DERECHO TRIBUTARIO.
JUANROBLESIITesis25 de Diciembre de 2013
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0703- DERECHO TRIBUTARIO
2012-II Docente: Abog. Alejandro Villalobos Becerra Nota:
Ciclo: 8 Módulo II
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 01 de Julio 2012
A las 23.59 PM
Apellidos y nombres:
ROBLES MORALES JUAN EDUARDO
FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de matricula:2004100083 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB
Uded de matricula:
UAP DUED LIMA
PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
1. Siguiendo el enlace del libro de la biblioteca virtual “Nociones Fundamentales del Derecho Tributario” del autor Juan Bravo Arteaga, pag. 55 y ss. realice un esquema de la Relación del Derecho Tributario con otras ciencias jurídicas:
LEYENDA
Fuentes normativas elementales
Fuentes de apoyo
Fuentes para la ejecución
Fuentes técnicas
Derecho tributario, Relación con otras ramas del derecho y otras ciencias:
1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que también debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.
2. CON EL DERECHO INTERNACIONAL.
El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributación
3. CON EL DERECHO MERCANTIL
El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios.
4. CON EL DERECHO FINANCIERO:
Como hemos visto esta rama del Derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y el del empleo de los recursos monetarios y al Derecho Fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones.
5. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones públicas están obligadas a tributar.
6. CON EL DERECHO PROCESAL.
El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario.
7. CON EL DERECHO CIVIL.
El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho.
8. CON EL DERECHO PENAL.
El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.
9. CON LA ECONOMIA Y LA CONTABILIDAD
El derecho tributario se relaciona con estas otras ciencias porque le facilitan el estudio técnico de los procesos económicos a los que regula.
2. Investigue sobre las corrientes que discuten acerca de la Autonomía Científica del Derecho Tributario.
La expresión "derecho tributario" se identifica con un complejo Sistema de normas delimitadas por márgenes estatutarias sometidas a normas constitucionales que afectan a la imposición tributaria, es decir, a la sujeción y establecimiento de tributos, a la recaudación y a ejecución de ingresos coactivos calificados como tributos, que evidencian su consideración científica, así como de aquellos institutos típicos que justifican su enseñanza separada y especializada.
Aun se discute si el derecho tributario es autónomo en relación con otras ramas del derecho. Entendiendo por autonomía, aquellas características particulares de determinados conjuntos de normas, o sectores del derecho positivo, que sirven para diferenciarlos entre sí, dentro de la unidad del derecho. La norma autónoma es aquella que no depende de otra norma. Este aspecto puede ser aplicado al derecho tributario ya que este cumple con los componentes de la autonomía.
Un reconocimiento de la autonomía del derecho tributario no debe inducir al erróneo convencimiento de una total y rígida separación de tal disciplina respecto a las otras ramas del derecho, es decir no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es parte solidaria;
Por otro lado, si consideramos que el derecho tributario es una disciplina autónoma porque tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también debemos aceptar su autónoma porque cuenta con sus propios procedimientos tributarios tales como el proceso Contencioso Administrativo Tributario al igual que laboral y el procedimiento económico coactivo.
La autonomía didáctica del derecho entendida como el estudio separado de una rama jurídica responde a consideraciones de orden técnico, práctico o de enseñanza, pues cuando las normas jurídicas relacionadas con un mismo objeto adquieren determinado volumen, es conveniente su estudio en forma unitaria e independizada de otras partes del derecho. Por la simple razón de no poder existir regla jurídica independiente de la totalidad del sistema jurídico, la "autonomía" (en el sentido de independencia relativa o de características particulares) de cualquier sector del derecho positivo es siempre didáctica.
Cuando la autonomía es substancial y radica en investigar los efectos jurídicos resultantes de la incidencia de un determinado número de reglas jurídicas para descubrir su concatenación lógica y su unión con la totalidad del ordenamiento y si, a su vez, ese conjunto de normas está dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo orgánico y singularizado, podremos hablar también de "autonomía funcional".
Sin embargo la Autonomía propiamente, es la de orden científico que tiene también como expresiones la autonomía estructural o sustantiva, por tener normas o institutos jurídicos propios, y la autonomía dogmática o conceptual, por poseer conceptos y métodos también propios.
No obstante, la autonomía científica o didáctica, presupone la unidad del derecho, cualquiera que sea el sector jurídico. Todas las ramas del derecho forman parte de un tronco común. La doctrina en general y la corriente autonómica del derecho tributario en particular, coinciden en señalar que cualquier rama autónoma del derecho lo es dentro de la unidad general del sistema jurídico.
En cuanto a la autonomía científica del derecho tributario, este tiene institutos de naturaleza jurídica propios y uniformes entre sí, que integran su objeto o contenido (autonomía estructural). Tiene conceptos y métodos propios (autonomía conceptual y dogmática); pudiendo crear figuras tributarias precisando sus conceptos y métodos propios de interpretación, sin que se tenga que recurrir necesariamente a los principios de derecho privado, que pueden ser opuestos en sus fines. Por ello ha quedado establecido en la doctrina, no solo una autonomía de carácter estructural u orgánico del derecho tributario, sino también una autonomía conceptual.
En conclusión se puede decir que la autonomía del derecho tributario discurre entre estas cuatro teorías que señalo a continuación:
1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario porque lo subordinan al derecho financiero.
2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo
3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo.
4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal.
3. Analice la importancia de los Convenios Internacionales suscritos por el Perú en el tema sobre Doble Imposición ( 4 puntos ).
Los Convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Por ello cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar
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