DERECHO TRIBUTARIO
Guipsy7 de Diciembre de 2013
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I. INTRODUCCION
Nuestro Código Tributario ha otorgado a la Administración Tributaria un elevado numero de facultades discrecionales, las mismas que buscan exigir a los deudores tributarios y/o terceros la exhibición y/o presentación de sus libros, registros, correspondencia comercial y/o documentos que sustenten la contabilidad o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, solicitar la comparecencia de los deudores tributarios.
En el Perú la determinación de la obligación tributaria puede ser realizada por el mismo contribuyente o por la propia Administración tributaria. Sin embargo, como regla general, es el contribuyente quien prima facie realiza la determinación de dicha obligación tributaria.
Ahora bien, dicha determinación, contenida en una declaración jurada presentada por el contribuyente, estará sujeta a la respectiva fiscalización por parte de la Administración tributaria.
En este sentido, el artículo 61° del Código Tributario dispone que, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
La facultad de fiscalización, otorgada a la SUNAT por el Código Tributario, no es otra cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley.
Esta función se desarrolla a través de la comprobación de las operaciones económicas que generaron algún impuesto y, en otros casos, por medio de la investigación de hechos que han sido ocultados, no han sido informados ni declarados a la SUNAT en los plazos y formas correspondientes.
En este proceso, la SUNAT puede exigir al contribuyente y a los terceros vinculados con éste, la exhibición de sus libros y registros contables, la documentación que sustente sus operaciones, también puede efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos, e incluso inmovilizar o incautar libros, archivos, documentos, registros y bienes cuando presuma que hay indicios de evasión tributaria, en este último caso se requiere autorización judicial..
El Artículo 62° del Código Tributario señala toda la documentación e información que la SUNAT puede exigir y requerir, así como las personas que se encuentran obligadas a suministrar la información que ésta requiera, los actos que se pueden realizar y los plazos que deben otorgarse a los contribuyentes y las terceras personas para el cumplimiento de la exhibición o entrega de lo solicitado.
La SUNAT puede ejercer su acción fiscalizadora por los tributos, períodos o ejercicios que aún no han prescrito a la fecha del requerimiento.
II. FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
El proceso de fiscalización, comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto y oportuno pago de sus impuestos.
El Código Tributario le otorga a la Administración Tributaria un carácter discrecional en la aplicación de las medidas fiscalizadoras y permite al a su vez tener un mejor horizonte para conocer la actitud que elige el contribuyente. Esto en razón de procurar mayor eficacia, oportunidad y auto limitación, con criterio técnico, en la realización de los actos fiscalizadores y, por consiguiente, en una mejor protección de los intereses del fisco.
CONCEPTO:
El proceso de fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad compeler a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria. No obstante este conjunto de tareas de fiscalización normalmente no se aplican al universo de contribuyentes, sino a un subconjunto muy reducido de este, el cual es determinado en la etapa de Selección de contribuyentes a fiscalizar.
La Facultad de Fiscalización constituye uno de los principales mecanismos para el control del estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, sean estas obligaciones sustantivas (materiales) o adjetivas (formales).
Al efectuar una revisión de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 4555-2-2002, se aprecia que se menciona con respecto a la fiscalización lo siguiente:
“De lo expuesto, se tiene que la fiscalización es un procedimiento, cuya finalidad es la determinación de la obligación tributaria, la que se traduce en el valor respectivo, de determinarse crédito o deuda tributaria.
El Código Tributario en el Capítulo II del Título II del Libro Segundo sobre las facultades de Determinación y Fiscalización de la Administración Tributaria, se refiere tácita y en forma no organizada a los actos que constituyen el procedimiento de fiscalización (…)
(…) no se puede negar que las facultades de fiscalización de la Administración se ejercen dentro de un procedimiento y los actos que realiza no pueden analizarse de forma independiente, sino en forma conjunta como parte del Procedimiento Tributario.”
En la doctrina apreciamos la opinión de SAINZ DE BUJANDA quien señala que “(…) puede decirse que la inspección tributaria es aquel procedimiento a través del cual, en virtud de una serie de actos concatenados, la Administración pública da efectividad en la fase liquidatoria a las normas que imponen obligaciones tributarias (sea mediante la comprobación de hechos imponibles declarados, sea mediante la investigación de los que permanecen ocultos) y tiene informes y datos necesarios para la adopción fundada de resoluciones que, sin referirse directamente a operaciones liquidatorias, se producen, no obstante, en el ámbito de aplicación del tributo”
FINALIDAD:
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, es decir, la administración tributaria, verifica e inspecciona físicamente la documentación del deudor, investiga con la finalidad de velar por el estricto cumplimiento no solo de la obligación tributaria sustancial, sino también la puede fiscalizar incluso a los sujetos inafectos, exonerados o beneficiados tributariamente, en razón de velar por el cumplimiento de dichas permisiones, evitando así que en razón del privilegio eludan indebidamente la obligación tributaria.
Según el artículo 62° del Código Tributario, "el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios".
La primera finalidad de la fiscalización consiste en verificar la verosimilitud del contenido de la declaración jurada, para que, de ser el caso, notificar las respectivas acotaciones.
La fiscalización también tiene como objetivo la ampliación de la base tributaria y el aumento de la recaudación, a través de la generación de riesgo efectivo de detección, determinación y sanción del incumplimiento. Esta generación de riesgo efectivo parte de una premisa básica: Los recursos humanos y logísticos de la Administración tributaria son limitados en relación con el universo de contribuyentes y el conjunto de obligaciones sustanciales y formales que estos deben cumplir. Como no es posible estar en todo lugar y/o en todo tipo de hechos imponibles y, como además, no es posible sancionar todo incumplimiento de las normas tributarias, entonces, la Administración se ve en la necesidad de utilizar todos sus recursos de una manera dosificada, y a la vez, estratégica, en contribuyentes, actividades y/o lugares específicamente seleccionados, para así generar la sensación de control y proximidad en todo el universo de deudores tributarios.
CARACTERISTICAS DE LA FISCALIZACIÓN:
Según el primer párrafo del artículo 62º del Código Tributario, la facultad de fiscalización es discrecional. Esto quiere decir que la Administración tributaria es quien determina libremente a quienes fiscalizar, cuando fiscalizar y por qué conceptos fiscalizar. Ahora, esta facultad discrecional no debe interpretarse como una facultad arbitraria y antojadiza, sujeta a presiones o intereses particulares, sino que, por el contrario, la selección del universo de contribuyentes a fiscalizar debe sustentarse en determinados parámetros técnicos y económicos.
La facultad de fiscalización también se ejerce respecto de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Así por ejemplo, de conformidad con el articulo 8º-A del Reglamento de la Ley. del Impuesto a la Renta, incorporado par el articulo 2º del Decreto Supremo N° 175-2008-EF, la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del articulo 19º de la Ley.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA INICIAR UNA FISCALIZACIÓN:
Deudor Tributario
Es necesario que exista una persona señalada para el cumplimiento de obligaciones tributarias o que deba cumplir con los requisitos necesarios para tener derecho a algún beneficio tributario.
Requerimiento
Es el documento que emite el Área de Fiscalización o Auditoría a fin de solicitar
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