Derecho Romano
soniabelinda2 de Marzo de 2015
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Derecho Romano
TEMA I. CONCEPTOS GENERALES
1.1 Concepto
Es el análisis del cuerpo del derecho de sus antecedentes y de sus reinterpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes codificaciones.
1.2 Función y carácter del Derecho Romano, como disciplina jurídica
Es la base fundamental sobre la cual se ha desarrollado el derecho del mundo occidental.
“O”
Ha sido la fuente de donde han emergido los sistemas jurídicos occidentales.
“O”
Es la primera manifestación del nacimiento sistemático del derecho y con ello el antecedente directo o inmediato de la llamada “Ciencia del Derecho”
1.3 Derecho, Religión y Justicia
Derecho
El Derecho en Roma tenía dos sentidos:
Sentido objetivo.- Son el Conjunto de reglas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (LEYES)
Sentido subjetivo.- Es la facultad de extraer el carácter prohibitivo del derecho objetivo (NORMA)
Sin embargo, para Jhering es el interés protegido por el orden jurídico y para Ulpiano es justicia o lo relativo a justo
Justicia, es la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”
Religión, son las normas de la moral, entendiendo a la moral como los principios, criterios y valores que dirigen el comportamiento humano, basado en la costumbre.
Diferencia entre ética y moral.- Si bien las dos significan hábitos o costumbres, en la ética se realiza una reflexión teórica sobre la moral.
“O”
Si bien ambas tratan de discernir el bien del mal, la moral se basa en los hábitos y costumbres y la ética mediante un pensamiento reflexivo sobre la moral
1.4 Los tres preceptos del Derecho (Ulpiano)
Según Ulpiano son:
- Vivir honestamente “honeste vivere”
- No lesionar los intereses de los demás “alterum non laedere”
- Atribuir a cada uno lo suyo “suum cuique tribuere”
1.5 Los valores jurídicos
Justicia (iustitia), es la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”
Equidad (Aequitas), es dar a cada quien lo que merece o la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva.
Jurisprudencia (iurisprudentia), es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto
TEMA II.- PERSONALIDAD
Se entiende por personalidad aquella por la que se reconoce a una persona, capaz de contraer obligaciones (capacidad de goce) y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica (capacidad de ejercicio), frente a sí mismos y frente a terceros.
2.1. Hombre y persona, concepto en Roma, evolución histórica.
PERSONA.- Viene del latín “persona” que significa “máscara”, que era la que se utilizaba en las obras teatrales y tal como su origen es una figura artificial por ser creación de la cultura y no de la naturaleza.
HOMBRE.- Es el ente natural que puede ser una persona y por ende tener personalidad (si se quita la máscara lo que queda es un hombre).
Por lo que se entiende que el Derecho es el teatro en donde aparecen en escenas personas (enmascarados) que representan un papel el cual puede estar ajustado o no conforme a derecho y de igual forma puede ser juzgado, sin embargo, al derecho no le interesa el hombre (ser humano)
LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO.- Para que una persona tuviera la capacidad de goce (personalidad) debería reunir 3 requisitos:
1.- Tener el status libertatis, que significa ser libres, no esclavos
2.- Tener el status civitatis, que significa ser Romanos y no extranjeros
3.- Tener el status familiae, que significa ser independientes de la patria potestad.
2.2.- Nacimiento y muerte.
