EL HOMBRE Y EL DERECHO
eufii29 de Noviembre de 2013
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EL HOMBRE Y EL DERECHO
El Derecho como sistema normativo que impone conductas o las prohíbe, estableciendo sanciones o regulando las relaciones entre particulares, forma parte de la cultura de cada sociedad, y por ello podemos apreciar que el Derecho puede variar de una a otra, según los valores dominantes en ellas.
Surgió el Derecho, fruto de la razón humana, cuando el hombre comprendió que debía dirimir sus conflictos de manera distinta del resto de los animales, ya que al principio, igual que ellos, lo hacía por la fuerza, y castigaba a quienes le habían ocasionado daños, a través de distintas formas privadas de venganza. Al principio impuso límite a través de normas sociales y religiosas, pero pronto se comprendió la necesidad de imponer sanciones efectivas para quienes no cumplieran. Las leyes humanas establecieron entonces, modos de solucionar conflictos e imponer penalidades a través de órganos diferentes a los propios involucrados y víctimas. De este modo fue el Estado el que reservó el derecho de crear las leyes y aplicarlas.
Se creó para jurídicamente el concepto de persona, como sujeto normativo, objetivo de las leyes, y diferente del concepto de ser humano, pues permitió incluir también en él, a las personas jurídicas, elaboración jurídica posterior, fruto de la abstracción, aunque en un principio, elaborar el concepto de persona solo sirviera para erradicar de la protección y la sanción de las leyes a los esclavos, humanos que no eran personas.
El Código de Hammurabi, que aceptaba el modo de castigar de la Ley del Talión, de equivalencia entre hecho delictivo y pena, fue el primer exponente de Código Penal de la humanidad. En Roma, el Derecho nacido de la costumbre, fue plasmado en el año 450 a. C. en la Ley de las XII Tablas, que fue ejemplo para regir las relaciones civiles hasta la actualidad.
El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, aplicación y sanción.
Las primeras normas se transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego plasmarse en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión, como las leyes de Moisés; y la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales integrando el concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que le corresponde y no producir daño a los demás).
EL DERECHO Y SUS FUENTES
1.1.-1LAS DIVISIONES DEL DERECHO
Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.
Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas, que son las que aparecen en el cuadro 1.1
CLASES DE DERECHO RAMAS DEL DERECHO
DERECHO PÚBLICO Derecho Administrativo
Derecho Político
Derecho Internacional Público
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Fiscal
Derecho Comunitario
Derecho Laboral
DERECHO PRIVADO Derecho Internacional Privado
Derecho Civil
Derecho Mercantil
a) El Derecho Público: Regula la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma aoficial con los particulares.
El Derecho Público está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. La vertiente del Derecho Público que más nos interesa es el Derecho Administrativo, que contiene las normas que rigen las actividades y el funcionamiento del Estado y de los órganos creados para su ejecución. En torno al Derecho Administrativo gira el contenido de este libro.
b) Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, o de éstos y del Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.
Como se puede observar en el cuadro 1.1 el Derecho del Trabajo ocupa una posición intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado, pues se trata de una rama del ordenamiento jurídico que comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
1.2. -Las Fuentes del Derecho
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.
En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en el Cuadro 1.2.
FUENTES DIRECTAS:
a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo
o del ejecutivo.
b) La costumbre.
c) Los principios generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS:
a) Los Tratados o Convenios internacionales.
b) La Jurisprudencia.
1.2.1. -La Ley
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales.
Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación.
1.2.2. - La Costumbre
Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.
La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
1.3.3. - Los Principios generales del Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice: << Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.>>
Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.
1.3.4. - La Jurisprudencia
Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>.
Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.
1.3.5. - Los Tratados internacionales
Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u organismos internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos,etc.
Los Tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.
1.4. - La División de Poderes
El Estado de derecho que nace con la Revolución francesa parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas, surgiendo de esta forma los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial respectivamente.
La garantía del respeto de las libertades individuales y el ejercicio de la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y judicial (Jueces y Magistrados).
DIVISÓN DE PODERES
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
1.4.1. - El Poder Legislativo
La constitución Española en su artículo 66 establece que: <<Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.>>
El Congrso se compone de un número mínimo de 300 y máximo de 400 diputado ( en la actualidad 350) y el Senado de 208 senadores; los diputados y senadores son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos
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