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Decreto 83 De La Educacion

ambaritansy18 de Julio de 2013

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REGLAMENTA CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS (AS) DE

3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACION

Núm. 83 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2001.-

Considerando:

Que es propósito de las políticas educacionales que

impulsa el Ministerio de Educación el mejoramiento de la

calidad y equidad de las oportunidades educativas de los

estudiantes;

Que, el marco curricular para la enseñanza media

establecido en el decreto supremo de Educación Nº 220,

de 1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes

deben lograr al finalizar este nivel de enseñanza, para

alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados en la

Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que

constituyen el fin que orienta al conjunto del proceso

de la enseñanza media;

Que, los nuevos lineamientos curriculares

establecidos en el citado decreto supremo 220, de 1998 y

sus modificaciones, hacen necesario actualizar las

disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción

escolar de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza

media, ambas modalidades;

Que, es necesario aumentar la responsabilidad

pedagógica de los establecimientos educacionales

asegurando aprendizajes con estándares más altos al

conjunto de los alumnos (as) y facultándolos para que en

el marco de la reforma educacional, tomen sus propias

decisiones en materias referidas a su proceso de

evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su

Reglamento de Evaluación;

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.526,

18.956 y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza,

artículos 18 y 86; D.F.L. Nº 1, de 1996, de Educación,

artículo 15; decretos supremos de Educación Nºs. 9.555,

de 1980 y 220, de 1998; resolución Nº 520, de 1996 de la

Contraloría General de la República y en los artículos

32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República

de Chile,

D e c r e t o:

NOTA

NOTA:

El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación,

publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma

agregando los siguientes incisos nuevos:

En situaciones excepcionales que puedan producir

serios perjuicios a los alumnos de establecimientos

educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del

Departamento Provincial de Educación que corresponda

arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el

objeto de llevar a buen término el año escolar, entre

otras: suscripción de actas de evaluación, certificados

de estudios o concentraciones de notas, informes

educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten en virtud de lo

dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que

si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas

competentes, indicadas en los decretos que se

complementan y durarán sólo el tiempo necesario para

lograr el objetivo perseguido con su aplicación.

Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002.

T I T U L O I

Disposiciones sobre calificación, promoción y

certificación

Párrafo 1º

De las calificaciones

Artículo 2º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4,0.

Artículo 3º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.

Artículo 4º: Los objetivos fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as).

Párrafo 2º

De la promoción

Artículo 5º: Para la promoción de los alumnos (as)

de 3º y 4º año de la enseñanza media, ambas modalidades,

se considerará conjuntamente el logro de los objetivos

de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos

del plan de estudio del establecimiento educacional y la

asistencia a clases.

LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año

medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos

los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos,

actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en

la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no

hubieren aprobado un subsector de aprendizaje,

asignatura o módulo, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para

efecto del cálculo de este promedio, se considerará la

calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o

módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren

aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o

módulos, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto

del cálculo de este promedio se considerará la

calificación de los dos subsectores de aprendizaje,

asignaturas o módulos no aprobados;

No obstante lo establecido en el párrafo anterior,

si entre los dos subsectores de aprendizaje o

asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores

de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o

Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas

modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para

efecto del cálculo de este promedio se considerará la

calificación de los dos subsectores de aprendizaje o

asignaturas no aprobados.

ASISTENCIA:

a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren

asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas

en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como

asistencia regular la participación de los alumnos (as)

de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las

actividades de aprendizaje realizadas en las empresas.

Asimismo, se considerará como tal la participación de

alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en

eventos nacionales e internacionales en el área del

deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

c) En casos calificados, el Director (a) del

establecimiento, consultado el Consejo de Profesores,

podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes

menores de asistencia.

Párrafo 3º

De la eximición de subsectores de aprendizaje o

asignaturas

Artículo 6º: El Director (a) del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian.

Párrafo 4º

De los certificados anuales de estudio y de las actas de

registro de calificaciones y promoción escolar

Artículo 7º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje,

...

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