DERECHO TRIBUTARIO
Cindylo1225 de Febrero de 2014
3.272 Palabras (14 Páginas)293 Visitas
INTRODUCCION
El conocimiento y análisis de los procedimientos tributarios es de vital importancia tanto para personas jurídicas como naturales, ya que, esto determinará que se ejerzan correctamente las funciones de cada ente dentro de las obligaciones para con el Estado.
En el presente trabajo se expondrán temas tales como Poder y Potestad Tributarios, La Tributación y sus bases, Sujetos de la Obligación Tributaria, Exenciones y Exoneraciones y los Efectos de la Tributación.
EXENCIÓN
Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que concede la ley a los sujetos pasivos de ésta.
La exención es la situación jurídica en cuya virtud el hecho o acto resultado afectado por el tributo en forma abstracta, pero se dispensa de pagarlo por disposición especial. Vale decir que, a su respecto, “se produce el hecho generador, pero el legislador, sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por consideraciones extrafiscales, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o resuelve dispensar del pago de un tributo debido.
Según Lanziano: "Una posición ampliamente generalizada sostiene que la exención consiste en la dispensa legal de pago o en la no exigibilidad del tributo”.¹
A través de la exención, lo que se persigue es otorgar a determinadas personas un evidente beneficio económico.
Clases de Exenciones:
Permanentes o temporales: Según el tiempo de duración del beneficio.
Condicionales o absolutas: Cuando se hallan subordinadas a circunstancias o hechos determinados, o no lo están.
Totales o parciales: Según que comprendan todos los impuestos o sólo unos de ellos.
¹ LANZIANO. Teoría general de la exención tributaria, Buenos Aires, Depalma, 1979, p. 14.
Subjetivas u objetivas: Si son establecidas en función de determinadas personas físicas o jurídicas, o teniendo en cuenta ciertos hechos o actos que el legislador estima dignos de beneficio.
Características de las Exenciones
Tiene carácter excepcional. La existencia de dos normas: Una de sujeción a tributación a determinados supuestos y personas y otra que exima de la misma a algunos de éstos. La circunstancia de haberse realizado el hecho imponible. El No nacimiento de la obligación tributaria.
Razones para Otorgar Exenciones
Razones de Equidad: la equidad significa tratar en forma igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales. Vinculando estas nociones al diverso principio constitucional de proporcionalidad, inevitablemente llegamos a la conclusión de que cada ciudadano debe contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica, es decir, quienes mas ganan deben pagar, cualitativa o proporcionalmente, una mayor cantidad de impuestos que aquellos que ganan menos.
Razones de convivencia: porque en los llamados gravámenes sobre los consumos del pagador es, el consumidor, el comprador de la mercancía o el usuario del servicio, por lo que es necesario eximir de impuestos el consumo de artículos o de servicios considerados de primera necesidad, a fin de no encarecer el costo de la vida. Una de las formas de hacerlo es eliminándolos de la regla general de causación tributaria, a fin de darles oportunidad de destinar la totalidad de sus recursos al desarrollo de esas tareas que al propio gobierno le ha parecido conveniente fomentar.
EXONERACION
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Según Artículo 74 del Código Orgánico Tributario el encargado de conceder exoneraciones debe especificar los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
Características de la Exoneración
Se caracteriza por contener un único mandato manifestado por dos preceptos, primero la sujeción, y de seguido, la exención; de manera que la obligación tributaria nace, pero no es exigible.
DIFERENCIAS ENTRE EXENCION Y EXONERACION
La exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
En consecuencia, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, hace más de un año publicamos un post acerca de la exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).
CUANTIFICACIÓN DEL TRIBUTO
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
Se entiende por determinación o liquidación de la obligación tributaria al acto o conjunto de actos mediante los cuales se declara o no la existencia y cuantía de un crédito tributario.
Una vez conocido el termino de Determinación podemos decir que es de obligación tributaria sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, es decir, es la determinación efectuada por la administración tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma, entre estos elementos ciertos y directos encontramos los respectivos montos de las partidas de ingresos brutos, de costo y los de gastos, que conforman la materia gravable, para poder determinar así la base imponible.
Por el contrario la obligación tributaria sobre base presuntiva, sucede cuando se determina a través de hechos o circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar su existencia y cuantía.
Tipos de Determinación Tributaria
Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria:
La Autodeterminación
La Determinación de oficio
La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente), por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria.
La determinación de oficio (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:
a) Cuando el Contribuyente no haya declarado.
b) Cuando existen dudas sobre la declaración.
c) Cuando no presente el contribuyente los libros contables.
d) Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo.
e) Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
Casos en que procede la Determinación de Oficio
Cuando el procedimiento esta expresamente establecido por la ley, ejemplo en el Impuesto Inmobiliario.
Cuando el sujeto pasivo no respeta la declaración jurada correspondiente en los casos en que esta obligado a hacerlo.
Cuando la declaración jurada que presenta el sujeto pasivo o los datos que denuncia son impugnados ya sea por circunstancias inherentes a los actos mismos o por defectos o carencias de elementos de verificación
AUTOLIQUIDACION
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que las personas obligadas tributariamente, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismas las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar.
En las autoliquidaciones se acompañará a la solicitud del servicio o actividad correspondiente el justificante del pago de la tasa.
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Se entiende por declaración la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
La declaración tributaria se considerará como todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Características de la Declaración:
Se realizará generalmente mediante escrito.
Inician las actuaciones y procedimientos tributarios.
Gozan de presunción de certeza
No implican la aceptación o el reconocimiento de la procedencia de la obligación
...