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DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  207 Visitas

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El poder tributario del Estado

Concepto:

Es la potestad jurídica del Estado y de otros entes públicos menores, territoriales e institucionales, de establecer tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción. A los largo del tiempo el poder tributario ha existido conjuntamente con la creación de tribus y neo sociedades desde los inicios más remotos del hombre, podemos hablar de que el hombre primitivo tributaba al jefe lo que conseguía de aquel insipiente modo de producción de esa caza, pesca y recolección.

Al momento de la creación de las monarquías insipientes y el ascendiente poder de reyezuelos y principados, estos para la manutención de ellos mismos y del propio estado concentraban todo el poder y también dentro de este poder el poder tributario.

Significa la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.

Tiene las siguientes características:

Abstracto:

Porque es inherente a la naturaleza misma del Estado, se exterioriza a través de las leyes impositivas.

Irrenunciable:

Porque el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que el poder tributario no podría subsistir por sí solo.

Permanente:

Es preferible no hablar de imprescriptibilidad, sino de permanencia. El poder tributario sólo puede extinguirse si se extingue el Estado.

Fundamento:

El poder jurídico tiene su fundamento su poder de imperio y nace de la soberanía que ejerce el Estado.

Limitaciones:

Las limitaciones al poder tributario son los principios del poder tributario

Facultad de liberar obligaciones y sanciones tributarias:

Una consecuencia inevitable del poder de gravar (poder tributario) es la potestad de desgravar, de eximir de la carga tributaria.

La exención es la situación jurídica en cuya virtud el hecho o acto resultado afectado por el tributo en forma abstracta, pero se dispensa de pagarlo por disposición especial. Vale decir que, a su respecto, “se produce el hecho generador, pero el legislador, sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por consideraciones extrafiscales, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o resuelve dispensar del pago de un tributo debido.

La exención va en contra del principio de generalidad y del principio de igualdad.

Concepto legal. Art. 62 Cod. Trib. Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.

Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.

Clases de exenciones:

Permanentes o temporales: Según el tiempo de duración del beneficio.

Condicionales o absolutas: Cuando se hallan subordinadas a circunstancias o hechos determinados, o no lo están.

Totales o parciales: Según que comprendan todos los impuestos o sólo unos de ellos.

Subjetivas u objetivas: Si son establecidas en función de determinadas personas físicas o jurídicas, o teniendo en cuenta ciertos hechos o actos que el legislador estima dignos de beneficio.

La Constitución guatemalteca configura el poder tributario como: cauce de realización del deber constitucional de contribuir a los

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