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Deberes De Lo Contibuyentes En Republica Dominicana


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  428 Visitas

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DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

a)Deber de Reserva:

Artículo 47. (Del Código Tributario Ley 11-92). Deber De Reserva: (Modificado Por La Ley147-2000 De Fecha 27 De Diciembre Del 2000).

 

Las declaraciones e informaciones que laAdministración Tributaria obtenga de los contribuyentes responsables y terceros por cualquier medio,en principio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dichaAdministración y en los casos que autorice la ley.

Párrafo I. (Del Artículo 47 del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.):

No rige dicho deber dereserva en los casos en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover la transparencia delsistema tributario así como cuando lo establezcan las leyes o lo ordenen órganos jurisdiccionales enprocedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicios sobre pensionesalimenticias y de familia o disolución de régimen matrimonial.Se exceptuarán también la publicación de datos estadísticos que, por su generalidad, nopermitan la individualización de declaraciones, informaciones o personas.

 

Párrafo II. (Del Artículo 47 del Código Tributario, R.D.):

Cuando un

contribuyente hayapagado los impuestos establecidos en los Títulos II, III y IV de este Código, tendrá derecho a solicitar yrecibir de la Administración Tributaria la información sobre el valor de cada uno de los impuestospagados bajo estos títulos por los demás contribuyentes que participan en el mercado en el que operael primero.

b)Deber de Publicidad:

Artículo 48. (del Código Tributario R.D. ley 11-92). Deber de Publicidad:

 

Los actos de laAdministración Tributaria son en principio públicos. Los interesados o sus representantes y susabogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la Administración Tributaria y podránconsultarlas justificando tal calidad y su identidad; excepto respecto de aquellas piezas o documentosque la Administración estime por decisión motivada mantener en reserva o que por disposición de ésteCódigo o por sus normas especiales así se determine así como también aquellos que por su propianaturaleza deban mantenerse en reserva.

Artículo 49. (Del Código Tributario Ley 11-92, R.D.):

 

Cuando a Juicio de la AdministraciónTributaria ofrezcan interés general, las resoluciones particulares podrán ser dadas a conocer en unmedio adecuado al público mediante su publicación en un periódico de circulación nacional.

1.11FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

 

Las Facultades de la Administración son: La Normativa, de Inspección y Fiscalización,Facultad de determinación, Facultad Sancionadora.

Facultad normativa (Del Artículo 34 al 37 del Código Tributario de la RepúblicaDominicana, Ley 11-92):Artículo 34. (Código Tributario Ley 11-92, R.D.):

 

La Administración Tributaria goza defacultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración aplicación delos tributos así como para interpretar administrativamente éste código y las respectivas leyes tributariasy sus reglamentos.

Párrafo I. (Artículo 34 del Código Tributario Ley 11-92, R.D.):

 

El Secretario de Estado deFinanzas podrá ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la ejecución delas disposiciones contenidas en éste Código, la Ley de Registro Nacional de Contribuyentes y el pagode los impuestos y las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos.

Párrafo II.

 

(Artículo 34.

 

Del Código Tributario Ley 11-92, R.D

)

:

Estas normas tendráncarácter obligatorio respecto de los contribuyentes responsables del cumplimiento de obligacionestributarias y terceros y para los órganos de la Administración Tributaria

.

Artículo 35.

Código Tributario Ley 11-92, R.D

 ):

 

Corresponde a la Administración Tributariadictar normas generales en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demásíndices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentación de lasdeclaraciones juradas y pagos a cuenta de los tributos; instituir y suprimir agentes de retención depercepción e información: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros, que de maneraespecial y obligatoria deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago del impuesto ylos terceros sobre deberes formales de unos y otros y cualquier otra medida conveniente para la buenaadministración y recaudación de los tributos.

Artículo 36. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D

.):

Las normas de carácter general quedicte la Administración Tributaria, siempre que se ajusten a la Constitución y las leyes, no sonsusceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional por vía principal; pero podránser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y lapresente ley.

 

Artículo 37. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.):

 

Estas normas comenzarán a regir apartir de la fecha de su publicación en un periódico de amplia circulación nacional o en la fecha que enlas mismas se señale y subsistirán mientras no sean modificadas o derogadas.

Facultad de inspección y fiscalización (Artículo 44 del Código Tributario de la RepúblicaDominicana, Ley 11-92):Artículo 44. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.):

 

Los órganos de la AdministraciónTributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de susfuncionarios competentes con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de éste código y deotras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio deéstas facultades, gozarán de fe pública y estarán específicamente facultados para:a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios detransporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilioparticular del contribuyente. Para realizar éstas inspecciones en locales cerrados y en losdomicilios particulares, será necesario orden de allanamiento expedida por el órgano judicialcompetente.b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de sus libros, documentos,correspondencias comerciales, bienes y mercancías.c) Examinar y verificar los libros, documentos, bienes y mercancías inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación en el lugar en que se encuentran, aun cuando nocorresponda al domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de éste.d) Incautar o retener, documentos, bienes, mercancías u objetos en infracción cuando la gravedaddel caso lo requiera. Esta medida deberá ser debidamente fundamentada y se mantendráhasta tanto la Administración la considere necesaria para la resolución de la investigación encurso, levantándose un inventario de lo incautado, del cual se enviará copia al afectado.e) Confeccionar inventarios, controlar su confección o confrontar en cualquier momento losinventarios con las existencias reales de los contribuyentes

.

