ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHOPENAL DEL ENEMIGO


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.163 Palabras (9 Páginas)  •  183 Visitas

Página 1 de 9

I. INTRODUCCION: LA PENA COMO CONTRADICCIÓN O COMO ASEGURAMIENTO

Derecho penal del ciudadano se mezclará al menos una leve defensa frente a riesgos futuros Derecho penal del enemigo, e incluso el terrorista más alejado de la esfera ciudadana es tratado al menos formalmente como persona, al concedérsele el proceso penal los derechos de un acusado ciudadano. Por consiguiente no puede tratarse de contraponer dos esferas aisladas del Derecho penal.

Derecho penal del enemigo no en todo caso pretende ser peyorativa. Ciertamente, un Derecho penal del enemigo es indicativo de una pacificación insuficiente; sin embargo, ésta no necesariamente debe achacarse siempre a los pacificadores, sino que también a los rebeldes. Además, un Derecho penal del enemigo al menos implica un comportamiento desarrollado con base en reglas, en lugar de una conducta espontánea e impulsiva.

La pena es coacción: es coacción que aquí solo será abordada de manera sectorial. En primer lugar, está la coacción en cuanto portadora de un significado, portadora de la respuesta al hecho: el hecho, como hecho de una persona racional, significa algo, significa una desautorización de la norma, un ataque a su vigencia, y la pena también significa algo, significa que la afirmación del autor es irrelevante y que la norma sigue vigente sin modificaciones de la sociedad.

La pena no sólo significa algo, sino que también produce físicamente algo: así, por ejemplo, el preso no puede cometer delitos fuera del centro penitenciario: una prevención especial segura durante un lapso efectivo de la pena privativa de la libertad.

II. ALGUNOS ESBOZO IUSFILOSÓFICOS

Se denomina Derecho al vínculo entre personas que son a su vez titulares de derechos y deberes, mientras que la relación con un enemigo no se determina por el Derecho, sino por la coacción. Todo derecho se halla vinculado a la autorización para emplear coacción, y la coacción más intensa es la del Derecho penal. En consecuencia, se podría argumentar que cualquier pena, o, incluso, ya cualquier legítima defensa se dirige contra un enemigo.

La concepción de ROUSSEAU Y de FICHTE; pues en su separación radical entre el ciudadano y su Derecho. En principio, un ordenamiento jurídico debe mantener dentro del Derecho también al criminal, y ello por una doble razón: por un lado el delincuente tiene derecho a volver a arreglarse a la sociedad, y para ello debe mantener un status como persona, como ciudadano, en todo caso: su situación dentro del Derecho.

HOBBES despersonaliza al reo de alta traición; pues también éste niega por principio la constitución existente. Por consiguiente, HOBBES y KANT conocen un Derecho penal del ciudadano contra personas que no delinquen de modo persistente, por principio y un Derecho penal del enemigo contra quien se desvía por principio.

El Derecho penal del ciudadano es Derecho también en lo que se refiere al criminal; éste sigue siendo personal.

Los ciudadanos tienen derecho a exigir del Estado que tome las medidas adecuadas, es decir tiene un derecho a la seguridad, con base en el cual HOBBES fundamenta y limita al Estado: finis Obeedientiaeest protectio. Pero en este derecho no se halla contenidoen

III. PERSONALIDAD REAL Y PELIGROSIDAD FÁCTICA

El caso normal de la secuencia de delito y pena. No existen los delitos en circunstancias caóticas, sino solo como quebrantamiento de las normas de un orden practicado. Nadie a desarrollado esto con mayor claridad que HOBBES, quien atribuye en el estado de naturaleza a todos los seres humanos un ius naturale a todo, es decir, terminología moderna, sólo un ius así denominado, respecto del cual precisamente no se halla en correspondencia una obligatio, un deber del otro, sino que, por el contrario, saló es una denominación de libertad normativamente ilimitada, únicamente circunscrita por la violencia física de cada individuo, de hacer y dejar de hacer lo que se quiera con tal de que se pueda.

Si se pretende que una norma determine la configuración de una sociedad, la conducta conforme a la norma realmente debe ser esperable en lo fundamental, lo que significa que los cálculos de las personas deberían partir de que los demás se comportarán a la norma, es decir, precisamente no infringíendola. Al menos en las normas de cierto peso.

Un ejemplo extremo: si debo contar seriamente con la posibilidad de ser lesionado, víctima de un robo o quizás incluso de un homicidio en un determinado parque, la certeza de estar en todo caso en mi derecho no me conducirá a entrar en ese parque sin necesidad.

En el plano teórico puede rechazarse esta corroboración de lo normativo por lo fáctico aduciendo que lo que no debe ser, no debe ser aunque probablemente vaya a ser. Pero las personas no sólo quieren tener derecho, sino también salir adelante con su cuerpo, es decir, sobrevivir en cuantos individuos necesitados, y la confianza en lo que no debe ser solo

Lo mismo sucede con la personalidad del autor de un hecho delictivo: tampoco esta puede mantenerse de modo puramente contra fáctico, sin ninguna corroboración cognitiva. Si se pretende no sólo introducir al otro en el cálculo como individuo, es decir, como ser que evalúa en función de satisfacción e insatisfacción, sino tomarlo como persona, lo que significa que se parte de su orientación con base en lo lícito y ilícito.

La reacción del ordenamiento jurídico frente a esta criminalidad se caracteriza, de modo paralelo a la diferenciación de KANT entre estado de ciudadanía y estado de naturaleza acabada de citar, por la circunstancia de que no se trata en primera línea de la compensación de un daño a la vigencia de la norma, sino de la eliminación de un peligro: la punibilidad se adelanta un gran trecho hacia el ámbito de la preparación, y la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros, no a la sanción de hechos cometidos. Brevemente: la reflexión del legislador es la siguiente:

Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien pierde ha de someterse a esa determinación.

Por lo tanto Derecho penal conoce dos polos o tendencias de sus regulaciones. Por un lado, el trato con el ciudadano, en el que se espera hasta que este exteriorizada su hecho para reaccionar, con el fin de confirmar la estructura normativa de la sociedad, y por otro, el trato con el enemigo, que es interceptado muy pronto ene el estado previo y al que el combate por su peligrosidad.

IV. ESBOZO RESPECTO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com