. Certificado y explique que incluye tanto una declaración parcial como En el testimonio de testigos. E introdujo el momento de presentarlos. Por lo tanto y los poderes de jueces y partidos, y Según las obligaciones procesales de la carga jurídica.

  • REPRESENTACION GRAFICA DE LA INFORMACION :  

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  • CONSTRASTE DE LA PONENCIA CON EL DERECHO VENEZOLANO:  

     Teoría de la prueba relacionada con el COGEP: En cuanto a la importancia de la evidencia aportada en la presentación, es igualmente importante El contenido expresado en la Ley de Procedimiento Civil de Venezuela (C.P.C), sobre la función del poder judicial como juez. El mismo viejo adagio: "Ningún derecho significa que no hay forma de demostrar su valor", el tema de la prueba es muy importante La relevancia de todas las partes en el proceso, porque el valor o la ventaja de la evidencia radica en Contribuir al proceso, de la victoria del proceso dependerá.

     Por tanto, se puede interpretar que tiene dos leyes: derecho sustantivo y derecho sustantivo. Derecho procesal, la COGEP se rige por el derecho sustantivo; porque prevalece la ley Metas sustanciales que se pueden lograr mediante pruebas. Lo mismo ocurre en nuestro país. Ley sustantiva Como se indica en el estándar de contenido sustantivo, es un archivo adjunto, como Código Penal, Código Civil, etc., porque a través de estas normas obligatorias, Incluso en términos de contenido, se han establecido sanciones, derechos y obligaciones, facultades y Responsabilidad que solo se puede lograr demostrando su importancia en el acto procesal.

     En la demostración, se estimó y determinó el sistema básico de la prueba La COGEP está sujeta al principio del equipo, porque son las partes las que impulsan el proceso, y Corresponde a las partes aportar documentación que pueda ser utilizada para la dinámica del programa Sin embargo, la dinámica procesal del juez no solo se corresponde con la de las partes Función de actividad, siempre que corresponda a la prueba de transacción de la orden para aclarar comportamiento.

     En nuestra legislación venezolana, según Rivera Morales R. la ley incluye tres aspectos: El inicio del proceso ocurre a solicitud de una de las partes (C.P.C artículo 11) Lista de los objetos de la reclamación y los hechos en los que se basan (artículo 340 C.P.C) Relacionado con el derecho de las partes a disponer del procedimiento, y se dio por terminado el procedimiento. Retiro, acuerdo o transacción; Se refiere a Las partes de la evidencia hacen que el juez sea solo un espectador de la evidencia fáctica. (Hoy en día, estos derechos exclusivos están en la legislación y doctrina).

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