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Derecho Tributario


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  500 Visitas

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TEMA 3 TRIBUTARIO – POTESTAD TRIBUTARIA

PODER TRIBUTARIO (Genero)

Poder coactivo o de imposición del que está investido el Estado en cualquiera de sus manifestaciones, para exigir potencialmente y en cualquier momento contribuciones forzosas sin que exista la voluntad de aceptación por parte de los exigidos.

POTESTAD TRIBUTARIA (Especie)

Facultades jurídicas constitucionales para crear tributos, que le corresponden al ente político territorial. La asignación constitucional que le corresponde, a ser ejercida por el órgano capaz de crear tributos: el órgano legislativo.

Competencia Tributaria

Es la atribución de gobierno, administración, recaudación y control fiscal de los tributos, a ser ejercida por el órgano ejecutivo del ente político territorial, en su jurisdicción territorial. Atribución de gobierno, administración, recaudación y control fiscal de los tributos, a ser ejercida por el órgano ejecutivo del ente político territorial, en su jurisdicción territorial (SENIAT, Secretaría de Hacienda, Dirección de Hacienda).

También se atribuye Competencia Tributaria a ciertos órganos e instituciones, mediante una Ley, para recaudar tributos, destinados a las cajas de esos organismos, y que se utilizan para su financiamiento. Ejemplo, las Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social: al SSO y al INCES; al FONACIT y al BANAVIH (Inst.Aut. Nraleza Financiera).

Características del Poder Tributario

• Es un poder abstracto: Facultad potencial, hasta que no la ejerce no se va a concretar en los particulares la obligación de pagar tributos.

• Es permanente: porque es natural, inherente, consustancial al Estado.

• Es irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de sus atributos esenciales.

• Es indelegable: No se pueden delegar los poderes expresamente conferidos en virtud de la Potestad Tributaria.

POTESTAD TRIBUTARIA: Concepto ecléctico

• Villegas (1992) “Potestad Tributaria es la capacidad potencial del Estado, de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos, y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención”

• “La facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial”

¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA POTESTAD TRIBUTARIA?

El Poder Tributario es un derecho inmanente a la soberanía estatal, la Potestad Tributaria es la expresión constitucional de ese poder de imperio del Estado, para crear Tributos( Vásquez, A. 2005)

DIVISIÓN DOCTRINARIA: CLASES DE POTESTAD TRIBUTARIA

• La Potestad Tributaria Originaria: Es la atribuida al ente político territorial sobre determinadas materias, en forma directa e inmediata por la propia Constitución, sobre la base de una competencia exclusiva y sin sometimiento a ningún otro poder.

• Potestad Tributaria Derivada y Residual: Es la atribuida al ente político territorial sobre determinadas materias, por una Ley (Nacional, a desarrollar por Leyes Estadales o Municipales), emanada del ente público a nivel Nacional con Potestad Tributaria Originaria, sobre la base de unas competencias concurrentes o residuales.

De esta manera: Hay tributos enunciados con nombre propio y asignados (creación y recaudación) por la Constitución a los entes políticos territoriales (Potestad Originaria, con causa directa e inmediata en la CRBV). Hay otros, cuya creación puede establecerse mediante Ley Estadal u Ordenanza, si una Ley Nacional así lo permite (Leyes de creación) (Potestad Tributaria Derivada o Residual sobre determinadas materias, dependiendo de si se fundamenta en competencias concurrentes o residuales).

El Mecanismo para atribuir Potestad Tributaria sobre materias de Competencias Concurrentes, se fundamenta en lo establecido en el 157 CRBV, para promover la descentralización.

El Mecanismo para atribuir a la Nación, los Estados y los Municipios Potestad Tributaria sobre otras materias que no sean de competencia concurrente, es decir, sobre competencias residuales, se fundamenta en lo establecido en el 156,33 en el caso del Poder Nacional; en el caso de los Estados: 164,11, y, en caso del Municipio: 178,8 y 179,6

Según la modalidad de ejercicio de la Potestad Tributaria, la Doctrina señala dos tipos de Potestad Tributaria:

• Potestad Tributaria Normativa: Potestad del Estado de legislar en materia tributaria, de crear normas jurídico tributarias. Es ejercida por los órganos legislativos de las personas políticas territoriales (AN, CLR y CM).

• Potestad Tributaria de Imposición: Es la facultad del Estado, a través de la Administración, de cumplir y hacer cumplir los mandatos generales y abstractos contenidos en las normas tributarias. Es ejercida por MPPCFIN: SENIAT, Secretaría de Hacienda, Dirección de Hacienda.

Artículo 1 de la LODDTCPP: Objeto de la Ley: Desarrollar los Principios Constitucionales para promover:

• La descentralización Administrativa

• Delimitar competencias entre el PPNacional y los Estados.

• Determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional.

