DERECHO TRIBUTARIO
Rojbalt10 de Diciembre de 2013
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Derecho tributario
1.-El Tributo y sus Característica.
Es aquella capacidad contributiva de la persona obligada a favor del estado .Es decir una prestación económica, establecida por una determinada ley, cabe destacar que el tributo no exige sanción.
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO.
a.-La prestación usualmente en dinero.-consiste en pagar con dinero, algunos casos el tributo se puede dar en cheques o documentos valorados, para lo cual se debe cumplir con ciertos requisitos. En nuestro país se necesita una autorización por D.S. otorgado por el ministerio de Economía Y Finanzas.
b.- Establecida por ley.- El tributo está facultado por el estado en la cual existen garantías para el resguar.do de los derechos de los que contribuyen.
c.- A favor del Estado.-Ya que es considerado el Estado Acreedor Tributario .En nuestro País este Ordenamiento tributario es otorgado al gobierno central, regional y local.
d.- No constituye una sanción.- Es decir no representa una carga económica por la comisión de una infracción.
e.- Capacidad Contributiva del Sujeto obligado.-el sujeto está obligado afrontar la carga económica expresada en el principio de NO CONFIESCATORIEDAD.
f.- Es exigible coactivamente.- En el caso de no cumplir con el dicho tributo .El estado utiliza la fuerza pública con el fin de hacer efectivo el pago del mismo.
2.-EXPLIQUE LOS TIPOS DE IMPUESTOS.
a.- Impuesto a la renta o Ingresos.-Este tipo de impuesto consiste en aquel beneficio que se da cada año de un determinado bien del cual brinda cierto beneficio.
Ejemplo: los bienes adquiridos de un subyugado como producto de su capital a través de un tiempo establecido.
b.- Impuesto al Patrimonio.- considerado también como propiedad .Es aquel impuesto que se aplica a las riquezas del ciudadano .Ejemplo: Impuesto predial a la renta. A la propiedad.
C.-Impuesto al Consumo.- es aquel tributo que se aplica a los consumos. Ejemplo: Impuesto a las ventas.
3.-CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.
Son los siguientes:
A.- IMPUESTO.- Es un tributo al estado a favor del que contribuye.
B.-CONTRIBUCIONES.-es otro tipo de tributo cuyo fin está destinado para realizar obras publicas y de esta manera mejorar la comunidad.
C.- TASA.- es un tributo cuyo fin es generar la prestación efectiva por parte de estado de un servicio ´publico determinado en el que contribuye.
EXISTEN TRES TIPOS DE TASA.
1.- Arbitrios.
2.-Derechos.
3.-Licencias.
D.-ELEMENTOS CONSTITUTIVO DEL TRIBUTO .Los elementos constitutivo del tributo destacan los siguientes:
-Norma Legal
-Hecho Generador.
-Sujeto Obligado.
-Sujeto Acreedor.
-Base Imponible.
-Alícuota.
-Pago.
-Inafectaciones o exoneraciones.
-Órgano Administrador
4.-¿QUE ES LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL?
Es el pago exigido a as personas sometidas a su jurisdicción y competencia tributaria
En la actualidad la constitución política reconoce para ellos un poder tributario. Restringido al establecer a su favor la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y de acuerdo con el artículo 74 de la C.P 1993.
5.- ¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL? EXPLICAR.
Es el pago que se hace cada año el propietario referente a la propiedad de os predios urbanos y rústicos
También cabe destacar que no formara parte de la base imponible del impuesto las partes accesorias de los predios, las que según el artículo 888 del código civil son l os bienes que sin perder la individualidad están constantemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien .
Sujeto activo.-Este recae en las municipalidad Distrital donde encuentra ubicada el predio.
BASE IMPONIBLE.- Esta establecida por el valor total de los predios del dicho contribuyente que se ubican en cada jurisdicción del distrito.
En el artículo 2.- está incluido en el pago de impuesto solamente a pista de aterrizaje plataforma de aviones y terrenos que conforman la propiedad de aeropuerto.
Por otra parte el valor de los predios se aplicaran os valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigente al 31 -12 del año anterior aprobado por el Ministerio de transporte, vivienda y construcción.
Terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios oficiales.
