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Derecho Tributario

Maradu7 de Enero de 2014

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PRIMER PARCIAL DERECHO TRIBUTARIO.

LAS FINANZAS PÚBLICAS.

Tema 1.

Introductorio.

Vamos a recordar las dos grandes ramas que tiene el derecho las cuales son:

El Derecho Público. Regula las relaciones Estado-Estado cuando es sujeto de una relación jurídica, como por ejemplo, a nivel internacional y cuando actúa como persona en un plano de igualdad. Es decir, regula las relaciones entre el Estado y los particulares, las relaciones entre Estado y Estado y las relaciones Estado-persona con los particulares.

El Derecho Privado. Regula las relaciones de los particulares con los particulares.

Estas ramas se diferencian en que el derecho público existe desigualdad y en el privado igualdad, las relaciones que regula el Derecho Público, en su mayoría son de orden público, como por ejemplo, el hecho del príncipe. El carácter privado de las normas del derecho privado se fundamenta en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, la cual, permite establecer libre estipulaciones, crear modificar o extinguir relaciones jurídicas, aunque en el campo de Derecho Privados también caben las regulaciones de orden público, en cambio en el Derecho Público la mayoría de normas son de orden público, es decir, estatuidas por la relación jurídica y en ese momento va a tener el sujeto de Derecho, como sucede con la relación tributaria. Las consecuencias de las normas son distintas.

DERECHO TRIBUTARIO. El derecho que vamos a estudiar se encuentra dentro de la rama del derecho público, vamos a estudiar una relación jurídica que se va a establecer entre: un sujeto activo y un sujeto pasivo:

Sujeto activo. Va a ser el Estado en sus diferentes modalidades.

Sujeto pasivo. Inicialmente lo vamos a llamar contribuyente.

SUJETO ACTIVO. Ese sujeto activo que va a estar representado por el Estado, RepúblicaMacro (Visto desde ese punto) como forma federada y como Municipio va a variar de acuerdo a como se conforme esa relación jurídica, en otras palabras la relación jurídica tributaria se da en tres niveles:

Estatal.

Estadal.

Municipal. En estos tres niveles hay capacidad de crear tributos o hay potestad tributaria.

SUJETO PASIVO. Donde el mayor obligado será el contribuyente y al lado de este los corresponsables.

El Derecho Tributario que forma parte del Derecho Público también participa de otros derechos, cuando hablamos del Derecho público tenemos las siguientes ramas:

Ramas del derecho público. Derecho Administrativo, Penal, Constitucional, de las Telecomunicaciones, Procesal y del Derecho Privado Tenemos Mercantil, Civil Etc… no interesa repasar y conocer el Derecho Financiero, que también es una rama del Derecho Público.

DERECHO FINANCIERO. El Derecho Financiero es una rama del derecho público que se encarga de las finanzas del Estado va a evaluar los ingresos, egresos y costos del Estado se va a encargar de regular Lo referente a la Hacienda Pública Nacional.

¿COMO SE CONFORMA LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL? ¿De que vivimos?

Ingresos.

Tributos. Constituyen el mayor ingreso de Venezuela representa el 53% del ingreso nacional, vivimos de la presión fiscal.

PDVSA.

Riquezas minerales.

Productos agrícolas.

Turismo.

Bienes propios como títulos valores.

Venta de bonos de la deuda pública

Exportación.

Egresos.

Pago y sostenimientos de entes centralizados que no se autofinancian.

Seguridad y defensa del Estado.

Servicios públicos (educación, vivienda, salud, seguridad, vialidad, electricidad, agua potable).

Regalías.

Mejoramiento de servicios.

Pago de la deuda externa.

Leyes que regulan el régimen económico y financiero.

CRBV.

Ley de Presupuesto.

Ley de Créditos Públicos.

RRS.

El fisco nacional como tal no existe. Fue derogado el término, ahora esas competencias le corresponden a la Republica.

RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO. Dentro del derecho financiero existen las ramas del Derecho Presupuestario el cual va a regular lo que ingresa y egresa al Estado y el Derecho Tributario.

TESIS DEL LUGAR DONDE ESTÁ UBICADO EL DERECHO TRIBUTARIO EN EL ÁMBITO PÚBLICO.

Derecho Financiero.

Derecho Administrativo.

Derecho Tributario.

