DOSSIER NORMATIVO
Miner25Tarea5 de Noviembre de 2019
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DOSSIER NORMATIVO
Minerva Pérez San Segundo.
María Muñoz Pérez.
1º Educación Infantil.
Didáctica.
ÍNDICE.
- LOE ………………………………………………….3
- LOMCE………………………………………………4
- Normativa que regule los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación de la Comunidad de Madrid……………………………..5
- Normativa que regula los órganos de gobierno de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños…………...8
- Normativa que regula las zonas de las Casas de Niños………………………………………………...12
- Normativa de las Escuelas Infantiles en el Ayuntamiento de Madrid…………………………..15
LOE
1.- Nombre o referencia completa del texto legal, incluida la fecha de publicación (BOE o BOCM).
- Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de la Educación (LOE)
- BOE 4 de mayo de 2006
2.- Rango legal y ámbito de aplicación: Estatal, Autonómico o municipal.
- Ley Orgánica.
- Es de ambito estatal.
3.- Finalidad de la norma.
- Regula el sistema educativo español.
4.- Aspectos o artículos de mayor interés para Educación Infantil.
- Capítulo I Educación infantil, Articulo 12, Principios generales:
constituye la etapa educativa, tiene carácter voluntario, cooperan estrechamente con las familias.
- Articulo 13, Objetivos:
Desarrollar sus capacidades afectivas.
- Articulo 14, Ordenación y principios pedagógicos
Los métodos se basan en la experiencia, actividades y el juego. Se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza.
- Articulo 15, Oferta de plazas y gratuidad:
Mayor oferta de plazas.
5.- Utilidad para la educadora infantil en su desempeño profesional.
- Conocer el marco jurídico que regula la educación en España.
LOMCE
1.- Nombre o referencia completa del texto legal, incluida la fecha de publicación (BOE o BOCM).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE)
- BOE 10 de diciembre de 2013.
2.- Rango legal y ámbito de aplicación: Estatal, Autonómico o municipal.
- Ley Orgánica.
- Es de ambito estatal.
3.- Finalidad de la norma.
- Regular el sistema educativo español modificando la LOE.
4.- Utilidad para la educadora infantil en su desempeño profesional.
- Conocer el marco jurídico que regula la educación en España.
Normativa que regule los requisitos
mínimos de los centros de primer ciclo de
Educación de la Comunidad de Madrid.
1.- Nombre o referencia completa del texto legal, incluida la fecha de publicación (BOE o BOCM).
- DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de
Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- BOCM 12 de marzo de 2008.
http://www.madrid.org/dat_capital/loe/pdf/Requisitos_minimos_infantil_08.pdf
2.- Rango legal y ámbito de aplicación: Estatal, Autonómico o municipal.
- Decreto
- Autonómico.
3.- Finalidad de la norma.
Regular los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación Infantil.
4.- Aspectos o artículos de mayor interés para Educación Infantil.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Titularidad de los centros.
- Artículo 3. Denominación de los centros.
- Artículo 4. Principio de autorización administrativa de los centros privados.
- Artículo 5. Registro de centros.
- Artículo 6. Condiciones generales de los centros.
- Artículo 7. Requisitos específicos.
- Artículo 8. Puestos escolares.
- Artículo 9. Titulación de profesionales.
- Artículo 10. Número de profesionales.
5.- Utilidad para la educadora infantil en su desempeño profesional.
Para conocer los requisitos mínimos de los cetros de primer ciclo.
PREGUNTAS.
1ª ¿Qué requisitos regula este Decreto?
- Regula los espacios.
- Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias,
acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad.
- La titularidad de los centros
- Titulación de los profesionales y número de profesionales
- Los niños que debe haber en cada aula.
- Aulas mínimas que debe haber en cada centro
2ª ¿Qué requisitos de instalaciones debe cumplir un centro para ser autorizado como escuela infantil?
- Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de
habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes licencias municipales. La responsabilidad del cumplimiento de dichos requisitos será del titular del centro.
- Ubicación en locales con acceso independiente y de uso exclusivamente educativo en el horario escolar. Un aula por cada unidad, que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados.
- Un espacio para la preparación de alimentos cuando haya niños menores de un año.
- Un patio de juegos.
3ª¿Cuántos niños puede haber como máximo por aula?
- Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por unidad escolar:
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/14.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
4ª ¿Qué titulación se exige al personal que trabaja con los niños?
- Técnicos Superiores en Educación Infantil, o Técnico Especialista Educador Infantil
(módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia, o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
- Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General
Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente
reconocida por la Administración Educativa.
5ª¿Cuántos profesionales debe haber por centro?
- Los centros que tengan 3 o más unidades deberán contar con personal cualificado en
número igual al de unidades en funcionamiento más uno. Los centros que tengan menos de 3 unidades deberán contar, como mínimo, con personal cualificado en número igual
al número de unidades autorizadas.
- Por cada 6 unidades o fracción deberá haber, al menos, un Maestro Especialista en
- Educación Infantil o grado equivalente.
6ª¿Qué ocurre con las guarderías, hasta cuando pueden seguir funcionando como tales?
Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y no estén autorizados por la Administración Educativa dispondrán de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto para obtener dicha autorización.
Normativa que regula los órganos de gobierno de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños.
1.- Nombre o referencia completa del texto legal, incluida la fecha de publicación (BOE o BOCM).
- Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
- BOCM 22 de noviembre de 1996.
http://www.madrid.org/dat_capital/servicio/impresos_pdf/Consejos_escolares_infantil.pdf
2.- Rango legal y ámbito de aplicación: Estatal, Autonómico o municipal.
- Orden
- Autonómico.
3.- Finalidad de la norma.
Regular los órganos de gobierno de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños.
4.- Aspectos o artículos de mayor interés para Educación Infantil.
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