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Dec 2616 2013


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  4.517 Palabras (19 Páginas)  •  613 Visitas

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MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO NÚMERO 2616 DE 2013

V2013

"Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el

mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de

2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los

trabajadores informales"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas

en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 7° de la

Ley 21 de 1982, en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 172 de la

Ley 1450 de 2011 yen el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho y un deber de las personas, protegido

constitucionalmente y que es obligación del Estado garantizar su acceso en

condiciones dignas y justas.

Que el artículo 48 de la Constitución Política señala que la seguridad social es un

servicio público de carácter obligatorio que se presta con sujeción a los principios

de eficiencia, universalidad y solidaridad, que se le debe garantizar a todos los

habitantes como un derecho irrenunciable y que el Estado está llamado a ampliar

progresivamente su cobertura.

Que esta disposición constitucional es compatible con los artículos 2° y 9° del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales

señalan que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas,

especialmente económicas y técnicas para lograr progresivamente, por todos los

medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas, la plena

efectividad de los derechos entre los cuales está el de toda persona a la seguridad

social.

Que el artículo 53 de la Constitución Política establece entre los principios

mínimos fundamentales del trabajo, la garantía a la seguridad social, la igualdad

de oportunidades para los trabajadores y la primacía de la realidad sobre las

formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

Que el Convenio 175 de 1994 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

sobre el trabajo a tiempo parcial, reconoce ".. .Ia importancia que presenta para

todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la

importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial; la necesidad

-------2616

DECRETO NÚMERÓ DE 2013 HOJA N° 2

Continuación del decreto "Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que

laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el articulo 172 de la

Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales'

que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo

parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de

asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del

acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social."

Que el Convenio 189 de 2011 de la OIT adoptado en nuestra legislación interna

mediante la Ley 1595 de 2012, establece directrices para fortalecer el trabajo

decente para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico y equipararlos,

dada su actual informalidad, en general con los demás trabajadores, con el fin

de que puedan disfrutar de condiciones de empleo equitativas y condiciones de

trabajo decente, buscando igualmente su inserción a los sistemas de pensiones y

de riesgos laborales, con el fin de obtener protección para los respectivos riesgos.

Que el artículo 6° de la Ley 100 de 1993 establece la necesidad de garantizar la

vinculación al Sistema General de Seguridad Social en los sistemas de pensiones

y riesgos laborales, de aquellas personas dependientes que perciben ingresos

inferiores al salario mínimo legal.

Que el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5° de la Ley

797 de 2003, que regula el ingreso base de cotización al Sistema General de

Pensiones, fue objeto de análisis de constitucionalidad en la sentencia C-967 de

2003 (M.P. Marco Gerardo Momoy Cabra), a través de la cual la Corte

Constitucional declaró su exequibilidad en relación con la modificación que eliminó

la excepción contenida en la Ley 11 de 1988, según la cual los trabajadores del

servicio doméstico podían cotizar sobre un valor menor al salario mínimo mensual,

siempre que no fuera inferior al 50% del mismo.

Que permitir a algunas personas cotizar sobre una base inferior al salario mínimo

no se opone a la precitada interpretación que hizo la Corte Constitucional, toda

vez que la jurisprudencia no ha señalado que la obligación de cotizar sobre al

menos un salario mínimo sea un imperativo constitucional o que no se puedan

adoptar medidas que permitan cotizar sobre montos inferiores al salario mínimo

mensual, ni ha impedido que el salario mensual sea dividido por periodos. En este

último sentido, la Corte ha reconocido el salario mínimo diario cuando se

determina "proporcionalmente a partir de la suma establecida como mínimo legal

mensual', proporción que se toma en el presente decreto, pero agrupado en

cuatro niveles o franjas de ingresos, para permitir el acceso de los trabajadores

informales al Sistema de Seguridad Social.

Que está regulado el salario mínimo legal diario para aquellos trabajadores que

laboren por períodos inferiores a un mes, circunstancia que no afecta su derecho

irrenunciable a acceder al Sistema de Seguridad Social Integral.

Que el presente decreto aplica el principio de la interpretación conforme e

instrumentalíza la ampliación progresiva de la cobertura en el Sistema de

Seguridad Social, mandato Constitucional contenido

...

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