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Derecho Tributario


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.850 Palabras (8 Páginas)  •  364 Visitas

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1. El tributo y sus características. Explíquelo.

El tributo es la prestación usualmente en dinero a favor del Estado, establecida por Ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente.

Características del tributo

 Prestación usualmente en dinero: El tributo implica la obligación de dar dinero o pagar en efectivo. También se admite en algunos casos el pago del tributo en especie, así como en moneda extranjera, cheques, documentos valorados. Para estas formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislación nacional exige algunos requisitos adicionales. En el Perú, de ser el caso, se requiere autorización por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 Establecida por Ley: Los Estados tienen la facultad de crear tributos, la cual se ejerce a través del Poder Legislativo, donde existen garantías para el resguardo de los derechos e intereses de los contribuyentes por medio de sus representantes.

 A favor del Estado: El Estado es la entidad a favor del cual debe realizarse la prestación de dar dinero, por eso se denomina como acreedor tributario. En nuestro ordenamiento tributario peruano considera como acreedor tributario al gobierno central, gobierno regional, a los gobiernos locales y a determinadas entidades del derecho público con personería jurídica (ESSALUD) en tanto formen parte del Estado.

 No constituye una sanción: El tributo constituye un mecanismo que permite a los ciudadanos brindar de recursos al Estado y por lo tanto no representa en lo absoluto una carga económica por la comisión de una infracción.

 Considera, en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado: En el establecimiento de un tributo debe tenerse en cuenta a la capacidad real del sujeto obligado a afrontar la carga económica que supone el tributo que se expresa en el Principio de No Confiscatoriedad.

 Es exigible coactivamente: En el caso que el obligado a la presentación tributaria no cumpla con realizarla, el Estado puede recurrir al uso legítimo de la fuerza pública para afectar el patrimonio del deudor y hacer efectivo al pago del mismo.

2. Explique los tipos de impuestos.

 Impuesto a la Renta o Ingresos: Significa la utilidad o beneficio que rinda anualmente una cosa, es esencial al concepto de renta el que exista un bien que rinda utilidades o beneficios. El bien productivo de la renta se denomina fuente. Toda renta tienen una fuente y a las diferentes categorías de rentas corresponden diferentes categorías de fuentes. Son impuestos a la renta aquellos que gravan todos los frutos o beneficios percibidos por un sujeto proveniente de un patrimonio, y producidos durante un periodo determinado.

 Al patrimonio o Propiedad: Es todo tributo o impuesto que grava los patrimonios o riqueza de los contribuyentes, así como el Impuesto predial, al patrimonio vehicular.

 Al Consumo: Toda clase de impuesto o tributo que grava consumos o gastos, así por ejemplo: Impuestos a las Ventas.

 Importancia fiscal de los Impuestos al Consumo: La importancia existe por cuanto los individuos que gastan más deben pagar más tributos, y con ello conlleva a mejores ingresos a favor del fisco.

3. Clasificación de los tributos.

 Impuestos: Tributos cuyo cumplimiento no origina una “contraprestación” directa del Estado, a favor del contribuyente.

 Contribuciones: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

 Tasa: Tributos cuya obligación tienen como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

 Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

 Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

 Licencias: Tasas que gravan la realización de actividades de provecho particular y que por razones de interés público están sujetas a control o fiscalización.

4. Qué es la Ley de Tributación Municipal.

El marco normativo del Sistema Tributario de los Gobiernos Locales, está dado por la Constitución Política del Perú de 1993, el Decreto Legislativo Nº 771, Ley Maro del Sistema Tributario Nacional; y la Ley de Tributación Municipal. La Ley de Tributación Municipal se rige por el Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 27616.

En el ámbito legal a través de la Ley de Tributación Municipal, se buscó la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituían rentas de los Gobiernos Locales y optimizar su administración, regulándose los elementos de los tributos, los límites sobre los cuales las Municipalidades podrían ejercer su potestad tributaria; así como las fuentes de financiamiento con las que cuentan.

En cuanto a los ingresos tributarios, la norma, establece para los Gobiernos Locales los siguientes: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y los Impuestos a las Apuestas y a los Juegos. Las contribuciones y tasas que determinen los concejos municipales mediante ordenanzas. Los impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades y recaudados por el gobierno central, como son el impuesto de promoción municipal, impuesto al rodaje y el impuesto a las embarcaciones de recreo, distribuidos mediante el fondo de compensación municipal.

5. ¿Qué es el Impuesto Predial? Explíquelo.

El impuesto predial es de periocidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones, e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin altera, deteriorar o destruir la edificación. De conformidad con el artículo 887º del código civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas, sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Por otro lado, no formaran parte de la

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