El Derecho Tributario es una rama del Derecho Financiero. Los partícipes de esta teoría de que el Derecho Tributario es parte del Derecho Financiero, parten de la tesis de que el tributo es parte del presupuesto, de las finanzas públicas del Estado y que con ellos se satisfacen necesidades llámese servicios públicos y demás, y que por tanto, el Derecho Tributario, tiene que gozar y participar de las propiedades del Derecho Financiero, que es un Derecho Público que va a regular al Estado en la función de manejar el presupuesto nacional y como dentro del presupuesto quien liderara el ingreso es el tributo.

El Derecho Tributario es una rama de Derecho Administrativo. El tributo es la consecuencia de generarse una obligación que está conformada por una relación jurídica entre el Estado y los particulares llamados contribuyentes y que de esta relación estatuida el Estado goza de prerrogativas y sus limitantes, que se regulan por normas distintas al Derecho Financiero, llámese Derecho Administrativo, entonces diríamos que el Derecho Tributario debe ser tratado como una rama del Derecho Administrativo.

Autonomía del Derecho Tributario. El tributo como institución jurídica establece principios que no se relacionan con el Derecho Financiero ni con el Administrativo, estos autores afirman la autonomía del Derecho Tributario que se fundamenta en la naturaleza propia de sus instituciones, ya que no se encuentra estos términos en otros derechos como por ejemplo hecho imponible, precio de transferencia, alícuota.

Conclusión. Posición ecléctica, no hay autonomía total del Derecho Tributario, sobre todo en lo referente a los procesos o procedimientos, esto hay que fundamentarlo científicamente. Revisar la tesis y las nociones científicas de Octavio Andrade.

En Venezuela fue tardío el establecimiento de la tributación, que apenas cuenta con 16 años. Actualmente el tributo es parte esencial de nuestra economía actual rompiendo el esquema de que somos un país petrolero.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Es una rama del Derecho Público que va a regular los tributos.

Regula la relación jurídica entre dos sujetos. Regula la relación jurídica que se va a establecer entre el sujeto pasivo y activo a fin cumplir la obligación de:

Pagar el tributo.

El cumplimiento de los deberes que conlleva la tributación.

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. La actividad financiera del Estado va a tener tres momentos:

Percepción de los ingresos.

Manejo de esos ingresos. El cual está totalmente reglado, es una actividad columna vertebral de cualquier Estado moderno, tiene amplio margen de control, van a existir leyes que lo van a regular como la Constitución. Existen controles anteriores, posteriores y concomitantes. Existen ley establece las competencias ¿dónde lo encontramos? Constitución, Ley de Bancos, Ley de Créditos Públicos, Ley de Presupuesto. La Constitución establece el sistema económico venezolano.

Erogación de esos ingresos. Unos de los mayores gastos que tiene el Estado son los servicios públicos

El Poder Ejecutivo gobierno-administración. El vicepresidente de la República ejecuta las políticas del Estado.

El Ministerio de Finanzas tiene que ver con el tema financiero del Estado y su control. Se encarga de la administración de los ingresos.

El derecho Financiero se encarga por tanto de los ingresos, del manejo de los ingresos y de los egresos.

Uno de los ingresos más importantes es el tributo que va a ser regulado mediante el Derecho Tributario.

El Derecho Tributario.

No es autónomo, pero tiene léxico propio, instituciones.

Rama ecléctica. Las instituciones que él maneja son tomadas de varias ramas.

Los conflictos necesitan del derecho administrativo y de otras ramas del derecho para ser resueltos.

Jarach propugna por su autonomía del derecho financiero.

Para el examen debemos defender nuestro punto con conocimiento científico

Eclécticos. No es autónomo el derecho tributario, pero el derecho objetivo tributario es muy particular, la interpretación de la norma tributaria en este aspecto, el derecho tributario adjetivo pudiese tener autonomía.

DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO.

Es una rama del derecho público.

Regula los tributos. Impuestos-tasas-contribuciones especiales. Es decir, va a regular los tributos los cuales están conformados por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

Va a regular las normas que involucran al sujeto pasivo de esa relación, que está obligado a pagar un tributo. Los tributos son el generó y la especie son las contribuciones especiales y las tasas. Cuando se habla de impuesto se entiende tributo, pero cuando hablo de tributo no necesariamente estoy hablando de impuesto.

¿Qué es el tributo? El tributo es una consecuencia que se va a dar entre un sujeto activo que tiene la potestad tributaria y un sujeto pasivo que en

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