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D.S. 009-2012-TR


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  941 Visitas

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NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN TRANSFERIDAS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-TR

Publicado: 25/02/2012

Vigencia : 26/02/2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se dispone, entre otras materias, que la fiscalización sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo en las actividades de Energía y Minas se transfiere del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, se requiere emitir una norma reglamentaria que disponga la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- De las funciones transferidas en materia de seguridad y salud en el trabajo por la Ley Nº 29783

Precísese que las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas. Las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a las funciones transferidas, ejerce las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción en ámbito nacional, a través de sus órganos de línea correspondientes.

Artículo 2º.- Aranceles por fiscalización

Los aranceles que cobra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la función de fiscalización referida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se pagan por las empresas supervisadas dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la notificación de la liquidación realizada por el Ministerio por la(s) fiscalizaciones realizadas durante el semestre fiscal correspondiente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante Decreto

Supremo los aranceles, conforme a las competencias establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3º.- Lista de peritos en materia de seguridad y salud en el trabajo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, conforma una lista de peritos en seguridad y salud en el trabajo con el objeto de emitir informes técnicos a la inspección del trabajo, cuando ésta lo requiera. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula mediante resolución ministerial los requisitos para acceder a la lista de peritos, los criterios de elección, y la forma de contratación y pago de honorarios; sin perjuicio de las reglas especiales en la inspección de las actividades de energía y minas, las que se financian con el arancel de fiscalización establecido en la Ley.

Artículo 4º.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Órganos

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