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Defensosria Del Pueblo - Peru

metalero384 de Junio de 2014

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Defensoría del Pueblo.

Principales aportes de la institución al País.

La institución ha aportado al país diversos tratados, convenios, leyes, información explicita en los siguientes temas:

• Pueblos indígenas

• gobernabilidad

• pensionistas

• promoción de derechos

• Personas privadas de libertad

• transparencia

• medio ambiente

• mujeres

• libertades fundamentales

• personas c/ discapacidad

Trataremos al detalle cada uno ellos.

Pueblos Indígenas.

Para los derechos de los pueblos indígenas:

Ley de Consulta

Los pueblos indígenas constituyen un grupo al que la Defensoría del Pueblo brinda una especial atención mediante el Programa de Pueblos Indígenas.

El principal instrumento internacional, jurídicamente vinculante, dedicado a los derechos de los pueblos indígenas, es el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este instrumento, que fue ratificado por el Perú en 1993, entró en vigencia en 1995 con disposiciones de cumplimiento obligatorio que incluían una referida al derecho a la consulta.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el 6 de julio del 2009, en uso de su facultad constitucional de iniciativa legislativa, la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, con el propósito de contribuir a la implementación normativa del referido derecho.

El 19 de mayo del 2010, el Congreso de la República aprobó, por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones, la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio N° 169 de la OIT.

El 21 de junio del 2010, el Poder Ejecutivo dirigió al Congreso de la República ocho observaciones a la autógrafa de la Ley de Consulta.

El 23 de agosto del 2011, el Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas, sobre la base de la propuesta de la Defensoría del Pueblo y el consenso de los representantes de las organizaciones indígenas.

Esta norma constituye un paso trascendental en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas para institucionalizar el diálogo intercultural entre éstos y las autoridades del Estado.

Gobernabilidad.

Para la gobernabilidad:

Reporte de los Conflictos Sociales

El crecimiento económico que el país ha experimentado en los últimos años ha contribuido a que las expectativas y demandas sociales se manifiesten en diversos tipos de conflictos.

La defensoría fue una de las primeras en América Latina que decidió estudiar el tema de la conflictividad social para desarrollar una estrategia de defensa de derechos orientada a la prevención de la violencia y a la creación de condiciones para el diálogo entre las partes.

La Defensoría del Pueblo contribuye desde el año 2004 con la elaboración y difusión de reportes mensuales, cronologías semanales y boletines diarios que son publicados para conocimiento de las entidades estatales, las organizaciones sociales y las empresas a fin de que cada quien contribuya a la solución de los conflictos desde el ámbito de sus responsabilidades.

En razón de ello, el Sistema de Monitoreo de Conflictos Sociales (Simco) que realiza la Defensoría del Pueblo se ha convertido en una herramienta de seguimiento, información y alerta temprana para la atención oportuna de los conflictos con el propósito de encaminarlos por las vías de la ley y el diálogo, procurando controlar, de esta manera, su lado violento y destructivo.

Pensionistas.

Para los pensionistas:

Reforma de la ONP: Facilitar la acreditación de aportes para el otorgamiento de la pensión.

Desde 1999, la ONP es una de las instituciones más quejadas.

Muchos de los casos que los pensionistas presentaban de manera recurrente a nuestra institución tenían que ver con la demora en la tramitación de los expedientes de otorgamiento de pensiones por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debido al no reconocimiento de los aportes efectuados por los afiliados al sistema de pensiones.

Así, muchos ciudadanos, pese al descuento puntual de sus aportes previsionales, se veían en la necesidad de acreditar que su empleador hubiese pagado efectivamente dichos aportes o que existieran aún las planillas de pagos a pesar de contar con certificados de trabajo u otras pruebas.

En julio del 2008 se presentó el Informe Defensorial N° 135 con recomendaciones dirigidas a diversas autoridades e instituciones del Estado en procura de una mejor gestión de la ONP. Una de ellas, la número 26, recomendaba al Congreso de la República modificar el artículo 70° del Decreto Ley N° 19990, de modo que no se exigiera el pago efectivo de los aportes para el reconocimiento de los años de aportación. Una medida que se debía adoptar mientras no se creara un mecanismo eficaz para que los afiliados pudieran corroborar que los aportes retenidos eran efectivamente pagados.

