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DOSSIER NORMATIVO

Miner25Tarea5 de Noviembre de 2019

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DOSSIER NORMATIVO

Minerva Pérez San Segundo.

María Muñoz Pérez.

1º Educación Infantil.

Didáctica.

ÍNDICE.

  1. LOE ………………………………………………….3
  2. LOMCE………………………………………………4
  3. Normativa que regule los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación de la Comunidad de Madrid……………………………..5
  4. Normativa que regula los órganos de gobierno de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños…………...8
  5. Normativa que regula las zonas de las Casas de Niños………………………………………………...12
  6. Normativa de las Escuelas Infantiles en el Ayuntamiento de Madrid…………………………..15

LOE

1.- Nombre o referencia completa del texto legal, incluida la fecha de publicación (BOE o BOCM).

  • Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de la Educación (LOE)
  • BOE 4 de mayo de 2006

2.- Rango legal y ámbito de aplicación: Estatal, Autonómico o municipal.

  • Ley Orgánica.
  •  Es de ambito estatal.

3.- Finalidad de la norma.

  • Regula el sistema educativo español.

4.- Aspectos o artículos de mayor interés para Educación  Infantil.

  • Capítulo I Educación infantil, Articulo 12, Principios generales:

constituye la etapa educativa, tiene carácter voluntario, cooperan estrechamente con las familias.

  • Articulo 13, Objetivos:

Desarrollar sus capacidades afectivas.

  • Articulo 14, Ordenación y principios pedagógicos

Los métodos se basan en la experiencia, actividades y el juego. Se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza.

  • Articulo 15, Oferta de plazas y gratuidad:

Mayor oferta de plazas.

5.- Utilidad para la educadora infantil en su desempeño profesional.

  • Conocer el marco jurídico que regula la educación en España.

LOMCE

1.- Nombre o referencia completa del texto legal, incluida la fecha de publicación (BOE o BOCM).

  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE)
  • BOE 10 de diciembre de 2013.

2.- Rango legal y ámbito de aplicación: Estatal, Autonómico o municipal.

  • Ley Orgánica.
  •  Es de ambito estatal.

3.- Finalidad de la norma.

  • Regular el sistema educativo español modificando la LOE.

4.- Utilidad para la educadora infantil en su desempeño profesional.

  • Conocer el marco jurídico que regula la educación en España.

Normativa que regule los requisitos

mínimos de los centros de primer ciclo de

 Educación de la Comunidad de Madrid.

1.- Nombre o referencia completa del texto legal, incluida la fecha de publicación (BOE o BOCM).

  • DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se

establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de

Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  • BOCM 12 de marzo de 2008.

http://www.madrid.org/dat_capital/loe/pdf/Requisitos_minimos_infantil_08.pdf

2.- Rango legal y ámbito de aplicación: Estatal, Autonómico o municipal.

  • Decreto
  • Autonómico.

3.- Finalidad de la norma.

Regular los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación Infantil.

4.- Aspectos o artículos de mayor interés para Educación  Infantil.

  • Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 2. Titularidad de los centros.
  • Artículo 3. Denominación de los centros.
  • Artículo 4. Principio de autorización administrativa de los centros privados.
  • Artículo 5. Registro de centros.
  • Artículo 6. Condiciones generales de los centros.
  • Artículo 7. Requisitos específicos.
  • Artículo 8. Puestos escolares.
  • Artículo 9. Titulación de profesionales.
  • Artículo 10. Número de profesionales.

5.- Utilidad para la educadora infantil en su desempeño profesional.

Para conocer los requisitos mínimos de los cetros de primer ciclo.

PREGUNTAS.

¿Qué requisitos regula este Decreto?

  • Regula los espacios.
  • Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias,

acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad.

  • La titularidad de los centros
  • Titulación de los profesionales y número de profesionales
  • Los niños que debe haber en cada aula.
  • Aulas mínimas que debe haber en cada centro

2ª ¿Qué requisitos de instalaciones debe cumplir un centro para ser autorizado como escuela infantil?

  • Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de

habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes licencias municipales. La responsabilidad del cumplimiento de dichos requisitos será del titular del centro.

  • Ubicación en locales con acceso independiente y de uso exclusivamente educativo en el horario escolar. Un aula por cada unidad, que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados.

  • Un espacio para la preparación de alimentos cuando haya niños menores de un año.
  • Un patio de juegos.

3ª¿Cuántos niños puede haber como máximo por aula?

  •  Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por unidad escolar:

a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.

b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/14.

c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

4ª ¿Qué titulación se exige al personal que trabaja con los niños?

  • Técnicos Superiores en Educación Infantil, o Técnico Especialista Educador Infantil

(módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia, o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

  • Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General

Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente

reconocida por la Administración Educativa.

5ª¿Cuántos profesionales debe haber por centro?

  • Los centros que tengan 3 o más unidades deberán contar con personal cualificado en

número igual al de unidades en funcionamiento más uno. Los centros que tengan menos de 3 unidades deberán contar, como mínimo, con personal cualificado en número igual

al número de unidades autorizadas.

  • Por cada 6 unidades o fracción deberá haber, al menos, un Maestro Especialista en
  • Educación Infantil o grado equivalente.

6ª¿Qué ocurre con las guarderías, hasta cuando pueden seguir funcionando como tales?

Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y no estén autorizados por la Administración Educativa dispondrán de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto para obtener dicha autorización.

Normativa que regula los órganos de gobierno de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños.

1.- Nombre o referencia completa del texto legal, incluida la fecha de publicación (BOE o BOCM).

  • Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

  • BOCM 22 de noviembre de 1996.

http://www.madrid.org/dat_capital/servicio/impresos_pdf/Consejos_escolares_infantil.pdf

2.- Rango legal y ámbito de aplicación: Estatal, Autonómico o municipal.

  • Orden
  • Autonómico.

3.- Finalidad de la norma.

Regular los órganos de gobierno de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños.  

4.- Aspectos o artículos de mayor interés para Educación  Infantil.

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