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Decreto 83 De La Educacion


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  676 Visitas

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REGLAMENTA CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS (AS) DE

3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACION

Núm. 83 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2001.-

Considerando:

Que es propósito de las políticas educacionales que

impulsa el Ministerio de Educación el mejoramiento de la

calidad y equidad de las oportunidades educativas de los

estudiantes;

Que, el marco curricular para la enseñanza media

establecido en el decreto supremo de Educación Nº 220,

de 1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes

deben lograr al finalizar este nivel de enseñanza, para

alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados en la

Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que

constituyen el fin que orienta al conjunto del proceso

de la enseñanza media;

Que, los nuevos lineamientos curriculares

establecidos en el citado decreto supremo 220, de 1998 y

sus modificaciones, hacen necesario actualizar las

disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción

escolar de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza

media, ambas modalidades;

Que, es necesario aumentar la responsabilidad

pedagógica de los establecimientos educacionales

asegurando aprendizajes con estándares más altos al

conjunto de los alumnos (as) y facultándolos para que en

el marco de la reforma educacional, tomen sus propias

decisiones en materias referidas a su proceso de

evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su

Reglamento de Evaluación;

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.526,

18.956 y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza,

artículos 18 y 86; D.F.L. Nº 1, de 1996, de Educación,

artículo 15; decretos supremos de Educación Nºs. 9.555,

de 1980 y 220, de 1998; resolución Nº 520, de 1996 de la

Contraloría General de la República y en los artículos

32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República

de Chile,

D e c r e t o:

NOTA

NOTA:

El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación,

publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma

agregando los siguientes incisos nuevos:

En situaciones excepcionales que puedan producir

serios perjuicios a los alumnos de establecimientos

educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del

Departamento Provincial de Educación que corresponda

arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el

objeto de llevar a buen término el año escolar, entre

otras: suscripción de actas de evaluación, certificados

de estudios o concentraciones de notas, informes

educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten en virtud de lo

dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que

si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas

competentes, indicadas en los decretos que se

complementan y durarán sólo el tiempo necesario para

lograr el objetivo perseguido con su aplicación.

Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002.

T I T U L O I

Disposiciones sobre calificación, promoción y

certificación

Párrafo 1º

De las calificaciones

Artículo 2º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4,0.

Artículo 3º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.

Artículo 4º: Los objetivos fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar

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