• Determinar las fuentes de Ingresos de los Estados (Entre los cuales están los tributarios, como resultado de la Descentralización Fiscal, Federalismo Fiscal)

• Coordinar los planes anuales de inversión

• Facilitar la transferencia de la prestación de servicios del Poder Nacional a los Estados.

Artículo 4 CRBV: La RBV es un Estado Federal Descentralizado …(Desc. Pol. y Adm.)

El Estado Federal es un concepto orgánico y estructural: Se refiere a la organización político territorial como estructura de un Estado, adquiriendo la forma de Poder Público dividido verticalmente (N, E, M). Apunta hacia la distribución vertical del PP, que origina los niveles político-territoriales, con PJ, y autonomía política, adtrativa, legislativa, financiera y tributaria (relación directa entre PP y estructuración del mismo en expresión territorial).

El Estado Descentralizado significa: Que ante un concepto de Estado Centralizado, existen mecanismos funcionales a través de los cuales se pueden transferir competencias exclusivas del Poder Central hacia los otros Poderes Político Territoriales.

La Descentralización Fiscal en Venezuela se inserta dentro de la idea de que: Frente a un Estado Centralizado se hace necesario establecer mecanismos Constitucionales para transferir competencias exclusivas del Poder Central a los Entes Político Territoriales conforme a la forma de Estado que asuma la Constitución: Nación, Estado, Municipios. El verdadero Federalismo Fiscal que lleva implícito la descentralización tributaria en un sistema federal, descansa en la atribución de PT originarias y explícitas a los Municipios y Estados, sobre la base de competencias exclusivas …

Por eso se dice que Venezuela es un Estado centralizado fiscalmente:

• Municipios: Algunas PT Originarias, ningunas residuales y pocas derivadas.

• Estados: Sin PT originarias, ninguna residual y pocas derivadas.

Poder Nacional: Art. 156 CRBV: ARTÍCULO 156 DE LA CRBV

• NUM 12: SERVICIOS DE IDENTIFICACIÓN, EN ESTE SERVICIO SE PAGAN TASAS QUE SE CUBREN CON TIMBRES FISCALES, PERO LA MATERIA DE INGRESOS POR TIMBRES FISCALES ES CONCURRENTE CON EL PODER ESTADAL, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 164 NUM 7 CRBV, Y LA TRANSFERENCIA QUE CONSAGRÓ EL ART. 11 ORD. 1 LODDTCPP, DE MANERA QUE EL PODER ESTADAL RECIBE INGRESOS POR ESTE CONCEPTO, EN LOS EDOS QUE HAN ASUMIDO ESTA COMPETENCIA MEDIANTE LEY ESTADAL(LEY DE TIMBRE FISCAL)(PAPEL SELLADO, TIMBRES Y ESTAMPILLAS)

• NUM 13: NO ES MATERIA TRIBUTARIA PROPIAMENTE DICHA, SURGE POR LA VORACIDAD FISCAL EN ALGUNOS MUNICIPIOS. NO HAY LEGISLACIÓN. CRÍTICA: VIOLACIÓN AUTONOMÍA MUNICIPAL.

• NUM 14: LA LEY VA A DICTAR EL PODER NACIONAL VA A CREAR Y MARCAR LA PAUTA DE CÓMO LOS MUNICIPIOS POSTERIORMENTE, A TRAVÉS DE UNA ORDENANZA, VAN A CONTROLAR Y RECAUDAR ESTOS TRIBUTOS. EN LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, SE REGULÓ LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS A FAVOR DEL MUNICIPIO (EN VALENCIA ASUMIDO MEDIANTE ORDENANZA DEL 13-08-2007)

• NUM 15: ES DE LA COMPETENCIA NACIONAL LA MATERIA DE ADUANAS, LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. LA MATERIA TRASPASADA CON FUNDAMENTO EN EL 157 CRBV (137 CN DEROGADA) Y ART. 11 ORD. 4º DE LA LODDTCPP, A LOS ESTADOS QUE LO SOLICITARON O REQUIRIERON, FUE LA ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS, LO QUE HA DADO LUGAR PARA LOS ESTADOS AL COBRO DE CIERTAS TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS (Transferencia revertida).

• NUM 16: PLANTEA CONFLICTO CON EL 179 NUM 2: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS REALIZADAS EN EL MUNICIPIO EMPRESAS UBICADAS EN EL MUNICIPIO CUYA ACTIVIDAD ES MINAS E HIDROCARBUROS.

• NUM 22: COMPETENCIA TRIBUTARIA DERIVADA AL SSO

• NUM 32: IMPUESTOS Y TASAS QUE SE PAGAN POR LOS ARANCELES DE REGISTROS Y NOTARIAS.

• NUM 33: AMPLIO, COMPETENCIA EN MATERIAS DISPERSAS EN LA CRBV.

