ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DECRETO 538 DEL 12 DE ABRIL DE 2020


Enviado por   •  29 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  151 Visitas

Página 1 de 6

INTRODUCCION

En el trabajo que se presenta a continuación  se hablara sobre el decreto 538 del 12 de abril de 2020 y que hace referencia a los trabajadores de profesionales de la salud y los pacientes del territorio nacional con ocasión a  enfrentar la pandemia COVID – 19, donde se estipula el modo actuar del profesional, sus obligaciones y consecuencias al no acatar el esta orden del gobierno nacional.

Este ensayo se elaboró con el fin comprender este decreto y su aplicación desde el mismo momento de su expedición.

Es necesario entonces en esta exploración plantearse la pregunta de investigación, ¿El decreto 538 de 2020 estará afectando el derecho fundamental de la salud de los pacientes? Así mismo surge la incógnita ¿Este tan mencionado decreto afectará además las garantías  de los trabajadores de la salud?

Por lo que el objetivo de esta trabajo será el análisis de este decreto expedido el 15 de abril del año hogaño y su impacto en el ámbito laboral, así como de los entes encargados del referido control de legalidad,.

OBJETIVOS GENERAL

  • Conocer las normas que se generan con la expedición de este decreto y de esta forma su aplicación específicamente en el área de la salud.
  • Analizar los cuales son los entes encargados del referido control de legalidad para que en este, un estado social de Derecho, no se vean vulnerados, ni desmejorados los derechos de los trabajadores ni de los pacientes en su caso puntual.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Descubrir la responsabilidad que contiene esta norma al ser aplicadas en el ámbito laboral, máxime si se trata del personal de talento humano en salud.
  • Identificar cada una de las decisiones para el personal de salud y sus pacientes al momento de enfrentar el COVID  19.

INTRODUCCION

A partir del decreto legislativo 538 del 12 de abril de 2020, “ Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de Covid – 19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica” introduce una serie de medidas especiales que se aplicaran durante la vigencia de la emergencia sanitaria, decretada a su vez mediante resolución n° 385 del 12 de marzo del mismo año del –ministerio de Salud y Protección social.

Así que en el capítulo II artículo 9 establece:

“Llamado talento humano para la prestación de Servicios de salud. Durante el término la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, reforzar y apoyar a los prestadores de salud del El acatamiento a este llamado será obligatorio” (DECRETO 538 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA , 2020, pág. 15, art. 9).

Pero además establece sus  excepciones en algunos grupos para este llamamiento tales como : mujeres en estado de embarazo, las personas mayores de 70años, padres y madres cabeza de hogar, también cuando esposos o compañeros permanentes laboran en el sector salud (siempre y cuando tengan menores),  personas con enfermedad crónica (de manera consensuada con el prestador de salud, podrá hacerlo).

Paragrafo Tercero: El talento humano en salud en ejercicio o formación, que sea llamado a prestar sus servicios para reforzar  y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país, deberán recibir entrenamiento en las actividades en las que se vaya a desempeñar, lo cual estará a cargo del prestador de servicios de salud donde vaya a realizar la labor. Las instituciones educativas podrán concurrir en la capacitación y entrenamiento requerido, sobre todo para el caso del talento humano en formación, en coordinación con los prestadores de servicios de salud”. (DECRETO 538 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA , 2020, Paragrafo Tercero).

Por lo tanto el estado de emergencia es decretado por el presidente de Colombia en uso de las facultades que le nuestra  Constitución Nacional en su art. 215, donde además dispone que dicho estado de emergencia se decreta por 30 días pero no puede exceder los 90 días, año calendario.

La norma infringe los derechos fundamentales de la salud y a los derechos de los trabajadores, que en gran medida son protegidos por un compendio normativo establecido en diferentes leyes y postulados posteriormente analizados, esto sin mencionar que el decreto 538 de abril de 2020 debe pasar por revisión ante la Corte Constitucional, quien puede modificar, derogar o adicionarle aspectos de suma importancia para el país.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.1 Kb)   pdf (136 Kb)   docx (11.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com