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Demanda De Nulidad


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.140 Palabras (9 Páginas)  •  231 Visitas

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H. SALA REGIONAL HIDALGO MEXICO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO.

FRANCISCO , por propio derecho, con Registro Federal de Contribuyentes LOAF11111590, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Fantasía Metz 0 lote 0 No. SIN, Colonia Maravillas, Estado de México, Código Postal 00000; autorizando en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al Licenciado en Derecho XXXX XXXXXXXX, con número de registro 00,163 a foja 1100 del Libro XXX del Registro de Cédulas de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como a los CC. XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX, ante ésa H. Sala Fiscal con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 16, 19, 30, 40, 42, 50, 51, 52, 53, 58-1, 58-2 fracción V en relación con la fracción I del mismo dispositivo,58-3 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos artículos 1, 2, 3, 14, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo en tiempo y forma a interponer demanda de nulidad en vía sumaria en contra de la resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto el 01 de febrero de 2012 ante la Administración Local Jurídica de Naucalpan.

En cumplimiento a lo previsto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifiesto:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE:

FRANCISCO, con domicilio fiscal en Fantasía Mz. 0 lote 0 No. SIN, Colonia Maravillas, Estado de México, Código Postal 00000; MISMO QUE SEÑALO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS

II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:

Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto ante la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en fecha 01 de febrero de 2012, en el cual se impugnaron los siguientes créditos fiscales:

a) El crédito fiscal número 2222222, contenido en la resolución con número de control 160621223333, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de julio de 2011.

b) El crédito fiscal número 2111111, contenido en la resolución con número de control 160210000, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de agosto de 2011.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:

a) El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

b) El Administrador Local Jurídico de Naucalpan.

IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO.

En el presente caso se estima que no existe.

V.- HECHOS.

1.- Quien suscribe manifiesta ser una persona física debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave LOAF411111590, con domicilio fiscal en Fantasía Mz. 0 lote 0 No. SIN, Colonia Maravillas, Estado de México, Código Postal 00000; y que siempre ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones que en materia impositiva señala la legislación aplicable.

2.- El suscrito es un contribuyente que tributa bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos en términos del régimen de actividades empresariales y profesionales.

3.- El pasado 1 de febrero del 2012, quien suscribe promovió recurso administrativo de revocación en contra de las resoluciones identificadas con los números de control 160641ab253242, en la cual se determina el crédito fiscal número 2759306, y el 160641AB253233, determinante del crédito fiscal número 2759303, ambos emitidos por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de julio y agosto de 2011 respectivamente.

C O N C E P T O S D E I M P U G N A C I Ó N

PRIMERO.- La Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto ante la Administración Local Jurídica del Naucalpan , en fecha 01 de febrero de 2012, en el cual se impugnaron los siguientes créditos fiscales:

a) El crédito fiscal número 2759306, contenido en la resolución con número de control 160641ab253242, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de julio de 2011.

b) El crédito fiscal número 2759303, contenido en la resolución con número de control 160641AB253233, de fecha 09 de noviembre de 2011, emitido por el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Naucalpan, por medio de la cual se me impone una multa en cantidad de $8,410.00, (ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 m.n.), por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de agosto de 2011.

Por otra parte, del contenido de los cardinales 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el plazo de tres meses para la actualización de la negativa

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