Poder Estadal: ARTÍCULO 164

• OPERA POTESTAD TRIBUTARIA RESIDUAL: LO NO ATRIBUIDO AL PODER NACIONAL Y A LOS MUNICIPIOS ES LO QUE SE ATRIBUYE A LOS ESTADOS.

• CONSECUENCIA: LA MATERIA SOBRE LA CUAL LOS ESTADOS PUEDEN CREAR TRIBUTOS ES LIMITADA, PUES LA CRBV LE ASIGNA AL PODER NACIONAL Y A LOS MUNICIPIOS AMPLIA COMPETENCIA TRIBUTARIA.

EN ESTE ARTÍCULO 164 SE HABLA DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, PERO NO DE INGRESOS PROPIAMENTE DICHOS. DE ESTOS INGRESOS SE HABLA EN EL ART. 167 NUMERALES 2, 3, 5 Y 6 DE LA CRBV. EL NUM. 6 NO ES MATERIA TRIBUTARIA, PERO HABLA DE RECURSOS, EJEMPLO DE ELLOS SON LOS RECURSOS QUE RECIBE EL ESTADO A TRAVÉS DEL FIDES (FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN), QUE REALMENTE PROVIENE DE UN TRIBUTO NACIONAL QUE ES EL IVA (EN PRINCIPIO ERA PARA LOS ESTADOS, NO SE LE ATRIBUYO POSTERIORMENTE EN LA CRBV). PROHIBICIONES A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS: ART. 183 CRBV.

Poder Municipal: 178 DE LA CRBV

• CUANDO EL MUNICIPIO EJERCE TODAS ESAS COMPETENCIAS DA LUGAR A QUE SE GENEREN TASAS E IMPUESTOS (INGRESOS TRIBUTARIOS).

INGRESOS DEL MUNICIPIO: ART. 179 NUMERALES 2, 3, 6

¿Cuáles son los Tributos cuya creación, recaudación e inversión es potestad atribuida constitucionalmente al Municipio?

Art. 179.2 CRBV:

• Las Tasas por el uso de sus bienes y servicios.

• Las Tasas Administrativas por licencias o autorizaciones.

• Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de índole similar.

• Impuesto sobre Inmuebles Urbanos

• Impuesto sobre Vehículos

• Impuesto sobre Espectáculos Públicos

• Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas

• Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial

• Contribución Especial sobre Plusvalías de las propiedades, generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas, por los planes de ordenación urbanística.

¿Cuáles son los Tributos cuyo establecimiento, recaudación e inversión es potestad atribuida al Municipio conforme a las Leyes Nacionales de creación de dichos tributos?

Art. 179.3 CRBV

• El Impuesto Territorial Rural o sobre Predios Rurales (156.14 CRBV)

• La participación en la Contribución por Mejoras y otros ramos tributarios Nacionales o Estadales, conforme a las Leyes de creación de dichos Tributos.

• El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias (156.14 CRBV)

• Impuesto a las actividades Económicas de Agricultura, Cría, Pesca y Actividad Forestal (Art. 183 CRBV, parte final)

Leyes Nacionales

Caso del Impuesto Territorial Rural o sobre Predios Rurales : Art. 179. 3 CRBV, y previsto en el Art. 179 LOPPM (No creado todavía por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que hasta ahora sólo prevé un Impuesto sobre Tierras Ociosas, a favor del Poder Nacional).

Caso de la Contribución Especial por Mejoras, prevista como ingreso tributario extraordinario del Municipio. Art. 142 , y 185-194 de la LOPPM (Contribución creada sobre la base de una competencia residual, con fundamento en el Art. 179,6 CRBV.

Caso del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, creado en la Ley de Registro Público y del Notariado (Dic. 2006) Art. 92 al 95, y previsto en el Art. 180 LOPPM.

Caso del Impuesto a las actividades Económicas de Agricultura, Cría, Pesca y Actividad Forestal (que no sean primarias) (Art. 183 CRBV, y 228 LOPPM).

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

• Principio de la Igualdad: Art. 21 CRBV “Todas las personas son iguales ante la ley”

• Principio de la Generalidad: Art. 133 CRBV “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de tributos”

• Principio de Justicia Tributaria: Art. 316 CRBV “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente”

• Principio de la Capacidad Contributiva: Art. 316 CRBV

• Principio de la Progresividad: Art. 316 CRBV

• Principio de la Legalidad: Art. 317 CRBV y 3 y 4 COT “No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley”

• Principio de No Confiscatoriedad: Art. 317 CRBV “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”

• Principio de Retroactividad de la Ley cuando favorece al contribuyente infractor: Art. 24 CRBV y 8 COT “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”

• Principio de la Protección de la Economía Nacional y Elevación del Nivel de Vida de la Población: 316 CRBV “así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”

• Principio Pecuniario de la Obligación Tributaria: Prohibición de establecerlas pagaderas en servicios personales: Art. 317 CRBV “No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.”

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