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Derecho Romano


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  5.109 Palabras (21 Páginas)  •  395 Visitas

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Derecho Romano

TEMA I. CONCEPTOS GENERALES

1.1 Concepto

Es el análisis del cuerpo del derecho de sus antecedentes y de sus reinterpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes codificaciones.

1.2 Función y carácter del Derecho Romano, como disciplina jurídica

Es la base fundamental sobre la cual se ha desarrollado el derecho del mundo occidental.

“O”

Ha sido la fuente de donde han emergido los sistemas jurídicos occidentales.

“O”

Es la primera manifestación del nacimiento sistemático del derecho y con ello el antecedente directo o inmediato de la llamada “Ciencia del Derecho”

1.3 Derecho, Religión y Justicia

Derecho

El Derecho en Roma tenía dos sentidos:

Sentido objetivo.- Son el Conjunto de reglas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (LEYES)

Sentido subjetivo.- Es la facultad de extraer el carácter prohibitivo del derecho objetivo (NORMA)

Sin embargo, para Jhering es el interés protegido por el orden jurídico y para Ulpiano es justicia o lo relativo a justo

Justicia, es la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”

Religión, son las normas de la moral, entendiendo a la moral como los principios, criterios y valores que dirigen el comportamiento humano, basado en la costumbre.

Diferencia entre ética y moral.- Si bien las dos significan hábitos o costumbres, en la ética se realiza una reflexión teórica sobre la moral.

“O”

Si bien ambas tratan de discernir el bien del mal, la moral se basa en los hábitos y costumbres y la ética mediante un pensamiento reflexivo sobre la moral

1.4 Los tres preceptos del Derecho (Ulpiano)

Según Ulpiano son:

- Vivir honestamente “honeste vivere”

- No lesionar los intereses de los demás “alterum non laedere”

- Atribuir a cada uno lo suyo “suum cuique tribuere”

1.5 Los valores jurídicos

Justicia (iustitia), es la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”

Equidad (Aequitas), es dar a cada quien lo que merece o la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva.

Jurisprudencia (iurisprudentia), es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto

TEMA II.- PERSONALIDAD

Se entiende por personalidad aquella por la que se reconoce a una persona, capaz de contraer obligaciones (capacidad de goce) y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica (capacidad de ejercicio), frente a sí mismos y frente a terceros.

2.1. Hombre y persona, concepto en Roma, evolución histórica.

PERSONA.- Viene del latín “persona” que significa “máscara”, que era la que se utilizaba en las obras teatrales y tal como su origen es una figura artificial por ser creación de la cultura y no de la naturaleza.

HOMBRE.- Es el ente natural que puede ser una persona y por ende tener personalidad (si se quita la máscara lo que queda es un hombre).

Por lo que se entiende que el Derecho es el teatro en donde aparecen en escenas personas (enmascarados) que representan un papel el cual puede estar ajustado o no conforme a derecho y de igual forma puede ser juzgado, sin embargo, al derecho no le interesa el hombre (ser humano)

LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO.- Para que una persona tuviera la capacidad de goce (personalidad) debería reunir 3 requisitos:

1.- Tener el status libertatis, que significa ser libres, no esclavos

2.- Tener el status civitatis, que significa ser Romanos y no extranjeros

3.- Tener el status familiae, que significa ser independientes de la patria potestad.

2.2.- Nacimiento y muerte.

NACIMIENTO.- La personalidad surge desde el nacimiento pero existe una regla que determina que desde la concepción es una persona, la cual es nasciturus pro iam nato habetur, es decir, que se considera al niño como persona con efecto retroactivo desde su concepción. (Ejm. La herencia a un hijo de x persona que aún no ha nacido)

MUERTE.- La personalidad se termina con la muerte de la persona, sin embargo, puede subsistir, en caso de que sea necesario para atribuirle su derecho (ejemplo, muere una persona hereda a otra y antes de poder reclamar la herencia muere, o incluso cuando mueren al mismo tiempo subsiste el derecho de sucesión a sus herederos aún ya esté muerto)

2.3.- Esclavitud

Sobre los esclavos se ejercía el dominica potestas que era el derecho que se tenía como esclavos y no el derecho de propiedad por lo tanto si bien no eran personas (de acuerdo al ius civile – derecho civil o de los ciudadanos romanos) tampoco eran objetos, sino hombres (de acuerdo al ius naturale – Se sustentaba en posturas éticas y consideraban el derecho del hombre como ser de la naturaleza)

Esto significa que al no ser objetos tenían ciertos derechos:

- El Señor del esclavo le podría encomendar cierto peculio (rebaño, mina, etc) para su cuidado y evidentemente para que la producción fuera a favor del Señor pero también se le permitía generar ganancias con las cuales podría comprar su libertad

- Los contratos

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