ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Tributario


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  5.404 Palabras (22 Páginas)  •  294 Visitas

Página 1 de 22

POTESTAD TRIBUTARIA

1.1. DEFINICIÓN

Para García Vizcaíno[1], la potestad tributaria viene a ser “el poder que tiene el Estado de dictar normas a efectos de crear unilateralmente tributos y establecer deberes formales, cuyo pago y cumplimiento será exigido a las personas a él sometidas, según la competencia espacial estatal atribuida. Comprende también el poder de eximir y de conferir beneficios tributarios, así como el poder de tipificar ilícitos tributarios y regular las sanciones respectivas”.

Para Héctor Villegas[2] “la potestad tributaria (o poder tributario) es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial”. Agrega diciendo, que “la potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención”.

En ese sentido, la potestad tributaria viene a ser la facultad que tiene el Estado para crear, modificar o derogar unilateralmente tributos, o exonerar de ellos, con la finalidad de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de las personas sometidas a su competencia, con la finalidad de obtener recursos para financiar el gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general.

1.2. POTESTAD TRIBUTARIA Y COMPETENCIA TRIBUTARIA

La potestad o poder tributario no es lo mismo que la competencia tributaria, son conceptos muy distintos.

La potestad tributaria, como ya manifestamos, implica la creación de normas tributarias a través de las cuales se establecen los tributos, mientras que la competencia tributaria implica un acto administrativo a través del cual se aplican las normas ya creadas, con la finalidad de exigir el derecho de crédito a que da lugar la existencia del tributo.

En el caso peruano, la potestad tributaria corresponde al Congreso, mientras la competencia tributaria corresponde al ente público encargado de la recaudación del tributo, puede ser la SUNAT en el caso de los tributos de orden nacional, los Municipios en el caso de tributos locales, u otro ente público legalmente autorizado.

1.3. ORGANOS QUE EJERCEN LA POTESTAD TRIBUTARIA

El artículo 74º de nuestra Constitución Política dice que “los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…)”

A partir de la norma señalada, podemos ver que la potestad tributaria la ejercen el poder legislativo, el poder ejecutivo y los gobiernos locales y regionales.

El poder legislativo tiene potestad para regular tributos mediante la Ley, el poder ejecutivo tiene facultad para regular aranceles y tasas mediante decreto supremo; en caso de delegación de facultades el ejecutivo tiene potestad para regular tributos mediante decreto legislativo. Asimismo, los gobiernos locales y regionales tienen facultad para regular contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y con sujeción a la ley.

1.4. TIPOS DE POTESTAD TRIBUTARIA

a) PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO

El poder tributario originario es aquel poder que nace de la propia Constitución Política establecida en cada país. Por lo que, según el artículo 74º de nuestra Constitución el Poder Legislativo es aquel que tiene potestad originaria para crear, modificar, derogar o exonerar de ellos mediante Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo tiene poder tributario originario para regular aranceles y tasas, mediante decreto supremo. De igual manera, los Gobiernos Locales y Regionales tienen poder tributario originario para regular tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción, con estricta observancia de los límites que le impone la ley.

b) PODER TRIBUTARIO DERIVADO

Es aquel poder que aparece regulado por el poder originario. Según el artículo 74° de nuestra Constitución el Poder Legislativo puede delegar al Poder Ejecutivo para que legisle, en materia tributaria, mediante decretos legislativos.

Cuando hay delegación de facultades, en atención al artículo 104º de la Constitución[3], la Ley que autoriza la delegación de facultades debe precisar expresamente la materia o materias que van a ser regulados, los alcances y el plazo para el ejercicio de dicha facultad. De igual manera, mediante el inciso 4) del artículo 195º de la Constitución[4] se ha regulado la delegación de facultades a los Municipios, y mediante el artículo 192º de la Constitución para las Regiones.

1.5. LÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

La potestad tributaria es una facultad esencial e indispensable del Estado para garantizar el sustento económico del país. Sin embargo, dicho poder no puede ser ejercido arbitrariamente, sino bajo la observancia de ciertos límites que la Constitución misma le impone.

Esos límites que la Constitución impone al Estado para que ejercite el poder tributario son los principios tributarios, puesto que cumplen una función positiva de orientar al legislador sobre cómo debe estar regulada la materia tributaria y a la vez cumple una función negativa que consiste en la fuerza derogatoria que tiene respecto de todas aquellas normas que se les opongan o que consagren valores contrapuestos.

2. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Los principios tributarios constituyen pautas que guían el establecimiento de los lineamientos básicos y generales del ordenamiento jurídico tributario, de modo que las normas que integran dicho orden deben reflejarlos y respetarlos en todo momento, de lo contrario no tendría validez jurídica.

Para lograr esta finalidad, los principios tributarios requieren ser consagrados constitucionalmente, toda vez que así adquieren el rango de principios constitucionales con carácter de observancia obligatoria. De modo que, violentar un principio de esta naturaleza, como manifiesta Bravo Cucci[5], implica “atentar contra el ordenamiento jurídico positivo en su integridad, y no solamente contra un comando normativo específico”.

A nivel de nuestro país, los principios tributarios los encontramos en el artículo 74° de nuestra Carta

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (34.9 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com