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DESARROLLO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

francescogiacomo9 de Septiembre de 2013

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EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INICIO AL PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo se puede iniciar de tres maneras:

a. DE OFICIO:

b. DENUNCIA DE PARTE

c. EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN:

REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Si nos referirnos a un procedimiento iniciado a pedido de parte, el escrito que se presente ante la Administración deberá contener los nombres y apellidos completos del administrado, la calidad de representante, la expresión concreta del pedido, lugar y firma del solicitante, la indicación del órgano administrativo al cual está dirigido el pedido, el domicilio legal donde deberá ser notificado, la relación de documentos que se adjuntan o anexos.

LA QUEJA

Constituye el derecho a reclamar contra la conducta irregular de la autoridad que esté tramitando el procedimiento. Se pretende que se corrija la desidia o negligencia de los servidores públicos.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En esta etapa se realizan los actos de determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Administración. Estos actos son realizados de oficio por la autoridad que tramita el procedimiento, sin perjuicio de que los administrados propongan actuaciones probatorias.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Las resoluciones que ponen fin al procedimiento son la forma normal de dar por concluido un procedimiento administrativo, y la principal exigencia que deben observar es la congruencia con el pedido del interesado, sin que en ningún caso pueda agravar la situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

• SILENCIO ADMINISTRATIVO

“El Silencio Administrativo suele ser conceptuado con términos más o menos similares. Existirá silencio administrativo cuando la Administración no responde a las consultas, peticiones, reclamaciones, quejas, recursos, sugerencias, que le pueden ser planteados”. (RAFAEL ENTRENA CUESTA).

a. Silencio Administrativo Negativo

Si al vencimiento del plazo para resolver un asunto controvertido no se ha dictado la resolución administrativa, el administrado ha de entender que su petición ha sido denegada, a efectos de interponer el recurso administrativo jerárquico que corresponda o la demanda judicial, de darse el caso.

b. Silencio Administrativo Positivo

en este caso se considera como aprobado el pedido o reclamo que se ha formulado. Se considera como un verdadero acto administrativo, equivalente a una autorización o aprobación expresa.

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PRETENSIÓN

El desistimiento del procedimiento importa la culminación del mismo, pero no impide que se vuelva a plantear la pretensión en otro procedimiento. En cambio, el desistimiento de la pretensión impedirá la promoción de otro procedimiento con el mismo objeto y causa.

ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO

Sólo será posible en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que hubiera sido requerido y que produzca la paralización del procedimiento por treinta días. La autoridad administrativa declarara el abandono y la resolución deberá ser notificada a los administrados, quienes pueden utilizar los recursos pertinentes.

8. ETAPA DE EJECUCIÓN

Los actos administrativos son susceptibles de ejecución, salvo disposición legal en contrario, mandato del Juez o si están sujetos a condición o plazo conforme a Ley.

Ejecución forzosa:

Ejecución coactiva

Ejecución subsidiaria

Multa coercitiva.

Compulsión sobre las personas.

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