Serán estimados por la municipalidad distrital o en su defecto por, el contribuyente, tomando como referencia el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
Establecido en la Base Legal : Articulo 11del cuarto párrafo del texto único de la tributación municipal ,aprobado por decreto supremo N°156 -2004-EF.
-Terrenos por los cuales no se hayan publicado los aranceles o los valores unitarios.
Base legal: Articulo 12 del texto único ordenado de la ley de tributación municipal aprobado, por el D.S. N°156 -2004-EF.
Al no publicar los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, mediante DS. Se actualiza el valor de a base imponible del año anterior.
-Valorización de la instalación fija y permanente.
Base Legal: tercer párrafo del artículo 11 del texto único ordenado de la ley de la tributación municipal, aprobado por DS. N° 156-2004-EF-
La valorización de las instalaciones fijas será valorizada por el contribuyente tomando en cuenta la metodología establecido en el Reglamento Nacional de tasaciones.
-Tasas del Impuesto Predial.
Se halla aplicando a la base imponible una escala progresiva.
UIT en el 2007 es 3,45000 según el DS.N° 213-2006.
Hasta $ 51,750 (15UIT) 0,2%
Más de $51,750 hasta $ 207,000 0,6%.
-Monto mínimo imponible.
Establecido por la Municipalidad un monto mínimo para pagar por concepto del impuesto predial cuya equivalencia es 0,6 % de la UIT. Vigente al 1 de enero del año respectivo.
En el 2007 asciende a $20.70.
Establecido en la base legal: Último párrafo del artículo 13 del texto único ordenado la TM. Según e DS.N° 156-2004-EF.
-Declaración Jurada.-toda persona que contribuye tiene el deber de presentar su declaración jurada en los siguientes casos
A.-El último día hábil del mes de febrero o cuando la municipalidad establezca una prorroga.
b- cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de un predio.
c.- cuando e predio sufra modificación en sus características que sobrepase a valor de 5 UIT.
Base Legal: primer párrafo del artículo 14 de texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado por DS. N° 156 -2004-EF.
_Pago del Impuesto.
Se da de la siguiente manera:
a.- Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero anualmente.
B.-En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestral.
C.-la primera será equivalente a un cuarto del impuesto tota resultante y deberá pagarse hasta el último día d febrero.
D.-la segunda hasta el último día hábil de mes de mayo.
E.-la tercera hasta el último día hábil del mes de agosto.
F.-la cuarta hasta el último día hábil del mes de noviembre.
cabe destacar que las tres últimas cuotas deben ser reajustada de acuerdo con la variación acumulada del índice de predios al por mayor (IPM) que pública el Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento del pago del pago de la primera cuota y el mes del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes presente al pago .
Base Legal: Articulo 15 del TUO de la ley de tributación Municipal, aprobado por DS N° 156-2004 _¨Predios Inafectos al pago .- Según la ley N° 27616 se modificó el artículo 17 de DL N°776 hace mención de una lista de inafectaciones al pago de impuesto de los predios de propiedad de:
A:_ El Gobierno Central , Regional y Locales excepto los predios entregados en concesión al amparo del DS.N° 059-96 –PCM, Texto unido ordenado de la norma con rango de ley que regulan a entrega en concesión al sector privado de las obras públicas , sus normas modificatorias ,ampliatorias y reglamentarias por os concesionario sobre los mismos durante el tiempo de vigencia del dicho contrato.
B.- La sociedad de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos.
C.-Entidades Religiosas (templo, monasterio etc.)
D.-Entidades públicas aquellos que presta servicios medico asistencial.
E.-Cuerpo General de Bomberos si el predio se destine a sus fines especifico.
F.-Las Comunidades Campesinas y Nativas de la selva excepto aquella extensión cedida a tercero para su explotación económica.
G.-Las Universidades y CE. Conforme a la constitución.
H.- Las concesiones en predios forestales del estado aquel dedicado a aprovechar la forestación y la fauna silvestre.
I.- Los partidos o alianza política reconocida por el órgano electoral respectivo.
J.-Los predios de los discapacitados reconocido por CONADIS.
K.-los Monumentos como parte del patrimonio cultural de la nación debidamente inscrita por la municipalidad respectiva.
En el caso B,C,D,E,G,el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos , que produzca rentas significara la perdida de la inafectacion.
PREDIOS EXONERADO.
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