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DERECHOS DE MINUSVALIDOS

Pedro19688 de Octubre de 2013

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SISTEMA FERROVIARIO EN VENEZUELA ADAPTADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El proyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Transporte Ferroviario Nacional, obedece a la necesidad de modificar las normativas legales mediante las cuales se venían implementando las políticas de organización y funcionamiento de la actividad ferroviaria en la República Bolivariana de Venezuela.

La nueva realidad jurídica que vive el país, exige adaptar las actuaciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, órgano rector del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y su ente de adscripción, el Instituto de Ferrocarriles del Estado, a una estructura jurídica acorde.

Por lo antes expresado, se hace necesario establecer mecanismos jurídicos indispensables para la reestructuración, organización, funcionamiento y operatividad del Instituto de Ferrocarriles del Estado, de modo que le permita mayor flexibilidad y aporte a la construcción y continuidad del nuevo Estado, basado en la participación institucional y ciudadana según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, el Gobierno Revolucionario realiza todos los esfuerzos a su alcance para reestructurar y adecuar el funcionamiento del órgano rector de la actividad ferroviaria y su ente de adscripción a la nueva realidad que vive el país, lo que permitirá un cambio radical en la dirección estratégica de los lineamientos, políticas y planes del sector, dirigidos a garantizar la soberanía de la Nación, hacia la búsqueda de la satisfacción de las necesidades del pueblo a través de un desarrollo sustentable.

Es por ello, que el Gobierno Bolivariano, ha iniciado una profunda transformación orientada a la visión futurista del país, mediante la construcción e implementación del verdadero socialismo revolucionario del Siglo XXI, imprescindible para iniciar las nuevas políticas ferroviarias sustentadas sobre valores socialistas.

La propuesta contempla aspectos que permiten la participación del ciudadano en la gestión pública, ordenando al ente de gestión de la actividad ferroviaria, el Instituto Ferrocarriles del Estado, permitir acciones sociales tales como, garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el país, que satisfaga las necesidades de las personas usuarias y del público en general; establecer políticas y programas que tengan impacto social en las poblaciones circundantes y en los sitios en los cuales se desarrollan las actividades ferroviarias, de acuerdo a los principios de seguridad, transparencia, honestidad, rendición de cuentas, responsabilidad, participación, celeridad, universalidad, inclusión social, justicia, equidad, solidaridad, confiabilidad, eficiencia, eficacia y calidad, considerando el uso racional de los recursos y protección del medio ambiente y la protección de los intereses de las personas usuarias del servicio, con atención especial a los niños y niñas, los estudiantes, las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o movilidad reducida, así como a los adultos mayores, garantizando su derecho de acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de seguridad y calidad.

En la propuesta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se presenta, se establecen las disposiciones que garanticen el transporte ferroviario nacional y a tal efecto, se elaborarán las normas a través de las cuales el Estado planificará, promoverá, desarrollará y regulará sus actividades, de conformidad con la planificación centralizada.

En este orden de ideas, observamos que el nuevo esquema de desarrollo exige una planificación centralizada que permita direccionar las políticas públicas y toda la actuación del Estado en función de los nuevos objetivos estratégicos para que estas acciones puedan generar los cambios y transformaciones que necesita la Nación, especialmente para garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del país y asegurar así, el bienestar de la población y la defensa de la soberanía nacional.

En virtud de la importancia estratégica de las actividades que conforman el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, y en razón del deber de satisfacer las necesidades y derechos de la población, consolidar la soberanía nacional y fortalecer el desarrollo endógeno en la propuesta de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se declaran de utilidad pública las actividades relacionadas con la construcción, prestación, desarrollo y conservación del transporte ferroviario nacional, por los beneficios socio-económicos y tecnológicos que se derivan de ella.

Asimismo, en el proyecto de Decreto, se declaran de dominio público la vía férrea, la faja de derecho de vía, las señales y los sistemas de comunicaciones necesarios para organizar el movimiento de los trenes, así como el sistema de alimentación de los ferrocarriles eléctricos.

Por otra parte, se establece que el ámbito de aplicación de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, abarca las actividades de transporte ferroviario, inherentes o conexas en todo el territorio nacional, especialmente las dirigidas al transporte de personas, mercancía y valores.

Se contempla en la propuesta del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, un Título relativo a la Participación Comunal mediante el cual el Instituto de Ferrocarriles del Estado, promoverá e incorporará la justa y equitativa participación en los servicios que se presten en el sistema de transporte ferroviario, a través de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas. A su vez el Instituto desarrollará dispositivos y mecanismos orientados a incentivar y reconocer el trabajo voluntario de las personas en sus comunidades, así como de sus trabajadores y trabajadoras. La comunidad organizada a través de los Consejos Comunales u otras formas de organización y participación comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en la presente propuesta de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Por último, la propuesta del nuevo Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley se dedica su último Título a las disposiciones relativas al régimen sancionatorio, las infracciones, los principios de los procedimientos, la confidencialidad de la documentación, la publicidad del expediente y la acumulación de los mismos.

La Atención a la Discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela.

Según el Artículo: 81 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, "Toda persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria y, las instituciones del Estado junto a la sociedad debe garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en Venezuela existen 907.692, personas con algún tipo de discapacidad. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 650 millones de personas en el mundo, es decir, aproximadamente el 10% de la población mundial total sufre de diversas formas de discapacidad. Así mismo, el 80 % de las personas con discapacidad, más de 400 millones de personas viven en países pobres, con menos posibilidades para atender sus necesidades.

A esto se suma que en todo el mundo las personas con discapacidad siguen enfrentándose a obstáculos en su participación en la sociedad, y a niveles inferiores de vida. Por otro lado, cuando se incluye a los familiares inmediatos, el número de personas afectadas por alguna discapacidad suma más de 100 millones. Esto resulta particularmente importante, ya que, las discapacidades son un factor que contribuye a la pobreza, a un acceso limitado de sus derechos fundamentales, favoreciendo la exclusión y discriminación tanto para las personas con discapacidad como para sus familias.

Las implicaciones de este tipo de proyecciones justifican la importancia y necesidad de que exista una institución dentro de la estructura del Estado venezolano la cual promueva, defienda y vigile los Derechos Humanos de esta población que alcanza en nuestro país la suma de 3. Millones de personas con alguna discapacidad.

Venezuela, dio un paso de avance en su política social dirigida a alcanzar una mayor inclusión al suscribir la Convención, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Bolivia, 13 de agosto de 2009).

Para ello se realizaron reuniones entre representantes del Ministerio para las Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), la Defensoría del Pueblo, y la Procuraduría General de la República.

En el proceso también participaron la Asamblea Nacional, la Federación Venezolana de Discapacidad Intelectual y la Asociación Venezolana de Síndrome de Down.

Gracias al trabajo articulado entre las Instituciones del Estado y las Personas con Discapacidad, hoy este sector de la población en Venezuela cuenta con una herramienta más fuerte que garantiza su inclusión social.

Normas Preferenciales del METRO DE CARACAS

En general los Usuarios del Metro deben cumplir con las normas establecidas por la C.A. Metro de Caracas para el correcto uso y permanencia en los mismos. En caso de

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