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DESVIACIONES DEL DERECHO


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  1.251 Visitas

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DESVIACIONES DEL DERECHO

ARBITRARIEDAD:

Es una forma de actuar que se basa solamente en la voluntad y en el capricho y no en la razón, la lógica o la justicia, especialmente si lo realiza un personaje que tiene autoridad.

Algunos autores lo definen de diferentes sentidos:

a) En sentido clásico y genérico, Como el reverso de la justicia y el derecho.

b) En sentido moderno y concreto, como la carencia de fundamentación objetiva y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión.

En general se puede definir como el reverso de la justicia y el derecho.

ANTIJURICIDAD:

Es el desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del derecho en general, es decir, no solo al ordenamiento penal.

Supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico, en estas palabras, que dicho comportamiento es contrario al derecho; en el mismo sentido es un atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria a las exigencias el ordenamiento jurídico.

DIFERENCIA ENTRE LO ANTI-JURÍDICO Y LA ARBITRARIEDAD CON RESPECTO AL DERECHO:

Antes de dar la diferencia que existe entre lo anti-jurídico, la arbitrariedad y el Derecho es conveniente recordar que, el derecho nace como regulador del comportamiento del hombre dentro de la sociedad, es creado por hombres y para hombres y así poder organizar jurídicamente un estado u sociedad y limitar la conducta humana para así lograr garantizar la paz, armonía y seguridad tanto personal como jurídica de las personas que componen o son parte de una sociedad.

Al producirse la desviación del derecho nace negativamente para la sociedad una serie de características que dan origen a más actos ilegales o que van contra ley.

Es así, como en el Derecho Privado y especialmente en el Civil, que resulta difícil dar un concepto que abarque las distintas formas del acto ilícito, partiendo de que la ilicitud se refiere tanto a los hechos como a los actos jurídicos. Obviamente, solo cabe hablar de ilicitud refiriéndonos a la conducta humana, es decir, a los hechos del hombre, ya que los hechos naturales no se puede pensar en forma de ilicitud y, concretamente, en cuanto a los hechos del hombre se debe distinguir los hechos voluntarios, sin intención de producir consecuencias de Derecho; hechos voluntarios que llevan esa intención (actos jurídicos); los hechos voluntarios y los ejecutados en contra de la voluntad.

Usualmente, en los Códigos se define los hechos ilícitos como contrarios a la ley o a las buenas costumbres. Estas definiciones según Kelsen tienen el inconveniente de considerar que lo ilícito es lo antijurídico, o sea, lo contrario a la ley. El mencionado autor ha insistido en que lo ilícito es lo jurídico por excelencia, pues justamente constituye el supuesto de la intervención coactiva del Estado, que para él es lo esencial en el Derecho.

En el Derecho Civil los actos jurídicos ilícitos son aquellos en donde las manifestación de la voluntad se presente como contraria a las leyes prohibidas o imperativas o a las buenas costumbres.

Los actos ilícitos pueden ser civiles o penales; estas categorías a veces coinciden y otras veces no. Los actos ilícitos civiles obligan al autor a reparar el daño ocasionado (son una importante fuente de obligaciones) más los daños e intereses y el agravio moral. Siempre, para constituir delito civil debe haber perjuicio y una parte perjudicada que demanda. Sin interés no hay acción. Los actos ilícitos civiles se dividen en delitos y cuasidelitos, según que sean ejecutados con o sin intención.

Los actos ilícitos penales son los que coinciden exactamente con las figuras delictivas previstas en los tipos penales, y se llaman delitos, pudiendo ser dolosos o culposos.

Al considerar que todo acto de incumplimiento de los deberes jurídicos son actos ilícitos, se dice la verdad, pero de manera incompleta. Para ampliar el concepto habría que distinguir entre deberes jurídicos generales o impuestos, sin tener que establecer una relación jurídica concreta ni deberes jurídicos individualizados a través de esa clase de relaciones.

Refiriéndonos a las diversas formas de lo ilícito, se podría decir, que abarca toda forma de interferencia en la esfera jurídica ajena o en la conducta de otra que no esté autorizada por la norma jurídica. Pero ¿Cuándo un acto está jurídicamente prohibido? Se suele sostener que un acto está prohibido, o sea, es un delito, cuando contradice o “viola” alguna norma jurídica.

Sin embargo Kelsen se opone a esta caracterización. En primer término, sostiene que sólo hay contradicción entre dos proposiciones o entre dos normas, pero no entre una norma jurídica y una proposición descriptiva, pues ambos juicios pertenecen a dos mundos lógicos diferentes.

Se puede definir lo ilícito sin incurrir únicamente en lo planteado por Kelsen, ya que toda ruptura en el equilibrio que mantiene el Derecho a través de un sistema regulador, y por consiguiente, toda violación de un derecho subjetivo capaz de engendrar un derecho público de acción, bien sea por el Estado (acción Penal) o por un particular (acción civil en sentido lato), debe reputarse como ilícito.

ACTO LÍCITO:

Se dice propiamente de las acciones o de las cosas que las leyes consideran como indiferentes, y a las que estas declararían legalmente como malas si las prohibiesen.

La forma ordenada por la ley hace a la cosa que sea legal; la condición exigida por la ley, o la conformidad de la cosa con la justicia y con la equidad la hace legítima; y el silencio de la ley la hace lícita.

ACTO ILÍCITO:

Son aquellos que se realizan en disconformidad con el derecho objetivo. Se llama también transgresiones jurídicas; representan todas conductas humanas que contradicen el orden jurídico, es decir que viola un mandato o una prohibición del derecho.

Usualmente podemos ver en los códigos como se define los hechos ilícitos como contrario a la ley o las buenas costumbres. Según Kelsen tienen el inconveniente de considerar que lo ilícito es lo antijurídico, ósea, lo contrario a la ley. El mencionado autor ha insistido en que lo ilícito es lo jurídico por excelencia, pues justamente constituye el supuesto de la intervención coactiva del estado, que para él es lo esencial en el derecho.

Refiriéndonos a las diversas formas de lo ilícito, se podría decir que abarca toda forma

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