DIRECTA E INDIRECTA (PROMEDIO DE 8, MINIMA DE 6 CON COLOQUIO EL ULTIMO DIA CON MATERIAL QUE TE ASIGNA)
Nano GalloApuntes23 de Junio de 2017
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DERECHO PENAL ECONOMICO
LONGOBARDI, MARIANO
DOS PARCIALES (PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL)
PARTE GENERAL= TEORIA DEL DELITO
PROMOCION= DIRECTA E INDIRECTA (PROMEDIO DE 8, MINIMA DE 6 CON COLOQUIO EL ULTIMO DIA CON MATERIAL QUE TE ASIGNA)
BIBLIOGRAFIA= CUADERNILLO
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DERECHO PENAL “SOCIOECONOMICO” o “MODERNO” => Distintas acepciones. Se distingue delito que afecta a economía social (contrabando por ejemplo) y económico que afecta a la economía individual (estafa) La denominación MAS PRECISA es derecho penal SOCIOECONOMICO.
Podria ser “MODERNO” por dos razones: 1) la mayoría de las figuras de la parte especial, son figuras creadas e introducidas al código penal a través de leyes especiales en los últimos años. Es un fenómeno moderno.
Nuestro código penal aun mantiene la estructura de Tejedor, a ppio. del siglo XX, que no fue pensado para seguir conductas del orden socioeconómico. Se castiga derechos subjetivos, ejemplo la vida, salud, integridad, etc. A través de la adopción social de nuevos valores también legislador creo figuras tendientes a proteger esos valores. En el derecho anglosajón hay mas tradición en la persecución penal de estos delitos ejemplo Ley Sherman, a juicio Microsoft, es ley de fines del siglo XIX. En Latinoamerica, España, Argentina, el desarrollo de esta area es mas o menos novedoso con diferencia de algunas décadas. En Argentina a fines del 80 el Estado decide por politica criminal perseguir estos delitos.
La escuela alemana de Frankfurt, dice que hay área de derecho que se ocupa de esta modernidad problemática. Por ejemplo, la cuestión del medioambiente a través de delitos ecológicos, cuestión de delitos fiscales, bursátiles, informáticos, etc. => todas cuestiones que surgen de postmodernidad.
2) porque para aplicar estas figuras novedosas se requiere teoría del delito moderno, una dogmatica “reformada”. => Si no hay método para aplicar figura racional => No la vamos a aplicar o la aplicamos mal => Acto de justicia inadmisible por parte de quienes administran justicia.
Hay una escala de valores: primero la vida, ejemplo homicidio, (para profe la libertad esta antes porque sin libertad de que vale la vida). Definir autor en caso de homicidio parece a priori sencillo: sujeto que inicio curso causal que concluyo en homicidio. Si aplicamos este criterio: es autor aquel que lleva a cabo verbo previsto por figura, en lo empresarial, podríamos castigar al sujeto menos relevante y eximir al que se beneficia. Ejemplo: castigar a oficial de cuenta que hace transferencia en concreto en Banco, y eximir a gerente y presidente de Banco. => Dice la doctrina (Fernandez), que suele estar separado en tiempo y espacio de los principales responsables. La mayoría se hace por organizaciones comerciales, empresariales, por estructuras, y esos no suelen ser los más importantes, solo deciden y no ejecutan. => Por eso concepto de autor basado en homicidio no sirve para aplicar a estas figuras. => Teoría del delito se tuvo que adaptar a estas figuras solo para aplicaciones justas, beneficia a los ciudadanos que pueden caer en la aplicación de esta norma.
La teoría del delito no es ni mas ni menos la aplicación de la ley penal.
El limite de la responsabilidad penal es => si hubo DOLO o CULPA (factor subjetivo)
Estado de Derecho => ¿Por qué Estado puede castigar? Individuo cede libertad, a cambio de seguridad. (Recordar El Leviatán) Estado solo puede castigar determinada clase de conducta de un determinado modo. Ej: Art. 18 y 19 CN. => Lo que no esta prohibido esta permitido. Ppio. máximo de Taxatividad.
Un derecho penal legitimo tiene que ser fragmentario, discontinuo, subsidiario. LA REGLA DEBE SER LA LIBERTAD.
Hay conductas que puede castigar y otras que debe dejar impune => Sino seria arbitrario, ilegitimo, toda norma penal esta obligada para su existencia a proteger un bien jurídico. ¿De que? De la lesión. ¿Y porque se castiga la tentativa? Porque dentro del concepto de lesión también esta la puesta en peligro de ese bien jurídico, en peligro concreto o abstracto.
La condición para que exista norma penal es bien jurídico tutelado. ¿La tutele de qué? De la lesión como puesta en peligro en concreto o abstracto.
¿Qué no se podría castigar entonces? Los pensamientos, por ejemplo, porque no es exteriorizado como lo exige la norma. Otra situación que no podría ser son los criterios de moralidad. Ej: En Alemania relación homosexual era delito hasta el siglo XIX. Hoy el derecho penal es totalmente ajeno (Roxin). Tiene que ver solo con intereses de un grupo social, sería castigar determinado tipo de conducta que no afecta a nadie, se estigmatizaría a personas incorporadas al sistema social.