NACIMIENTO.- La personalidad surge desde el nacimiento pero existe una regla que determina que desde la concepción es una persona, la cual es nasciturus pro iam nato habetur, es decir, que se considera al niño como persona con efecto retroactivo desde su concepción. (Ejm. La herencia a un hijo de x persona que aún no ha nacido)
MUERTE.- La personalidad se termina con la muerte de la persona, sin embargo, puede subsistir, en caso de que sea necesario para atribuirle su derecho (ejemplo, muere una persona hereda a otra y antes de poder reclamar la herencia muere, o incluso cuando mueren al mismo tiempo subsiste el derecho de sucesión a sus herederos aún ya esté muerto)
2.3.- Esclavitud
Sobre los esclavos se ejercía el dominica potestas que era el derecho que se tenía como esclavos y no el derecho de propiedad por lo tanto si bien no eran personas (de acuerdo al ius civile – derecho civil o de los ciudadanos romanos) tampoco eran objetos, sino hombres (de acuerdo al ius naturale – Se sustentaba en posturas éticas y consideraban el derecho del hombre como ser de la naturaleza)
Esto significa que al no ser objetos tenían ciertos derechos:
- El Señor del esclavo le podría encomendar cierto peculio (rebaño, mina, etc) para su cuidado y evidentemente para que la producción fuera a favor del Señor pero también se le permitía generar ganancias con las cuales podría comprar su libertad
- Los contratos celebrados por el esclavo eran con autorización del Señor
- El derecho de acción generado por el peculio a favor de terceros no podía exceder del valor de peculio y respondía el Señor
- Las donaciones y los legados a los esclavos pasaba a formar parte del patrimonio del Señor
- En los delitos cometidos por el esclavos el Señor podía indemnizar a la víctima o entregar al esclavo “abandono noxal”
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
Proceden del ius Gentium (Se aplicaba a personas que no tenían la ciudadanía romana):
a) La cautividad.- Cuando existía una guerra declarada al pueblo vencido se les tomaba cautivos.
b) El nacimiento de madre esclava.- Todo el que nacía de madre esclava era esclavo a pesar de que el padre fuera libre, a excepción de que en algún momento la madre hubiera sido libre.
Proceden del ius civile:
a) Según las 12 tablas:
- La negativa de inscribirse en los registros del censo
- La negativa de participar en el servicio militar
- El incumplimiento de una deuda
- El flagrante delito de robo
b) Según el derecho clásico y postclásico.
- La condena a trabajos forzados, inmediatamente perdía su condición de libre, se disolvía su matrimonio y se repartían sus bienes entre sus herederos
- Las relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno
- El fraude cometido al dejarse vender como esclavo y después aclarar su libertad
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
1. Por efecto de la ley.- Porque la ley lo establecía, tal como el vivir 20 años públicamente como libre.
2. Por intervención especial del Estado.- Como cuando un esclavo denunciaba la conspiración de su Señor
3. Por un acto especial del Señor.- El cual se divide en dos
3.1.- Por ius civile.
- Cuando el Señor inscribía al esclavo como hombre libre en los censos
- Cuando se simulaba un juicio en donde alguien reclamaba la libertad del esclavo y el Señor no se defendía el Magistrado lo declaraba libre
- Por testamento del señor en donde le otorgaba la libertad al esclavo u obligaba a su heredero a otorgársela
- Por declaración hecha por sacerdote ante los fieles reunidos en la Iglesia.
3.2.- Por ius honorarium (era el derecho pretorio que ejercían los magistrados quienes aplicaban la justicia y vino a desplazar o reformar al ius civile).
- Cuando el señor mediante escrito otorgaba su libertad
- Cuando el señor declaraba verbalmente a los amigos su deseo de liberar a su esclavo
- Cuando el señor invitava al esclavo a cenar con él
2.4.- Ciudadanos
STATUS CIVITATIS.- Que significa ser ciudadano Romano, entendiendo por ciudadanía el conjunto de derechos que tiene una persona por el simple hecho de nacer o residir en determinada porción geográfica.
INICIO DE LA CIUDADANÍA
- Por nacimiento.- Siempre y cuando el padre sea ciudadano romano y se encuentre casado con la madre no en concubinato o unión pasajera aunque al final cambió y sólo se requería que el padre fuera libre
- Por la manumissio solemne.- Una vez que el Señor le otorgaba la libertad a su esclavo podía otorgarle también la ciudadanía
- Por comicios o por el Emperador.- Por la buena voluntad de la autoridad romana o una recompensa por servicios realizados.
- Por establecimiento en Roma.- De acuerdo a tratados realizados podrían ciertos extranjeros alcanzar su ciudadanía
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