En junio del 2011, y tras la reestructuración de algunos procedimientos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se publicó la Ley 29711, disponiendo que los trabajadores pudieran solicitar una pensión con solo presentar un documento probatorio del vínculo laboral como, por ejemplo, el certificado de trabajo. Asimismo, esta Ley exoneró al trabajador de la exigencia de acreditar que los aportes retenidos hubieran sido pagados por su empleador.

Promoción y defensa de derechos.

Para la promoción y defensa de derechos:

Misiones Itinerantes a los distritos más pobres y alejados.

Una de las mayores preocupaciones de la Defensoría del Pueblo es poder atender a las poblaciones más vulnerables y más pobres, las cuales, usualmente, están asentadas en lugares lejanos y aislados. Para ello se utiliza una estrategia llamada Acción Itinerante Defensorial. Mediante esta estrategia, un grupo de comisionados de nuestras oficinas se desplaza a distritos alejados para atender a la población, difundir sus derechos fundamentales y supervisar a las entidades públicas, principalmente la comisaría, el centro de salud, la escuela y el municipio.

Solo durante el 2011 se visitaron 678 distritos, se atendieron 16,638 casos y se informó a 41,022 personas sobre sus derechos.

Personas privadas de libertad.

Para los derechos de las personas privadas de libertad y el Acceso a la Justicia:

Comisión Ad Hoc

Esta comisión fue uno de los primeros pasos para enfrentar las secuelas de la violencia política y atender uno de los problemas más graves de derechos humanos de los últimos años: el de las personas procesadas y sentenciadas injustamente por terrorismo y traición a la patria.

La Comisión Ad Hoc - creada por la Ley N° 26655 en 1996 - fue presidida por el Defensor del Pueblo, Jorge Santisteban, e integrada por el Padre Hubert Lanssiers, en representación del Presidente de la República, y el Ministro de Justicia. Sus actividades culminaron el 20 de diciembre de 1999.

Fueron 502 personas las beneficiadas con el indulto o derecho de gracia concedido por el Presidente de la República, como resultado de la evaluación de 2,998 solicitudes realizada por dicha comisión.

Ninguno de los indultos concedidos como consecuencia del trabajo de dicha comisión ha sido cuestionado a la fecha.

Transparencia.

Para la Transparencia:

Impulso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Desde 1996, la Defensoría del Pueblo ha realizado diversas acciones con la finalidad de implantar una cultura de transparencia en la administración estatal y, por ende, un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.

Dicho tema fue estudiado con detenimiento en diversos informes y publicaciones, entre ellos, los Informes Defensoriales números 48 y 60, con recomendaciones concretas para promover la transparencia y el acceso a la información pública.

La constatación de una antigua cultura del secreto en el Perú, expresada en la renuencia de las autoridades a proporcionar información sin justificación razonable, hizo que la Defensoría del Pueblo impulsara, junto con otras organizaciones de la sociedad civil, la aprobación de una ley que desarrollase el derecho de acceso a la información pública.

El 3 agosto del 2002 se publicó la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, un notable avance que, sin embargo, contenía todavía una serie de restricciones para el ejercicio de este derecho.

Unos días más tarde, la Defensoría del Pueblo solicitó al Congreso de la República la modificación parcial de esta Ley, particularmente lo referido a las excepciones (artículo 15°) y al tratamiento privilegiado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP) en la absolución de solicitudes de información (artículo 2°).

Asimismo, el 11 de septiembre de 2002, la institución presentó una demanda de inconstitucionalidad contra algunos dispositivos de la referida norma que restringían el derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara, el Congreso hizo las rectificaciones del caso mediante de la Ley N° 27927.

Posteriormente, la Defensoría contribuyó con propuestas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su reglamentación.

De esta manera, la Defensoría del Pueblo

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