Roxin => Padre del funcionalismo penal. Menor cantidad de conflictos posibles en sociedad busca.
NO PUEDE HABER CASTIGO PENAL SIN LESION O PUESTA EN PELIGRO A BIEN JURIDICO => Ppio. de lesividad.
La sociedad a partir de características posmodernas, le reclamo al Estado, que se ampliaran y empezasen a ocuparse a cuestiones, valores, de interés social, que fueron defendidos por cuestiones de ecología por ejemplo, o trata de personas, lavado de dinero (combatir delitos como narcotráfico a través de figuras que castiguen a aquellos que introducen dentro del mercado licito las ganancias provenientes de ese delito), etc.
En la modernidad los delitos son lucrativos, trasnacionales; los pasionales son los mas antiguos.
Los ecológicos con todos sus tratados de alguna manera van en contra de los intereses económicos que avanzan sobre los recursos naturales. => DISCUSION DEL LUCRO
Necesidad social suele estar instalada en plataforma de candidatos electorales, que luego introducen reformas de un modo mejor o peor, introduciendo institutos nuevos (por ejemplo figura del arrepentido en los delitos socioeconómicos, defraudaciones, terrorismo, etc).
EXPANSION DEL DERECHO PENAL => Causas de porque de ser expresión reducida se expande cada dia mas.
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MIERCOLES 26/4 PRIMER PARCIAL
MIERCOLES 31/5 SEGUNDO PARCIAL
MIERCOLES 14/6 RECUPERATORIO
DELITO ECONOMICO Y EXPANSION DEL DERECHO PENAL
Enmarcamos al delito económico dentro de un proceso llamado expansión del derecho penal. (ver en Cuadernillo Jesus Maria Silva Sanchez Expansión del derecho penal). ¿Cuáles son las causas y consecuencias del fenómeno de expansión de derecho penal? Primero, el derecho penal no existía como sistema jurídico, por Beccaria surgió como ilustralismo, hablábamos del ius puniendi, el Leviathan, las limitaciones al Estado.
El derecho penal según profesor es de garantía, minima intervención, fragmentario, etc.
Von Listz decía que el derecho penal era carta magna del delincuente, limitaba el poder represivo del Estado (limita conducta expresamente prevista como prohibida).
Hoy también está siendo puesta en discusión la visión que se le dio al derecho penal.
La expansión es un fenómeno que consiste en la ampliación de lo penalmente prohibido.
(Recordar hay muchas conductas que no son típicas)
Como CONSECUENCIA: la expansión hace que cada vez haya más conductas prohibidas, y que a las conductas ya prohibidas se les establezca penas más severas.
No hay posiciones absolutas respecto de si es bueno o malo esta expansión, depende como se lleve a cabo la expansión, o sea, hay áreas en donde es necesaria la expansión del derecho penal, y en otras no, ejemplo: se etiqueta a los abolicionistas, minimalistas, maximalistas del derecho penal.
Se materializa con que cada vez gana más hojas el Código Penal en su parte nuclear o leyes accesorias.
En cuanto a la CAUSA, algunas (no hace falta estudiar todas, solo las que vemos ahora):
-La aparición de nuevos riesgos. Beck define a sociedad posmoderna como una sociedad del riesgo, o sea, el concepto riesgo es central porque la tecnología que ha facilitado mucho la vida también es generadora de riesgo, por ejemplo: desarrollo de la técnica con fines delictivos en delitos informáticos, ecológicos (manejo de la tecnología o energía nuclear), ó ya antiguos como la injuria por medios tecnológicos que adquieran otra dimensión (redes sociales).La actividad seguradora es una de las actividades que más crece año a año en el plano de los servicios porque no hay actividad humana que no necesite asegurar el riesgo. Esto se traslada al derecho penal. La idea de riesgo (CONSECUENCIA) se crea por medio de: 1) creación de figura culposa: imprudente, negligente, para conjugar el riesgo. Algunos autores dicen que en sociedades posmodernas se rechaza la idea del caso fortuito, siempre que hay un accidente un responsable tiene que haber. No hay mas accidente, hay responsabilidad penal, se está instaurando eso en la sociedad. Ya no se trata de delitos dolosos sino delitos imprudentes. En el doloso agente quiere resultado, y en el culposo no lo quiere y lo vamos a castigar igual por no cumplir con determinada norma de cuidado. 2) aparición del instituto de la comisión por omisión. Recordar que había forma activa: aquel que lleva comportamiento activo positivo y genera resultado. En omisiva se castigaba a sujeto que no realizaba conducta a la que estaba obligado, no producía el resultado. En la comisión por omisión se castiga la no omisión del resultado. Ej: no alimentar a bebe la mama porque tenía deber derivado de patria potestad de alimentar ese hijo (distinto de que sea un tercero extraño). La comisión por omisión se construye sobre los deberes de garantía. Ej: el guardabarrera en cruce de vía sobre una calle, esta para evitar que tren choque los autos, puede ser imputado por homicidio de esa gente.
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