f) Exigir de los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de susnegociaciones y operaciones, que los conserven y muestren como medio de fiscalizar sucumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 años.g) Disponer que los contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinadoscomprobantes, dentro del mismo período de diez años en el que deben conservar susdocumentos y comprobantes.h) Exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.Su valor probatorio para fines tributarios dependerá de la fe que los mismos merezcan.i) Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes y responsables e informacióna terceros, relacionadas con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido arealizar o hayan debido conocer, así como la exhibición de documentación relativa a talessituaciones. Esta facultad se ejercerá de acuerdo con las siguientes limitaciones:1) La Administración Tributaria no podrá exigir informes a los ministros del culto en cuanto alos asuntos relativos al ejercicio de su ministerio profesional, ni aquellos que por disposición legal expresa pueden invocar el secreto profesional aspecto del hecho de quese trate o están obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de lascomunicaciones en general.2) La Administración Tributaria tampoco podrá exigir informes a los parientes ascendientes odescendientes en línea directa. j) Requerir informaciones a los bancos o instituciones de crédito, públicas o privadas, las cualesestarán obligadas a proporcionarlas.k) Requerir de todas las personas y especialmente de los funcionarios de instituciones oempresas públicas y de las autoridades en general todos los datos y antecedentes que seestimen necesarios para la fiscalización tributaria.l) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquier tercero que a juicio de la Administracióntenga conocimiento de los hechos de que se trate, para que contesten o informen, verbalmenteo por escrito, las preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspección ofiscalización.

 

m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando laurgencia del caso así lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposición de laautoridad competente.

Facultad sancionadora (Artículo 46 del Código Tributario de la República Dominicana,Ley 11-92):

Artículo 46. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.)

: La Administración Tributaria gozade la facultad de imponer sanciones las cuales serán aplicadas conforme a las normas yprocedimientos respectivos.

Facultad de determinación de la Administración tributaria (Del Artículo 45 al 67 delCódigo Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92):Artículo 45. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.):

La Administración Tributaria disponede facultades para la determinación de la obligación tributaría las cuales serán ejercidas de acuerdocon los preceptos de éste Código y de las normas especiales respectivas.

Artículo 64. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.) Concepto de Determinación:

Ladeterminación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hechogenerador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la inexistencia, exención oinexigibilidad de la misma.

Artículo 65. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.). Determinación Exclusiva por Partede la Administración Tributaria:

La determinación de la obligación tributaria será practicada en formaexclusiva por la Administración Tributaria.

Artículo 66. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.). Determinación de Oficio por laAdministración Tributaria:

Dentro del plazo de prescripción, la Administración Tributaria deberáproceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria en los siguientes casos:1) Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que estaba obligado o nohubiere cumplido debidamente la obligación tributaria.2) Cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la AdministraciónTributaria su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le sonaplicables.3) Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevaraincorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros y comprobantes exigibles.

Artículo 67. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.).- Determinación de Oficio deImpuestos Retenidos o Trasladados:

En los casos de impuestos retenidos o trasladados que nohayan sido declarados oportunamente, la Administración Tributaria podrá determinar y requerir deinmediato y sin otro trámite previo el pago de los impuestos correspondientes

1.14LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS, SU CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS:

a)

Impuesto: Definición.

 

Es el tributo determinado por ley que se paga casi siempre en dinerocuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividadestatal relativa al contribuyente.

b)

Tasas:

Son todos aquellos ingresos derivados de los tributos cuya obligación tiene como hechogenerador la presentación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en elcontribuyente.

c)

Clasificación común de los impuestos:

Estos se clasificación en:

a)

Impuestos Sobre los Ingresos o Renta (Impuestos Sobre la Renta, Ganancia de Capital,Utilidad, etc.).

 b)

Impuestos Sobre el Patrimonios (Impuestos Sobre Tenencia o Propiedad de BienesPatrimonionales, Transferencias de Patrimonio, Compras de bienes Inmuebles y Herencia).

c)

Impuestos Internos Sobre mercancía y servicio.

d)

Impuestos Sobre el Comercio Exterior (A las Importaciones y a las Exportaciones).

e)

Otros impuestos (Impuestos varios, transferencias de acciones, bonos, etc.)

d)

Clasificación Tradicional de los Impuestos:

Esta clasificación se realiza en base a criteriosde tipo jurídico-administrativos en los que se destacan el contribuyente de hecho y de derechoasí como también las características de las manifestaciones de la capacidad de pago querepresentan una connotación económica. La clasificación tradicional agrupa los impuestos endos categorías:

1)

Impuestos Directos:

Son aquellos que graban manifestaciones inmediatas de lacapacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio de una persona, se puede decir también que es aquel que es pagado por los contribuyentes específicamente señalado por la ley, coincidiendo el contribuyente legal y contribuyente de hecho de manera tal que no seproduce traslación impositiva.

2)

Impuestos Indirectos:

Son aquellos que graban las manifestaciones mediatas de lacapacidad contributiva. Es decir, gravan el uso que se hace de la renta o riqueza, elconsumo. Donde se encuentran señalados aquellos que son efectivamente pagados por contribuyentes no señalados por la ley, o sea, por los contribuyentes de “facto”. En estosImpuestos surgen Fenómenos de la Traslación Impositiva. Uno de los Impuestos Indirectosmás conocidos lo es el Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados yservicios (ITBIS).

e) Clasificación de las Tasas:

Tasas de comunicaciones, b) Tasas portuarias, c)Tasas demarcas y patentes, d) Tasas judiciales, e) Licencias y permisos varios, f) Otras tasas.

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