ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACAN


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  9.758 Palabras (40 Páginas)  •  2.034 Visitas

Página 1 de 40

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2004.

Código Publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el lunes 31 de agosto de 1998.

VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO

DECRETA:

NUMERO 179

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACAN

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO

PROCESO, ACCION Y EXCEPCION

CAPITULO I

OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

ARTICULO 1°.- Objeto del proceso penal.- El objeto del proceso penal es la pretensión punitiva derivada de un acto previsto por la ley como delito, y toda otra cuestión de la que deba conocer el órgano jurisdiccional, relacionada con la misma pretensión que el Ministerio Público debe hacer valer por medio de la acción penal.

ARTICULO 2°.- Finalidad del proceso penal.- La finalidad del proceso penal es obtener, mediante la sentencia del órgano jurisdiccional, la declaración de certeza respecto a la existencia del acto delictivo que sirve de fundamento a la pretensión punitiva del Estado, y la aplicación de sus consecuencias jurídicas.

ARTICULO 3°.- Conocimiento del acusado y determinación de la pena.- En vista de la finalidad del proceso penal, durante la instrucción, el juzgador deberá estar en comunicación con el inculpado y recabar datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse; así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad criminal y social.

CAPITULO II

ACCION PENAL

ARTICULO 4°.- Objeto de la acción penal.- La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice en forma concreta el poder punitivo, imponiendo al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, según proceda.

ARTICULO 5°.- Doble contenido de la acción penal.- El contenido procesal de la acción penal es la provocación y desarrollo de la función jurisdiccional, y el contenido material es la pretensión punitiva que se trata de declarar y realizar mediante la sentencia.

ARTICULO 6°.- Titular de la acción penal.- El Ministerio Público es el único titular de la acción penal.

En la práctica de diligencias de averiguación previa se estará a lo que establece el presente Ordenamiento.

ARTICULO 7°.- Facultades del Ministerio Público.- Compete al Ministerio Público llevar a cabo la averiguación previa penal y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

I.- En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

a) Recibir las denuncias, acusaciones o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;

b) Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la comprobación de los elementos constitutivos del tipo penal y a la demostración de la probable responsabilidad del inculpado, así como a la acreditación del monto de la reparación del daño;

c) Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

d) Acordar la detención o retención de los indiciados en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 225 de este Ordenamiento;

e) Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas del delito;

f) Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos, en los términos del artículo 94 de este Código;

g) Acordar el ejercicio o el no ejercicio de la acción penal, y determinar el archivo, la suspensión, la acumulación e incompetencia de las indagatorias;

h) Conceder o revocar durante la indagatoria, cuando proceda, la libertad provisional ministerial bajo caución del indiciado;

i) En caso procedente, promover la conciliación de las partes;

j) Tener bajo su autoridad y mando inmediato a la Policía Ministerial del Estado; y,

k) Las demás que señalen las leyes.

II.- En el ejercicio de la acción penal:

a) Promover la incoación del proceso;

b) Solicitar las órdenes de aprehensión y comparecencia contra los indiciados;

c) Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;

d) Ofrecer y presentar pruebas para la debida acreditación de la existencia de los delitos, la responsabilidad de los inculpados, el daño causado que sea preciso reparar y la cuantía del mismo;

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (64 Kb)  
Leer 39 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com