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Derecho Tributario


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  352 Visitas

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Unidad iv.- Métodos de interpretación de las normas fiscales.-

 Método de interpretación.-

Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que disponen el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos.

Método gramatical.-

Este método permite establecer el sentido y alcances de la ley haciendo uso de las propias palabras de la ley, es decir, analiza mediante las reglas gramaticales y del lenguaje encontrar sentido a lo antes mencionado, analizando sencillamente las expresiones recordando que el legislador por obligación debe redactar una ley para que cualquier ciudadano pueda interpretarlo.

La interpretación literal no siempre se reduce a otorgar un significado a partir de lo que gramáticamente expresa un texto, si no por el contrario, debido a la ambigüedad que podría presentar su redacción, puede aplicarse la aplicación restrictiva y la extensiva. La restrictiva se refiere a concentrarnos exclusivamente en lo ahí dispuesto mientras que la extensiva se refiere a la ampliación del significado de un texto, cuando el mismo no pueda ser comprendido claramente.

Método lógico.-

Este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. El método lógico utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma y procura que la tarea interpretativa no contravenga el cumulo de preceptos que la lógica ha señalado para el pensamiento humano y agrega que, en cierto modo, está constituido por preceptos de higiene mental que conducen al razonamiento hasta su justo punto de llegada.

Método restrictivo.-

Es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos en situaciones de las que ella menciona expresamente.

Método estricto.-

Consiste en aplicar normas jurídicas tributarias, atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna hipótesis o situación que no se encuentre prevista de manera expresa en el texto de la propia ley.

Método histórico.-

El método histórico pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc.

Mario Alzamora Valdez, afirma que este método es aquel que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer.

Método económico.-

Considera las implicaciones económicas de las normas tributarias, ya que finalmente, al implicar recaudación y extracción de los recursos de los particulares del estado tienen una incidencia y resultado económico. El método económico o también llamado método de significación económica cuto origen es la escuela de la interpretación libre por analiza y toma en consideración las circunstancias económicas bajo las cuales surgió la norma a interpretar, estableciendo el alcance de acuerdo a las razones económicas que imperaban en ese momento y que actualmente rigen.

Método teológico.-

Es el método que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

 Interpretación de la ley tributaria.-

La interpretación de la ley busca determinar su exacto sentido y alcance, es decir, busca fijar que es lo que la ley quiere decir, en casos debe ser aplicada y de que manera ella debe ser aplicada a un caso particular.

 Clases de interpretación.-

La interpretación doctrinal.-

Llamada también científica, es la interpretación por los científicos, doctrinario, estudiosos, especialista del derecho, como fines científicos, didácticos y pronósticos, con el propósito fundamental de encontrar la verdad en el campo jurídico. Dado que el hecho de que aquí en intérprete no es una autoridad, esta interpretación carece de obligatoriedad. Su carácter es exclusivamente orientador.-

La realizan los estudiosos y peritos en la materia.

La interpretación auténtica.-

Se denomina interpretación autentica a la realización por el mismo órgano que creo la norma o por quien los sucede. Pero lo más importante es saber que estamos ante una interpretación autentica, es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se le ha denominado interpretación autentica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones.

La realiza el legislador de manera preventiva o posterior.

Interpretación administrativa.-

Esta interpretación tiene por objeto desentrañar el sentido de las normas fiscales por las autoridades respectivas para darle su correcta caracterización a la obligación tributaria y a las exenciones que procedan así como de las conducentes a otras situaciones propias de las relaciones del fisco con los contribuyentes. Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que formulen consultas a las autoridades fiscales sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en la materia, tendrán derecho a que forma expresa, fundada y motivada, y en breve término les conteste para que de esa forma se cumplan y se respeten correctamente dichas disposiciones legales.

La realizan los dependientes del poder ejecutivo, como el SAT, a través de circulares, reglamentos, etc.

Interpretación jurídica:

Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, por ejemplo los principios.

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